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Documento BOE-A-2002-552

Ley 20/2001, de 7 de diciembre, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 7.583.314.506 pesetas, para hacer frente a necesidades presupuestarias en materia de gastos de personal, gastos de infraestructuras en la Universidad de Zaragoza y gastos de carreteras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1338 a 1340 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2001/12/07/20

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Diputación General de Aragón tiene necesidad de afrontar la realización de determinados gastos que, por su naturaleza extraordinaria y sobrevenida, no tienen cobertura en la Ley de Presupuestos para el ejercicio corriente ni es posible dotarla mediante el sistema de modificaciones presupuestarias ordinarias previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni en la Ley de Presupuestos actualmente vigente.

En concreto, la evolución del gasto de personal que gestiona el Departamento de Educación y Ciencia ha supuesto que las cuantías inicialmente consideradas como apropiadas en materia no universitaria hayan devenido insuficientes para dar cobertura a las necesidades reales de gasto demandadas por la sociedad aragonesa, plasmadas en el Pacto por la Educación suscrito entre la Diputación General de Aragón y los agentes sociales representativos de la comunidad educativa aragonesa. Las insuficiencias derivadas de esta falta de confluencia entre el gasto real y el gasto presupuestado pueden ser cubiertas, sin necesidad de incrementar el gasto, con baja en otros créditos presupuestados que, bien por no considerarse prioritarios en relación con los que necesitan ser suplementos o bien porque su proceso de ejecución haya finalizado sin haber agotado el crédito disponible, pueden utilizarse para financiar las aplicaciones de gasto que precisan del suplemento de crédito.

Igual mecanismo de financiación puede utilizarse para dotar las necesidades presupuestarias detectadas en materia de dotaciones para inversión de la Universidad de Zaragoza, bien las gestionadas directamente por la Universidad de Zaragoza, bien las constitutivas de transferencias de capital para ser gestionadas por la propia Universidad, así como para dar cobertura a gastos de liquidación y emergencias afectados a inversiones reales en carreteras.

La presente Ley autoriza suplementos de crédito en el Programa 513.1, «Carreteras», de la clasificación funcional para cobertura de los gastos por importe de 382.702.713 pesetas en que se ha incurrido por la ejecución de obras de emergencia en la red de carreteras, autorizadas por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Asimismo, en el mismo programa se conceden suplementos de crédito por importe de 787.807.760 pesetas para atender los gastos producidos por liquidación de obras recibidas durante el ejercicio que han arrojado un saldo resultante a favor de las empresas contratistas como consecuencia de la acreditación de las obras realmente ejecutadas.

La Ley contiene tres créditos extraordinarios con destino a la Universidad de Zaragoza. Por un lado, el artículo 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece que los remanentes de crédito existentes en ejercicios anteriores a 2000 cuya finalidad fuera atender gastos de reparación, ampliación y mejora de los edificios universitarios y programas de equipamiento de la Universidad de Zaragoza, se incorporarán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y se librarán a la Universidad de forma incondicionada para que esta Institución atienda estos gastos según sus necesidades. A estos efectos, resulta acreditada la existencia de remanentes de crédito por estos conceptos en el Presupuesto de 1996, por importe de 41.000.000 de pesetas, y en el Presupuesto de 1999, por importe de 100.000.000 de pesetas, que se incorporan mediante esta Ley al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2001 para su transferencia a la Universidad de Zaragoza.

Por otro lado, el pasado diciembre se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Administración del Estado y la Universidad de Zaragoza mediante el que la Administración Autonómica y la del Estado se comprometían a realizar aportaciones a la Universidad de Zaragoza con la finalidad de contribuir a que dicha Institución liquidara su presupuesto, en los ejercicios de vigencia del Convenio, en situación de equilibrio. El Gobierno de Aragón asumió los compromisos financieros del Convenio, con la condición de que la Universidad procurase cumplir sus obligaciones de no incurrir en déficit aplicando un componente de la subvención global del Gobierno de Aragón a este objetivo específico; sin embargo, el avance de la liquidación del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza para 2001 refleja la necesidad de habilitar un crédito suplementario por importe de 135.000.000 de pesetas, equivalente a la aportación suscrita por el Gobierno de Aragón para 2000 y 2001 en el referido Convenio, al observarse la imposibilidad de cumplir el objetivo de estabilidad pactado, que se logrará mediante esta transferencia adicional.

Por último, se dotan suplementos de crédito adicionales en la línea de subvención «Universidad-Programa 2000», por importe de 275.000.000 de pesetas, para permitir la nueva imputación en el Presupuesto de 2001 de compromisos presupuestarios que fueron debidamente contabilizados por el Gobierno de Aragón en los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 para dotación de equipamiento del Edificio A del Actur, de la Facultad de Ciencias, del Centro de Tecnología de los Alimentos y del Hospital Clínico Veterinario, y que quedaron anulados al cierre de los respectivos ejercicios económicos como consecuencia de la falta de acreditación de gastos por parte de la Universidad de Zaragoza. Como quiera que la Universidad de Zaragoza ha solicitado en 2001 las transferencias finalistas para equipamiento de estos edificios que en su momento no justificó, aportando los correspondientes justificantes de los gastos incurridos, mediante esta Ley se suplementan los créditos para 2001 de la línea de subvención «Universidad-Programa 2000» para su transferencia, previa justificación, a la institución beneficiaria.

Artículo 1. Autorización de créditos extraordinarios.

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

1. Crédito extraordinario por importe de cuarenta y un millones de pesetas (41.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 05, «Dirección General de Enseñanza Superior »; 422.8, «Enseñanza Universitaria»; 742.02, «Universidad de Zaragoza (RAM)».

2. Crédito extraordinario por importe de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 05, «Dirección General de Enseñanza Superior»; 422.8, «Enseñanza Universitaria»; 742.03, «Equipamiento docente a la Universidad de Zaragoza».

3. Crédito extraordinario por importe de ciento treinta y cinco millones de pesetas (135.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 05, «Dirección General de Enseñanza Superior»; 422.8, «Enseñanza Universitaria»; 449.04, «Convenio MEC».

Artículo 2. Autorización de suplementos de crédito.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito:

1. Suplemento de crédito por importe de dieciocho millones doscientas noventa y cinco mil quinientas setenta y dos pesetas (18.295.572 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 01, «Secretaría General Técnica»; 421.1, «Servicios Generales de Educación y Ciencia»; 120.00, «Retribuciones básicas. Sueldos».

2. Suplemento de crédito por importe de dos mil cuatrocientos veintidós millones ochocientas cincuenta y siete mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas (2.422.857.254 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.1, «Educación Infantil y Primaria»; 120.00, «Retribuciones básicas. Sueldos».

3. Suplemento de crédito por importe de dos mil ochocientos veintiún millones novecientas ochenta y siete mil ochenta y siete pesetas (2.821.987.087 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.2, «Educación Secundaria y Formación Profesional»; 120.00, «Retribuciones básicas. Sueldos».

4. Suplemento de crédito por importe de ciento cincuenta y un millones ochocientas dieciocho mil trescientas veinticinco pesetas (151.818.325 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional »; 422.3, «Educación Especial»; 120.00, «Retribuciones básicas. Sueldos».

5. Suplemento de crédito por importe de setenta y cinco millones setecientas setenta y cuatro mil sesenta y dos pesetas (75.774.062 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.4, «Enseñanzas artísticas»; 120.00, «Retribuciones básicas. Sueldos».

6. Suplemento de crédito por importe de setenta y nueve millones cuatrocientas treinta y cinco mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (79.435.755 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.5, «Educación Permanente»; 120.00, «Retribuciones básicas. Sueldos».

7. Suplemento de crédito por importe de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.1, «Educación Infantil y Primaria»; 131.00, «Laboral eventual. Salario base».

8. Suplemento de crédito por importe de ciento un millones quinientas tres mil trescientas tres pesetas (101.503.303 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.1, «Educación Infantil y Primaria»; 160.00, «Cuotas sociales. Seguridad Social».

9. Suplemento de crédito por importe de ciento sesenta y ocho millones seiscientas setenta y dos mil ochenta y dos pesetas (168.672.082 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.2, «Educación Secundaria y Formación Profesional»; 160.00, «Cuotas sociales. Seguridad Social».

10. Suplemento de crédito por importe de veinte millones cuatrocientas sesenta mil setecientas cincuenta y dos pesetas (20.460.752 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 03, «Dirección General de Centros y Formación Profesional»; 422.4, «Enseñanzas artísticas»; 160.00, «Cuotas sociales. Seguridad Social».

11. Suplemento de crédito por importe de doscientos setenta y cinco millones de pesetas (275.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 18, «Educación y Ciencia»; 05, «Dirección General de Enseñanza Superior»; 422.8, «Enseñanza Universitaria»; 742.01, «Universidad-Programa 2000».

12. Suplemento de crédito por importe de trescientos diez millones ochocientas dieciséis mil doscientas noventa y una pesetas (310.816.291 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627, Proyecto de inversión «Programa de liquidaciones, emergencias y revisión de precios».

13. Suplemento de crédito por importe ciento setenta millones trescientas cuarenta y una mil treinta y cinco pesetas (170.341.035 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 697, Proyecto de inversión «Programa de liquidaciones, emergencias y revisión de precios».

14. Suplemento de crédito por importe de ciento cincuenta y ocho millones trescientas cincuenta y dos mil novecientas ochenta y ocho pesetas (158.352.988 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627, Proyecto de inversión «Nueva infraestructura Escatrón-Chiprana».

15. Suplemento de crédito por importe de ciento treinta y cinco millones de pesetas (135.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627, Proyecto de inversión «Acondicionamiento El Burgo-Mediana».

16. Suplemento de crédito por importe de doscientos setenta y cinco millones de pesetas (275.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627, Proyecto de inversión «Acondicionamiento Mediana-Belchite».

17. Suplemento de crédito por importe de cincuenta y cuatro millones de pesetas (54.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627, Proyecto de inversión «Nueva infraestructura Jatiel-Escatrón».

18. Suplemento de crédito por importe de sesenta y seis millones de pesetas (66.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627, Proyecto de inversión «Nueva infraestructura Caspe-Chiprana».

Artículo 3. Financiación de los créditos.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se financiarán con baja, por el importe de 7.583.314.506 pesetas, con cargo a los créditos del Presupuesto corriente de los siguientes Departamentos y sus correspondientes Organismos Autónomos:

  Pesetas
Economía, Hacienda y Empleo. 327.837.300
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 1.135.857.823
Agricultura. 161.515.698
Industria, Comercio y Desarrollo. 71.577.014
Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 35.899.564
Cultura y Turismo. 240.064.243
Educación y Ciencia. 1.674.991.634
Medio Ambiente. 901.228.448
Sección 20: diversos Departamentos. 1.059.546.498
Capítulo I de varias secciones presupuestarias. 1.974.796.284
    Total. 7.583.314.506

según las aplicaciones presupuestarias y capítulos económicos que se detallan en el anexo a la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al Gobierno de Aragón y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de diciembre de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «BOA» número 149, de 19 de diciembre de 2001)

ANEXO DE FINANCIACIÓN
Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

2002-6129-41900 453.056.053
2002-0111-3 220.900.860
1803-4221-46902 34.154.584
1803-4225-46900 47.075.000
1803-4222-46900 11.470.703
1804-4227-44900 12.651.454
1804-4227-48900 1.598.342
1804-4227-48901 320
1804-4231-46900 1.000.000
1303-4321-697 58.431.709
1320-4311-698 26.306.380
1601-4111-692 35.899.564
1801-4211-696 30.000.000
1803-4222-692 40.000.000
1803-4222-695 60.000.000
1803-4223-692 23.000.000
1904-5121-697 380.850.103
1904-5121-800 50.000.000
2002-6129-692 66.458.436
1304-5132-74901 280.500.000
1304-5132-76904 45.000.000
1320-4311-78903 255.000.000
1702-4553-692 56.228.715
1203-6122-819 327.837.300
1320-4311-809 65.000.000
1503-7311-829 71.577.014
2019-4426-76900 218.000.000
1903-4422-699 17.970.140
Suma parcial. 2.890.286.357
   
Capítulo 1 de varias Secciones Presupuestarias. 2.972.517.835
   
Total financiación Capítulo 1. 5.862.804.192
   
1320-4311-78900 458.937
1320-4311-78904 19.915.421
1801-4211-76200 162.000.000
1801-4211-622 100.000.000
1803-4221-622 55.000.000
1803-4222-622 93.000.000
1803-4224-622 6.000.000
2002-6129-22401 23.000.000
2002-6129-48903 30.947.500
2002-6129-48904 40.000.000
2002-6129-78900 7.183.649
1702-4553-692 13.494.493
   
Total financiación para infraestructuras universitarias. 551.000.000
   
1320-4311-620 345.245.376
1320-4311-627 40.000.000
1405-5311-77255 161.515.698
1702-4553-692 170.341.035
1903-4422-627 58.651.264
1904-5121-627 393.756.941
   
Total financiación para inversiones en carreteras. 1.169.510.314
Total financiación para créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 7.583.314.50

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/12/2001
  • Fecha de publicación: 11/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 149, de 19 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
    • art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Carreteras
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Universidad de Zaragoza

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