El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión
Catastral, en los que se integran automáticamente los funcionarios
pertenecientes al suprimido Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública, en función de cuál fuese la especialidad de origen.
El apartado Dos.4 del citado artículo prevé que los funcionarios
en situación de activo en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública el 1 de enero de 2002, que se integren en dos o tres
de los nuevos Cuerpos por estar en posesión de varias
especialidades, y que desempeñen puestos de trabajo incluidos en un
Centro Directivo que figure exclusivamente en uno de los anexos
del artículo 49, queden en servicio activo en el Cuerpo
correspondiente al anexo de que se trate. En cualquier otro caso, el
funcionario quedará en servicio activo en el Cuerpo por el que
opte, y en excedencia voluntaria en el otro u otros.
Sin perjuicio de los supuestos de integración automática, el
apartado Dos.6 del artículo 49 prevé que los funcionarios puedan
integrarse en otro Cuerpo Técnico distinto al de la integración
automática, siempre que así lo soliciten, si durante los dos años
inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2002, hubieran
desempeñado de manera continuada o tuvieren reservado durante ese
mismo tiempo, alguno de los puestos de trabajo en los Centros
Directivos recogidos en los anexos I, II o III del citado artículo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de
Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero. Ejercicio del derecho de opción previsto en el
apartado Dos.4.b) del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública que, en aplicación de lo dispuesto en los números 1, 2
y 3 del apartado Dos del artículo 49 de la Ley 24/2001, debieran
quedar integrados simultáneamente en dos o más Cuerpos de los
creados en dicho artículo, ejercitarán el derecho de opción previsto
en el apartado Dos.4.b) del citado artículo de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Los funcionarios que, el 1 de enero de 2002, se encontraran
en situación de servicio activo en el Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública, podrán optar por el Cuerpo en el que desean
quedar en situación de servicio activo y aquel otro, u otros, en
el que quedarán en situación de excedencia voluntaria prevista
en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuando
desempeñen puestos de trabajo incluidos en un Centro Directivo que
figure en más de un anexo del citado artículo o que no figure
en ninguno de ellos.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán
los puestos de trabajo provistos mediante concurso, libre
designación o adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 39, 51 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado
y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
b) Los funcionarios que, el 1 de enero de 2002, se encontraran
en situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas,
excedencia forzosa, expectativa de destino y suspensión
provisional en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, podrán
optar por el Cuerpo en el que deseen quedar en la situación de
origen y aquel otro, u otros, en el que quedarán en situación
de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, cuando el último puesto de trabajo que
hubieran obtenido por los sistemas de concurso o libre designación,
esté incluido en un Centro Directivo que figure en más de un
anexo del citado artículo o que no figure en ninguno de ellos.
En el caso de que el último puesto estuviera adscrito a un
Centro Directivo que figure en uno sólo de los anexos del citado
artículo, los funcionarios quedarán en la situación de origen en
el Cuerpo Técnico correspondiente a ese anexo, y en situación
de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en el otro u otros.
c) Los funcionarios que, el 1 de enero de 2002, se encontraran
en situación administrativa de excedencia voluntaria en el Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, en cualquiera de las
modalidades previstas en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
o de suspensión firme de funciones se integrarán en la misma
situación administrativa que tuvieran en todos los Cuerpos
Técnicos en los que les corresponda.
2. Los funcionarios que, de acuerdo con lo previsto en el
número 1 de este apartado, pudieran ejercitar el derecho de opción
y no lo hicieran en el plazo previsto en el número siguiente,
quedarán en situación de servicio activo o en la misma situación
administrativa en la que se encontraran en el Cuerpo que corresponda
a la última especialidad adquirida.
3. El derecho de opción deberá ejercitarse en el plazo de un
mes a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
4. Para el ejercicio del derecho de opción se utilizará el
modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.
Segundo. Solicitud de integración en un Cuerpo Técnico
distinto al de la integración automática, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre.
1. Sin perjuicio de los supuestos de integración automática
previstos en los números 1, 2 y 3 del apartado Dos del
artículo 49 de la Ley 24/2001, los funcionarios del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública podrán integrarse en otro Cuerpo Técnico
distinto al de integración automática, siempre que así lo soliciten,
si durante los dos años inmediatamente anteriores al 1 de enero
de 2002 hubieran desempeñado de manera continuada o tuvieren
reservado durante ese mismo tiempo, alguno de los puestos de
trabajo en los Centros Directivos recogidos en los anexos I, II
o III del citado artículo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, en el caso de
no existir reserva para un puesto de trabajo concreto, se entenderá
que la reserva se refiere al último destino obtenido por el
funcionario.
La opción de integración, por esta vía, al Cuerpo Técnico de
Hacienda se hará en una de sus especialidades a elección del
solicitante.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública sólo podrán integrarse por este sistema en uno de los
Cuerpos Técnicos.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
que opten por esta integración no podrán participar en los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos a los que se refiere
el apartado Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
que se integren, por la vía prevista en este apartado, en una de
las especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, podrán
integrarse en las restantes mediante la superación de los cursos
selectivos a los que se refiere el apartado Dos.1 del artículo 49 de
la Ley 24/2001.
3. La integración por esta vía se efectuará sin acumulación
de la antigüedad previa en el correspondiente Cuerpo Técnico,
quedando el funcionario en servicio activo en el Cuerpo por el
que hubiera optado por integrarse de acuerdo con lo previsto en
este apartado y en situación de excedencia voluntaria en el otro
u otros Cuerpos Técnicos, y continuando, en su caso, en el
desempeño de su actual puesto de trabajo.
4. La integración en un Cuerpo Técnico distinto al de la
integración automática, de acuerdo con lo previsto en este apartado,
deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de
entrada en vigor de esta Orden.
5. Para solicitar la integración en un Cuerpo Técnico distinto
al de la integración automática se utilizará el modelo normalizado
que figura como anexo a esta Orden.
Tercero. Relación de funcionarios del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.-Con el objeto de facilitar los procesos de
integración automática y por desempeño de puestos de trabajo,
se expondrá la relación de funcionarios del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, con indicación de sus especialidades, en
los tablones de anuncios del Ministerio de Hacienda, Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, Intervención General de la
Administración del Estado, Dirección General del Catastro,
Delegaciones y Delegaciones Especiales del Ministerio de Hacienda
y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y
Ministerio de Economía.
Asimismo, la citada relación se podrá consultar en las páginas
web http://www.minhac.es/gestionhaciendapublica y
http://www.aeat.es
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de marzo de 2002.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO: (Ver imagen página 11569)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid