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Documento BOE-A-2002-5636

Orden FOM/616/2002, de 15 de marzo, por la que se convocan becas en los Estados Unidos de América (becas "Ministerio de Fomento-Fulbright"), para el curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11517 a 11519 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-5636

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a

promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional

de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de

constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa

la Administración Pública española.

En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene

encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías

aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y

de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un

programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural,

Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en

el que se acuerda convocar las becas "Ministerio de Fomento/Fulbright",

con el fin de favorecer entre el personal funcionario de nivel superior

la formación y perfeccionamiento profesional en las diversas áreas de

la competencia de este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión de Intercambio

Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de

América (Comisión Fulbright), dentro de las disponibilidades

presupuestarias y con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de esta

Orden, un máximo de cuatro becas para la realización de estudios y

proyectos de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos

de América.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de marzo de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 2000,

"Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras e Ilmo. Sr.

Subsecretario de Fomento.

ANEXO

Bases de la convocatoria de las becas "Ministerio de Fomento-Fulbright".

Curso 2002-2003

1. Finalidad de las becas.

La finalidad de las becas "Ministerio de Fomento/Fulbright" es

contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del

personal funcionario del Ministerio de Fomento y de sus Organismos

autónomos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos

concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

2. Áreas de formación.

Las áreas de formación serán todas aquéllas que puedan tener

aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del

Ministerio de Fomento.

3. Modalidades y objeto de las becas de formación académica y

profesional.

Las modalidades de las becas serán las que se especifican a

continuación, debiendo el becario desarrollar alguna de las actividades que

constituyen su objeto, sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer

en su solicitud, y el Comité de Selección, a que se refiere el apartado

10.1 de este anexo, admitir la realización alternativa de cualquiera otra

actividad que coadyuve a la realización del proyecto aprobado:

a) Objeto: Formación académica a tiempo parcial (una o dos

asignaturas) y realización simultánea de prácticas profesionales y participación

en un equipo de trabajo en una o varias agencias gubernamentales o centros

especializados.

Duración de la beca: Mínimo seis meses, máximo nueve meses.

b) Objeto: Formación académica durante un curso de nueve meses,

sin ánimo de titulación, seguidos de un periodo de tres meses de desarrollo

de trabajos en una agencia gubernamental o centros especializados.

Duración de la beca: Doce meses.

c) Objeto: Formación para el cumplimiento de programas de titulación

o de certificación a tiempo completo.

Duración de la beca: Mínimo nueve meses, máximo doce meses.

4. Gestión administrativa de las becas.

La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión

de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión)

entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) quién

gestionará las admisiones de los becarios en los Centros y Universidades

norteamericanas y prestará la colaboración necesaria para la realización

de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional.

5. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del grupo A y

estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos

autónomos.

2. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Doctor o

Ingeniero Superior.

3. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General

del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca.

4. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y

escrito.

6. Dotación de las becas.

Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos:

1) Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la

estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio concederá,

en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre

una cantidad mínima de 15.620 euros y máxima de 50.058 euros, siendo

las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en esta

convocatoria y que recogen diferentes supuestos en función del período de

disfrute de la beca, cuya duración mínima será de seis meses y máxima

de doce meses, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que,

en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan

con él en los Estados Unidos de América.

SIGUE TABLA (Ver imagen página 11517)

Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca

Duración

-Meses

6 7 8 9 10 11 12

Cuantía

-Euros

15.620,00 18.141,46 20.733,24 23.324,89 25.916,54 28.508,20 31.099,86

Por otro lado, podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario

sea acompañado por sus familiares directos, en la cantidad resultante

del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél,

por las cantidades que se fijan a continuación que estarán en función

del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen.

Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.036,65 euros.

Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su

cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.295,89 euros.

Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.579,89 euros.

2) La cantidad resultante, en cada caso, será abonada por el Ministerio

de Fomento al becario de manera fraccionada y por anticipado.

Un primer abono será realizado al recibir la comunicación de la estancia

efectiva. El segundo libramiento se realizará por el resto de la

compensación económica antes del 31 de diciembre de 2002.

3) Importe de las matrículas, tasas y seguro médico obligatorio de

la Universidad o Centro especializado en que sea admitido, hasta un

máximo de 21.000 dólares para becas de entre diez y doce meses de duración,

y en el caso de becas de seis meses de duración, hasta un máximo de

8.000 dólares.

4) Ayuda para gastos derivados del proyecto, si procede, hasta un

máximo de 3.500 dólares.

5) Importe de un curso de orientación académica, si se estima

adecuado. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno

estadounidense, así como una asignación básica Fulbright para cubrir gastos

de manutención.

6) Suscripción por el Gobierno estadounidense de un seguro de

enfermedad y accidente con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando

excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de

odontología. Se facilitará la ampliación de dicho seguro hasta una cobertura

máxima de 150.000 dólares mediante el pago de una tarifa, por cuenta

del becario.

Es obligatoria la suscripción de un seguro de enfermedad y accidentes,

igual o similar al del becario, con una cobertura de hasta 50.000 dólares,

para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo

del becario.

7) Duración de la beca.

La duración de los proyectos de investigación o de los programas de

formación y de perfeccionamiento técnico-profesional para cuya

realización se concede la beca no podrá ser inferior a seis meses ni superior

a doce.

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre

el 1 de julio del 2002 y el 31 de diciembre del 2003, sin que dicho período

pueda ser superior a doce meses. En todo caso el becario deberá

incorporarse antes del 30 de septiembre de 2002.

8. Formalización de la solicitud.

1) Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados

en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de

Fomento, Nuevos Ministerios, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, (teléfonos

91 597 84 67 y 915 97 71 97) así como en la Comisión de Intercambio

Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU., paseo General

Martínez Campos, 24, 28010 Madrid, teléfonos 91 702 70 00 y 91 319 11 26,

fax 91 908 57 04, correo electrónico: adviserUcomision-fulbright.org y

página web: http://www.fulgright.es

2) Las solicitudes (original y cuatro copias) deberán ir acompañadas

de:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Cinco fotografías recientes, tamaño carnet, firmadas al dorso.

c) Curriculum vitae (original y cuatro copias).

d) Certificación académica completa de los estudios universitarios

realizados o fotocopia compulsada de la misma, y cuatro fotocopias.

e) Cuatro informes confidenciales -preferiblemente en inglés- en

impresos que se entregarán con la solicitud. De acuerdo con las

instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean personas elegidas

por su relación profesional o académica, deberán entregar los originales

directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará

de hacer las fotocopias oportunas.

f) Descripción del proyecto a través de la oportuna memoria (original

y cuatro copias), con una extensión máxima de 5 folios a doble espacio.

Incluirá necesariamente una exposición técnico-profesional del plan de

formación y:

El motivo que le induce a realizar el proyecto en los Estados Unidos

y, si es posible, preferencia del lugar o lugares de destino.

La titulación académica a que aspira, si procede.

La importancia del proyecto para el desarrollo de las acciones del

Departamento.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

g) Con carácter opcional, una fotocopia de los resultados de "Test

of English as a Foreign Language TOEFL" (puntuación mínima de 237).

3) Las solicitudes, junto con los documentos anteriormente señalados,

se presentarán o remitirán por correo certificado al Programa Fulbright,

Calle General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.

9. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado

a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

10. Proceso de selección.

1) La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de

Selección integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Organización, Procedimiento y

Control.

Vocales: Por la Subsecretaria, la Subdirectora general de Recursos

Humanos, por la Secretaría de Estado de Infraestructuras un funcionario

con rango de Subdirector general. Además de un representante con nivel

de Subdirector general por cada una de la Direcciones Generales de las

que se presenten candidatos que actuaran como asesores del Comité.

Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión.

Secretaria: La Jefa del Área de Selección y Formación.

2) La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas

eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado el resultado de

un mínimo de 237 en el TOEFL, deberá realizar una prueba de idiomas

inglés en el lugar que se determine.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, deberán

realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que

se analizarán las memorias presentadas y se valorarán:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice

el candidato.

Los méritos profesionales y académicos del aspirante.

La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los

estudios a realizar.

3) Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una

relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como

una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al

Subsecretario del Ministerio de Fomento que adoptará la resolución final.

Dicha resolución será comunicada a la Comisión, que la presentará al

"J. William Fulbright Foreign Scholarship Board".

11. Situación administrativa del becario durante su estancia en

EE.UU.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en

los Estados Unidos de América será la de situación en servicio activo

de licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley

de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

12. Obligaciones de los becarios.

Serán obligaciones de los becarios:

1) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa

de formación y perfeccionamiento profesional.

2) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que

le sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del

programa.

3) Permanecer en el Centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier

propuesta de ausencia o de cambio de Centro, modificación del proyecto

de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de

la beca, debe ser comunicada a la Comisión la cual solicitará la aprobación

del Ministerio .

4) Cualquier alteración del periodo de estancia en los Estados Unidos

por parte de los becarios supondrá la devolución de los fondos adelantados

a tal fin, y no justificados.

5) En el supuesto de que el becario no realizara el proyecto que le

fue aprobado, bien por alteración del objeto del mismo, bien porque

abandonara el estudio del citado proyecto, sea cualquiera la causa, salvo fuerza

mayor, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos

totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca.

6) Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor

realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor

principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia

oficial de la certificación académica.

La memoria habrá de tener una extensión mínima de 50 folios,

mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia,

será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de sesenta días

siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá

el original de la citada documentación al Ministerio.

7) El becario, directamente ante el Ministerio de Fomento, queda

obligado a justificar, en los términos del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria los fondos anticipados para permitir su estancia en los Estados

Unidos.

Dicha justificación se entenderá realizada con la presentación de un

certificado del Centro en el que se halle realizando el proyecto. En el

certificado aparecerá reflejado el periodo de duración total y la regularidad

en la realización del mismo a lo largo de todo el periodo de duración

de la beca.

La Comisión justificará los gastos de matrícula.

El becario justificará cualquier otro gasto ocasionado por el proyecto

que haya desarrollado durante el período de disfrute de la beca.

La Comisión como órgano intermediario, rendirá cuentas de estos

gastos ante el Ministerio de Fomento, al final de cada ejercicio económico.

8) El becario que disfrute de una beca de duración mínima de seis

meses y máxima de nueve, quedará obligado a reintegrar el importe

equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute

de la beca, en el caso de no continuar en situación de servicio activo

en la Administración Pública por un periodo mínimo de un año, contado

a partir de la vuelta del becario a España.

9) El becario que disfrute de una beca por un periodo superior a

nueve meses, estará obligado a reintegrar el importe equivalente a los

gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en

caso de no continuar en servicio activo en la Administración Pública por

un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de la vuelta

a España.

10) El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos,

principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los

beneficiarios que viajan a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a

su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de

investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar

residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes.

La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita

de los dos Gobiernos, y se concede excepcionalmente.

11) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con

cobertura completa para los familiares del becario, si va acompañado, que

incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

12) Las publicaciones que se deriven del período de formación y

perfeccionamiento técnico profesional, debe mencionarse que se han realizado

con una beca Ministerio Fomento-Fulbright.

13. Incompatibilidades.

a) El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro

tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares

conceptos.

b) Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos dos

años.

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