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Documento BOE-A-2002-55

Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la declaración y delimitación como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor del sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2002, páginas 64 a 82 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-55

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la declaración como bien de interés cultural, categoría de conjunto histórico, a favor del casco histórico de Dos Torres (Córdoba).

Dos Torres es de todos los municipios de la zona el que representa la auténtica arquitectura de la sierra sin parangón entre los pueblos del Valle de los Pedroches. La arquitectura del granito y la calidad de los maestros herreros están extendidos en todo el casco histórico de Dos Torres, siendo en sí mismo estas características justificación del interés cultural que a través de los tiempos se ha conservado en todo el entorno.

La villa de Dos Torres surgió de la unión progresiva dedos núcleos medievales de un alto interés desde el punto de vista histórico, arquitectónico y cultural, que se materializó finalmente el 11 de diciembre de 1839 mediante la unión de las poblaciones de Torremilano y Torrefranca por orden del Gobierno de esta época. Los edificios históricos que determinaron la trama urbanística son un amplio resumen de las características históricas y culturales del municipio. La Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción es un edificio sumamente interesante con intervenciones de los siglos XV, XVI y XVII. Esta iglesia representa el asentamiento de Torremilano como antigua iglesia del mismo. Ejemplo de Torrefranca es la Iglesia de Santiago que era la antigua parroquia de la villa perteneciente al condado de Santa Eufemia, obra del siglo XV, como la antigua Iglesia de Santa María de Torremilano.

La ciudad se encuentra salpicada de elementos de interés histórico y arquitectónicos únicos. La uniformidad de su caserío y el corazón del conjunto delimitado, todavía libre de degeneración urbanística suponen suficientes muestras de su importancia histórico-artística.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y del artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico, como bien de interés cultural, a favor del casco histórico de Dos Torres, en Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 1 de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Dos Torres, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de noviembre de 2001.‒El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El municipio de Dos Torres, se asienta sobre una planicie, con inclinación natural al norte, hacia el río Guadalmez, postreramente Guadiana, las aguas de los arroyos Guadarramilla, del Milano, de la Cigüeñuela y del fronterizo Santa María.

El término de Dos Torres se halla dividido en dos sectores por la curva de nivel de los 600 metros que individualiza las subcomarcas oriental y occidental, cuyos componentes ecológicos (relieve, clima, suelo, vegetación) han influido en la orientación ganadera y agrícola, respectivamente y actualmente, de sus terrazgos.

El espacio público coincide con las dos subcomarcas históricas: La de señorío (señorío de Santa Eufemia y Balalcázar) y la de realengo, a las que pertenecían las villas de Torrefranca y Torremilano. El límite entre ambas lo formaba el eje de la calle Iglesia. Posee un elevado grado de adaptación al medio en el espacio público en lo que a materiales de construcción se refiere y a una profusión ornamental en dintales y blasones que es concordante con la importancia que le confirió a Dos Torres (Torremilano) el ser lugar de residencia del corregidor hasta 1771 y con la destreza de sus alarifes y canteros.

La antigüedad de la presencia del hombre en el término de Dos Torres se comprueba desde tiempos paleolíticos. Y de época ibérica o romano-visigoda deben ser las explotaciones mineras que se descubren en las cercanías de la población. Existen testimonios de la implantación del cristianismo en la comarca. El silencio de las fuentes y de las crónicas musulmanas sobre Dos Torres impide formular hipótesis sobre su existencia durante los siglos VIII al XIII.

La colaboración prestada en el cerco de Loja y ciertos agravios que recibieron los de Torremilano en tal ocasión constituye una inestimable aportación para definir el estamento que dará prez y honor a la arquitectura local. Los numerosos hidalgos de los siglos XVI y XVII afincados en el lugar descendían de caballeros villanos o de premia.

El Concejo de Torremilano no poseía término propio deslindado del resto de las Siete Villas de los Pedroches, que sólo lo obtendrían a partir de 1909. Se Desconocen los orígenes del núcleo urbano de Torrefranca, pero las noticias más antiguas se remontan al reinado de Enrique IV (1454-1474). Como Torremilano, tampoco Torrefranca poseía término concejil deslindado de las tierras del señorío de Santa Eufemia, bajo cuya jurisdicción se encontraba, y se hallaba separado del núcleo urbano del primero por un muro y un adarbe.

Existe una mayor riqueza de fuentes documentales a partir del siglo XVI, si bien los archivos parroquiales de Torrefranca y Torremilano fueron destruidos en 1936. La economía concejil se sustentó sobre el aprovechamiento de la dehesa de la Jara y de las tres dehesas de Propios de Peñalta, Arcivejo y Vera, ganando en la Real Chancillería de Granada ciertas preeminencias en su control en las tres últimas en contra de las pretensiones de Alcaracejos y Añora, consiguiendo, además, comunidad de pastos con Fuente Ovejuna. En el siglo XVII, sin embargo, pierde su jurisdicción sobre Villaralto, con la que mantuvo un pleito en 1633 que perdió por abandono, pero consigue, no obstante, una restricción del término municipal de Villaralto.

El conjunto delimitado, de gran autenticidad tipológica y singularidad de sus elementos de interés, engloba elementos arquitectónicos excepcionales como puentes, ermitas, iglesias o arquitectura civil (escudos nobiliarios que reflejan la importancia de la Villa, así como artísticas portadas de remarcados dinteles y escudos de granito, a veces desde el punto de vista histórico artístico de valores incalculables). Presenta una relevancia tipológica-popular excepcional y elevado nivel de homogeneidad en su caserío. El conjunto engloba la unión de Torremilano y Torrefranca representado en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y la antigua Iglesia de Santiago.

El entorno y el área de protección se confunden debido al entramado urbano consolidado que, circundando al conjunto presenta un grado de homogeneidad-continuidad superior al resto del núcleo y al mismo tiempo nos obsequia un elevado número de casas de elevado interés arquitectónico-tipológico y un altísimo valor popular-tradicional.

Por otro lado, es necesario resaltar determinadas áreas urbanas que, muy diseminadas por el núcleo urbano, presentan suficiente interés como para ser diferenciadas dentro de la trama general. Son las ermitas perimetrales existentes como son la Ermita de Nuestra señora de Loreto, Ermita de San Roque, Ermita de San Sebastián, Ermita del Cristo de la Caridad y por último la Ermita de San Bartolomé y la basílica paleo-cristiana del Pozo de la Nieve.

En una valoración de conjunto, este conjunto histórico mantiene una gran significación histórica claramente apreciable tanto en el parcelario conservado como en la mayoría de los edificios que lo conforman, entre los cuales existen numerosos ejemplos de arquitectura monumental.

II. Delimitación literal del bien de interés cultural

La zona afectada por la declaración como bien de interés cultural, categoría conjunto histórico, en Dos Torres, comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente definida por las siguientes calles y parcelas:

Inicia su recorrido al sur del conjunto, en el punto denominado como «O» en el plano de «Delimitación», correspondiente al punto más oriental de la parcela catastral número 11 de la manzana número 46666. Continúa en sentido noroeste siguiendo las fachadas de las parcelas números 11, 10 y 09, para desviarse en sentido suroeste por la medianera de la parcela número 09. A continuación sigue las traseras de las parcelas 08 a 01, para proseguir por las de las parcelas 19 a 01 de la manzana número 45672, y las parcelas 14 a 01 de la manzana número 43687. Desde el vértice más oriental de la parcela 01, cruza la avenida del Doctor Cornejo hasta el vértice este de la parcela 04 de la manzana 43686, siguiendo su medianera oriental, y cruzar la calle Real hasta el vértice este de la parcela 09 de la manzana 43684, continuando por las fachadas de las parcelas 08 y 07, y quebrar en sentido noroeste hasta rodear la citada parcela 07 por sus medianeras más septentrionales, prosiguiendo por las traseras de las parcelas 05, 04, 03, 02 y 01. A continuación cruza el arroyo, hasta el vértice este de la parcela 01 de la manzana 42688, recorriendo su fachada noroeste y quebrar en sentido suroeste por la calle Virgen de Loreto, por las fachadas de las parcelas 01, 09, 08, 07 y 06, y proseguir por la de la 05 hasta el punto que corresponde a la prolongación de la medianera este de la parcela 03 de la manzana 42691. Cruza la Calle Virgen de Loreto, hasta recorrer la medianera de la parcela 03 anteriormente descrita, para desviarse en sentido noroeste por la trasera de la parcela 02, hasta el vértice oeste de la iglesia, y desde este punto proseguir paralela a la carretera de Villaralto, y quebrar en sentido noroeste para cruzar la citada carretera de Villaralto, englobando los espacios públicos, y cruzar la calle Ronda Milano hasta el vértice noroeste de la parcela 04 de la manzana 43708, correspondiente a su fachada trasera, para recorrer su medianera norte hasta desviarse por la trasera de las parcelas 03 y 02, hasta el vértice norte de esta última. A continuación recorre la fachada noroeste de la parcela 01, hasta el punto coincidente con la prolongación de la medianera noroeste de la parcela 13 de la manzana 43705. Cruza la calle Sol, y recorre la citada medianera de la parcela 13, para desviarse por su trasera a la calle Cádiz, y cruzar la calle a la altura de la medianera oriental de la parcela 01 de la manzana 43717, que recorre para cruzar la calle Cruz Dorada recorriendo la medianera occidental de la parcela 15 de la manzana 44728, y a continuación dibujar la medianera oriental de la parcela 01. Cruza la calle San Sebastián, recorre la medianera oeste de la parcela 11 de la manzana 45722, cruza una calle que figura sin nombre en el plano catastral y recorre la medianera oeste de la parcela 03 de la manzana 45727. A continuación cruza la calle Cantón, para recorrer la fachada noroeste de la manzana 46723 en su totalidad (parcelas 25 y 01), cruzar la calle Blanca y recorrer la fachada norte de la manzana 46739 (parcelas 16, 15, 12, 11, 10, 18, 03 y 02). Desde el vértice norte de la citada parcela 02, cruza la calle Milano hasta recorrer la medianera noroeste de la parcela 01 de la manzana 46733. A continuación se prolonga esta línea hasta cruzar la calle San Juan, y tocar la fachada de la parcela 06 de la manzana 46742, desviándose en sentido noroeste por la fachada de esta manzana hasta el punto en que cruza de nuevo la citada calle San Juan a la altura de recorrer en línea recta la fachada suroeste de la parcela 04 de la manzana 46747, terminando en su vértice sur. Seguidamente vuelve a cruzar la calle Milano en línea recta, hasta el vértice oeste de la parcela 14 de la manzana 47734, seguir por su fachada occidental y por su medianera suroeste y recorrer a continuación las traseras de las parcelas 15, 16, 17 y 18, para seguir por la medianera suroeste de la parcela 21. Cruza la avenida Torrefranca, y recorre las medianeras suroeste de la parcela 30 de la manzana 48739, rodear la parcela 25 hasta llegar a la calle Cruz del Contador, y desviarse en sentido sureste por la fachada de la citada manzana (parcelas 21, 02, 03 y 04). Cruza la calle San Isidoro, recorre la medianera noreste de la parcela 14, y quiebra en sentido suroeste recorriendo las traseras de las parcelas 14, 12, 10, 04, 03 y 02, para a continuación recorrer la medianera sureste de la 02. Cruza la calle Fuente Vieja, sigue por el lateral de la parcela 04 y las traseras de las parcelas 25, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11 y 10 de la manzana 49722, hasta la calle Arriba, cruzándola. Sigue en sentido noroeste por las fachadas de la manzana 49712, hasta desviarse por la medianera noroeste de la parcela 16 y la trasera de la 18, y llegar a la calle Los Callejeros. Recorre en sentido sureste su acero norte, hasta cruzar la calle, por la medianera entre las parcelas 10 y 11 de la manzana 50694, y recorrer la fachada suroeste de la 11 a la calle Hospital, prolongándose hasta la medianera de la parcela 01 de la manzana 50684, cruza la calle San Bartolomé, recorriendo la fachada de la parcela 10 de la manzana 4968, para desviarse por las traseras de las parcelas 07, 05 y 12, y cruzar la calle Pradillo. Sigue por las traseras de las parcelas 09, 30, 29, 27, 22, 21, 17, 16, 15, 14, 13 y 12 de la manzana 48687, sigue la fachada de la 12 a la calle Ermitas. Cruza la calle Fuente. Sigue por la calle Ermitas, recorriendo las traseras de las parcelas 11, 10, 09, 08, 07 y 06, rodear la 05 excluyéndola, y seguir por las traseras de las parcelas 04, 17, 16 y 22, recorriendo la fachada suroeste de la parcela 21 por la calle Huertas (dejándola fuera de la delimitación). Cruza la calle Ermitas, para continuar en sentido suroeste por las fachadas de la manzana 48667 (parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07 y 06). A continuación cruza la calle Cerro, hasta llegar a la fachada de la manzana que tiene en frente, y quebrarse en sentido noroeste para llegar al punto «O», origen de esta delimitación.

Aunque aislados del núcleo, también se incluyen en la delimitación La Ermita de San Sebastián y el Pozo de las Nieves, situadas al noroeste de la delimitación. La Ermita de San Sebastián se halla delimitada por un cuadrado de 60 metros de lado, centrado en ella, y paralelo a sus lados y la del Pozo de las Nieves, por un cuadrado de 40 metros, en la misma disposición respecto a ella.

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