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Documento BOE-A-2002-5691

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Biblioteca Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2002, páginas 11573 a 11591 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5691

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura,

dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, y previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar

concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en los anexos I A/B a esta Resolución con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de

los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, servicios especiales o en cualquier otra con derecho

a reserva de puesto, que estén destinados con carácter definitivo

o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan reserva

de puesto en los Servicios Centrales de los Ministerios de

Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Autónomos,

Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad

y Consumo, de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora,

así como en el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía

Agraria (FEGA).

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar

en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que

se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los

puestos convocados dependan del propio Departamento al que

estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en el apartado 1.1 de esta base que tengan destino

provisional en este Organismo, salvo que se hallen en Comisión de

Servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que

participen en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, o hayan

sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación, o también si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban.

1.5 Los funcionarios en situación de servicios especiales o

de excedencia para el cuidado de familiares, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que tengan reservado el puesto de trabajo en la Secretaría de

Estado de Cultura.

1.6 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores

deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto

adjudicado en el presente concurso.

1.7 Los puestos relacionados en el anexo I/B sólo se

adjudicarán cuando resulten vacantes como consecuencia de la

provisión de los puestos relacionados en el anexo I/A o queden

vacantes con anterioridad a la celebración de la correspondiente

Comisión de Valoración, en las mismas condiciones para los solicitantes

que las expuestas en los puntos anteriores.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas

al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y dirigidas

a la Dirección General de la Biblioteca Nacional, Gerencia, se

presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir

del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del Organismo (paseo

de Recoletos 20-22, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2 En el anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por

orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en los

anexos I/A y I/B de esta Resolución, siempre que se reúnan los

requisitos establecidos en la convocatoria.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto

a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera fase: Méritos generales.-Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del acuerdo

Administración-sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo

de 8 puntos para acceder a la fase de méritos específicos-, con

arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta

un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel:

Superior al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 9 puntos.

Más de un año: 10 puntos.

Igual al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 7 puntos.

Más de un año: 8 puntos.

Inferior al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 5 puntos.

Más de un año: 6 puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: La

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

debidamente acreditados, que versen sobre las materias que

figuran para cada puesto en el apartado correspondiente de los

anexos I/A y I/B, se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según

los siguientes criterios:

Por cada curso impartido (Hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos.

Por cada curso recibido (Hasta un máximo de tres cursos):

1 punto.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco

puntos a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en

la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de

diciembre de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública.

3.2 Segunda Fase: Méritos específicos.-Se valorarán los

méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica

en los anexos I/A y I/B de la presente convocatoria, hasta un

máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación

mínima de 10 puntos para superar esta fase.

Acreditación de méritos

Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta Resolución. Los datos reflejados en esta

certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerarse que se han documentado para la expedición de este

anexo.

Solo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación

en el momento de la presentación de la solicitud de participación

en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las

Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre

y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general

o Subdirector general en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o Secretario general o

similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares,

por la unidad de personal donde hubieran obtenido el último

destino en servicio activo.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones donde

constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por

el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos

casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos

específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá asimismo

incorporarse currículum profesional.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en el anexo IV.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de Valoración

Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión

que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha

Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Gerente del Organismo, o persona en quien

delegue.

Secretario: Un funcionario de la Gerencia del Organismo.

Tres vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta de la Unidad a la

que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este

concurso.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se

hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando

obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo

de tres días.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 La presente convocatoria se resolverá por

Resolución del Director general del Organismo, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres meses,

contados desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias. La resolución final deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el Ministerio,

localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso,

la situación administrativa de procedencia.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.4 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del Concurso. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del Concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a)

y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de marzo de 2002.-P. D. (Orden 1 de febrero

de 2001 "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general

de la Biblioteca Nacional, Luis Racionero Grau.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 11576 a 11591)

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