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Documento BOE-A-2002-5709

Resolución de 1 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de becas del Programa Científico de la OTAN, señalándose las condiciones que habrán de regir el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2002, páginas 11631 a 11639 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-5709

TEXTO ORIGINAL

Dentro del programa de actividades científicas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Comité Científico de dicha Organización convoca concurso de becas, bajo las siguientes normas:

Artículo 1.

Se convoca concurso público para la adjudicación de becas de investigación científica para Doctores españoles con una situación profesional establecida y amplia experiencia investigadora que, de acuerdo con las directrices de la OTAN, deseen realizar sus investigaciones en Estados Unidos o Canadá, y para Doctores extranjeros que deseen realizar sus investigaciones en España, procedentes de los países que a continuación se citan: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, República Checa, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, ARY de Macedonia, Moldavia, Polonia, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán.

De acuerdo con las directrices recibidas por parte de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el presupuesto de becas asignado para los científicos de los países extranjeros citados, deberá alcanzar el 85 por 100 del presupuesto total. Este criterio significa que el número de becas que pueden ser asignadas a los científicos españoles es muy reducido.

Artículo 2.

Las becas convocadas serán concedidas exclusivamente en relación con las siguientes áreas de la ciencia:

Tecnología de los alimentos.

Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Investigación y desarrollo farmacéuticos.

Nuevos materiales (cerámica y polímeros, y materiales compuestos).

Biotecnología.

Neurociencia.

Medio ambiente.

Aspectos sociales, económicos o jurídicos sobre nuevas tecnologías.

Artículo 3.

Se establecen los siguientes tipos de becas:

3.1 Becas «C» para Doctores españoles con una situación profesional establecida y amplia experiencia investigadora, pertenecientes a Universidades u otras instituciones o centros de investigación.

El tiempo de duración de la beca no podrá ser superior a seis meses ni inferior a tres y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Resolución.

3.2 Becas «D.b» para jóvenes Doctores extranjeros menores de treinta y cinco años que deseen realizar investigación en un centro español, durante un período comprendido entre seis y nueve meses.

Becas «D.c» para científicos o tecnólogos extranjeros de alto nivel profesional que estando en posesión del Título de Doctor deseen enseñar y realizar investigaciones en un centro español. El tiempo de duración de la beca será de no menos de tres meses y no más de nueve meses. Las solicitudes de las becas «D.b» y «D.c», correspondientes a los países citados en el artículo 1, deberán ser necesariamente presentadas por el científico o centro receptor del becario invitado y no por el científico extranjero.

3.3 Todas las becas objeto de esta convocatoria se consideran improrrogables.

Artículo 4.

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, según el caso.

Currículum vitae y relación de publicaciones.

Declaración formal y explícita de que el solicitante no incurre en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 13.

Carta o documento de admisión del Director del Centro o Laboratorio en el que piense realizar sus investigaciones con mención del tema de trabajo.

Además de la documentación citada, los solicitantes de las becas «D.b» y «D.c» deberán presentar certificación o fotocopia compulsada acreditativa de estar en posesión del Grado de Doctor dentro del plazo de presentación de solicitudes regulado en el artículo 6. Los solicitantes de las becas «C» y «D.c» deberán adjuntar un escrito del responsable del Organismo o Centro en el que trabaja el investigador acreditando su vinculación permanente al Organismo y la autorización expresa a solicitar la beca.

El solicitante podrá acompañar su solicitud de cualquier tipo de documentación que ponga de relieve su mérito científico y, en cualquier caso, deberá declarar formalmente el conocimiento del idioma exigido en el artículo 7. La solicitud y toda la documentación que la acompañe deberá presentarse por triplicado.

Artículo 5.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se dirigirán al Presidente del Comité de Selección de Becas del Tratado, Dirección General de Investigación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, ajustándose al modelo de la solicitud que se adjunta. En dicho modelo se consignará necesariamente el área científica en la que se va a trabajar y se incluirá una Memoria del proyecto de investigación a realizar.

Asimismo las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Artículo 6.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida es de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7.

Los candidatos españoles deberán conocer la lengua del país en el que vayan a disfrutar la beca (inglés o francés) según exigencia del Centro receptor. Los candidatos extranjeros deberán conocer el español o en su defecto el inglés.

Artículo 8.

El importe mensual de la beca, expresado en euros, se ajustará a las siguientes cantidades:

Becas «C»: 2.107,14 euros. El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra o con la recepción de otras ayudas en el lugar de destino.

Becas en España: «D.b» 1.239,49 euros y «D.c» 1.735,29 euros. La beca cubre además el billete de ida y vuelta entre los aeropuertos más próximos al domicilio habitual del beneficiario y su lugar de destino, por la ruta más directa y en clase turista.

Los becarios extranjeros estarán amparados por un seguro de asistencia médica, que no incluye medicinas, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Administración Nacional del Programa de Becas OTAN con la Compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. Esta póliza no incluye a posibles acompañantes familiares del becario.

Se recomienda a los becarios españoles que establezcan por su cuenta una póliza de asistencia sanitaria en su país de destino.

Artículo 9.

Las becas serán adjudicadas por un Comité de Selección integrado por las siguientes personas:

Presidente: El Delegado de España en el Comité Científico del Tratado.

Vocales: Cinco científicos designados por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, relacionados con las disciplinas prioritarias de esta convocatoria.

Secretario: El Administrador Nacional del programa de becas que no tendrá derecho a voto.

El Presidente del Comité podrá designar los expertos que estime oportunos como asesores externos.

Artículo 10.

La selección se hará principalmente en función del mérito científico del solicitante y del plan de trabajo. Si se considera necesario, el Comité de Selección podrá convocar al interesado para una entrevista.

El Comité de Selección se reserva el derecho a comprobar por el procedimiento que estime oportuno, la suficiencia en el conocimiento de idiomas exigido en el artículo 7.

Artículo 11.

La adjudicación de becas se hará con anterioridad al 1 de julio de 2002 y el disfrute de cada una de ellas se deberá iniciar con anterioridad al 1 de febrero del 2003. En cualquier caso el solicitante deberá indicar en el modelo de solicitud el período exacto de duración de la beca solicitada.

Artículo 12.

Una vez concluido el período de disfrute de la beca, el becario deberá presentar al Comité de Selección (Dirección General de Investigación, Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) un informe sobre los resultados de sus trabajos.

Artículo 13.

Siendo uno de los principales objetivos del Tratado «fomentar la movilidad de los investigadores», no podrán solicitar las becas OTAN las personas que hubieran accedido a las mismas en los últimos cuatro años. Tampoco podrán solicitar estas becas los españoles que hayan sido beneficiarios de cualquier tipo de beca en el extranjero durante más de nueve meses en los últimos cuatro años, ni los científicos o tecnólogos extranjeros de los países mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, que hayan sido beneficiarios de una beca en España durante más de nueve meses en los últimos cuatro años.

Artículo 14.

La Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 15.

La documentación presentada por las personas a las que se les hubiese denegado la beca podrá retirarse de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador hasta el día 31 de diciembre de 2002, directamente o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo hasta esa misma fecha. Terminado ese plazo se perderá todo derecho sobre la misma.

Madrid, 1 de marzo de 2002.–El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

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