De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal
de las Fuerzas Armadas y en el artículo 8.o del Reglamento General
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al
Real Decreto 197/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 43, del 19), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la
Guardia Civil, para el año 2002, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscritos a la Escala Superior
de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros, al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de
Especialistas del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Orden número 74/1992, de 14 de octubre, por la que se
aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las
Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo ("Boletín Oficial
de Defensa" número 228, del 20).
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales
de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos ("Boletín Oficial del
Estado" número 14, del 16) y modificada por Orden
DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 37, del 12)
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 8 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición libre para el acceso a la condición de militar de
complemento, adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica
de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia,
Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire,
para cubrir un total de 86 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Plazas Cupo
Ingenieros .................................. 6 A
Intendencia ................................. 8 B
Total ................................. 14
Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los
aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.
Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo
General. Mando y control. 15 C
Seguridad y defensa. 40 D
Especialistas. Gestión de recursos. 5 E
Técnicas de apoyo. 6 E
Total 66
Las plazas de los cupos C y D que resultaran sin cubrir se
podrán trasvasar entre sí.
Las plazas del cupo E se asignarán preferentemente a los
aspirantes que posean la titulación de Diplomado en Ciencias
Empresariales y Diplomado en Relaciones Laborales.
Las plazas del cupo F se asignarán preferentemente a los
aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico en Informática
de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Las plazas de los cupos E y F que resultaran sin cubrir se
podrán trasvasar entre sí.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo
Ingenieros .. Técnicas aeroespaciales ...... 4 G
Infraestructura e instalaciones . 2 H
Total ................................. 6
Para cubrir las plazas de los cupos G y H tendrán preferencia
los aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico
Aeronáutico.
Las plazas de los cupos G y H que resultaran sin cubrir se
podrán trasvasar entre sí.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2002,
treinta y tres años.
2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 No estar privado de los derechos civiles.
2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la
función pública.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su adquisición.
2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de la
titulación exigida, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes, según se indica a continuación:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Cupo Título
Ingenieros. A Ingeniero aeronáutico.
Ingeniero en Automática y Electrónica
Industrial.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero en Electrónica.
Cuerpo Cupo Título
Ingenieros. A Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Químico.
Ingeniero de Telecomunicaciones.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
Ingeniero en Informática o Arquitecto.
Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Intendencia. B Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras.
Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo Cupo Título oniveldeestudios
General. C
D
Tener aprobado el primer ciclo de nivel
universitario.
E Diplomado en Ciencias Empresariales,
Diplomado en Relaciones Laborales o
Diplomado en Gestión y
Administración Pública.Especialistas.
F Diplomado en Estadística, Ingeniero
Técnico de Informática de Gestión o
de Sistemas.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpo Cupo Título
G Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aeroespaciales.Técnicas
Aeroespaciales. Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos.
H Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeropuertos.Infraestructura e
instalaciones. Ingeniero Técnico Naval, especialidad
en Estructuras Marinas.
Arquitecto Técnico.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27) y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la
documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección
indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas por fax (red pública: 915494067) o
correo ordinario.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento de las Delegaciones de Defensa.
Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen
figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación
del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso los aspirantes
podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y
científicos consideren oportuno alegar de acuerdo a lo señalado
en el apéndice II. Los meritos a valorar serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 22).
Las documentaciones acreditativas deberán presentarse antes
del inicio de la primera prueba selectiva.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) A los aspirantes al Cuerpo General (cupo D), Cuerpo de
Ingenieros (cupos A, G, H), Cuerpo de Intendencia (cupo B), y
Cuerpo de Especialistas (cupos E, F), se les aplicará el cuadro
médico de exclusiones aprobado por Orden 280/2001, de 27 de
diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han
de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de
formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos ("Boletín Oficial del Estado" número 14, del 16).
b) A los aspirantes al Cuerpo General (cupo C) se les aplicará
la tabla de valores médicos y limitaciones psicofísicas contemplada
en el apéndice 3 del anexo a la Orden 74/1992, de 14 de
octubre, en lo referente al reconocimiento inicial para personal incluido
en el grupo III del apartado 2.3 de dicho anexo.
En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
e) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a
cada aspirante, según las opciones a las que haya optado, una
de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
Los aspirantes al Cuerpo General (cupo C) que hayan sido
declarados "Apto" en el reconocimiento señalado en el apartado b),
serán considerados "Apto" para el resto de los cupos solicitados
sin necesidad de pasar un nuevo reconocimiento médico, en caso
que optasen también a plaza en otro u otros cupos.
Los aspirantes al cupo C que hayan sido declarados "No apto"
y optasen a otro cupo deberán pasar el reconocimiento médico
previsto en el apartado 5.1.a).
f) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión
fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento
en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal
ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,
presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal
podrá decidir, previa deliberación y asesorado por el Tribunal
médico militar, acceder a lo solicitado para realizar el
reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de la última
prueba.
g) Los aspirantes clasificados "No apto" en todos los cupos
a los que optasen, quedarán eliminados del proceso selectivo.
Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su
reconocimiento médico.
h) La clasificación de "No apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección antes del comienzo de los ejercicios físicos
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde
se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante la Junta
de Educación Física previamente designada por el Director de
Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes al Cuerpo General que hayan sido declarados
"Apto" serán considerados "Apto" para el Cuerpo de Ingenieros,
Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas sin necesidad
de pasar de nuevo las pruebas físicas, en caso que optasen también
a plaza en alguno de estos cuerpos.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión
fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha
prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección
ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,
presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal
podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado
incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los
ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última
prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
30 de mayo como fecha para que las aspirantes, afectadas por
el mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Primera prueba: Conocimientos de lengua inglesa.
Segunda prueba: Psicológica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Primera prueba: Prueba de Lengua inglesa. Consistirá en la
realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario
y comprensión escrita en un plazo no superior a dos horas.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
Segunda prueba: Psicológica. Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y
variables de personalidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se
efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presencia de un aspirante en el momento en que el
Presidente del Tribunal declare el inicio de la prueba, supondrá su
eliminación del proceso selectivo.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "V"; según lo establecido en la Resolución
452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Fase de oposición:
Primera prueba: La puntuación directa de la prueba de lengua
inglesa de la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = A - [E/(N - 1)]
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la primera prueba se hará según una
escala con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
Segunda prueba: La prueba psicológica tendrá una valoración
de cero a 10 puntos.
8.3 Una vez obtenidas las calificaciones de todos los
aspirantes en la primera prueba, prueba de lengua inglesa, se
ordenarán de mayor a menor puntuación, por cupos, de acuerdo con
los criterios de la base 1, pasando a la prueba siguiente un número
de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada
cupo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores
que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del
cupo correspondiente.
Para pasar a la siguiente prueba, los aspirantes al cupo C
deberán obtener, al menos, cinco puntos en la primera prueba, prueba
de lengua inglesa.
Los aspirantes que opten a más de un cupo, y si la puntuación
obtenida se lo permite, figurarán en el ordenamiento de los cupos
a los que opten.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.
8.4 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios solo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del centro docente correspondiente.
8.5 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición: F = (2I + P)/3
Siendo:
F = Calificación final de la fase de oposición.
I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicológica.
8.6 La calificación del concurso-oposición será la media
aritmética de la calificación final de la fase de concurso y la calificación
final de la fase de oposición.
8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupos.
A continuación, y teniendo en cuenta las preferencias mostradas
por los aspirantes, en los casos que proceda, se establecerá la
correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,
resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la
asignación de plazas convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la
base 1.
En caso de igualdad en la calificación final se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de Lengua inglesa.
3. Prueba Psicológica.
La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como
alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General
del Ejército del Aire.
8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.9 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes admitidos como alumnos para cada uno
de los Cuerpos y Especialidades. Dicha relación se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.2 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los
aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General del Aire el 24 de junio de 2002, realizando
el viaje de incorporación por cuenta del Estado y siendo
pasaportado por el centro de formación.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos
supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho centro.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,
mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa", el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de seis
meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la
Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119, del 19), y estará
dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses, llevada a cabo en la Academia General
del Aire. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa".
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el servicio militar en la modalidad de formación de
cuadros de mando están exentos de realizar el periodo de instrucción
militar básica de esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial
con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica,
e igualmente serán designados Alféreces Alumnos."
Segunda fase: De formación específica a realizar en la Academia
General del Aire.
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de
militares de complemento, con el empleo de Alférez.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83
de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27) y modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don.................................................,
con documento nacional de identidad número .........., expedido
en......................, el día......................, por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............., a .... de ............. de 2002.
(Firma del declarante.)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia: 1.000 metros en pista con salida
en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba de potencia extensora del tren superior: Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará
las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de potencia flexora del tren superior: Situado el
ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros,
establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos
de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos
y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
6. Prueba de soltura acuática: Recorrido en piscina de 50
metros para el Cuerpo General o de 25 metros para los Cuerpos
de Ingenieros, Intendencia o Especialistas. Situado el ejecutante
en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el
recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
8. Marcas mínimas:
8.1 Cuerpo General:
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Velocidad ............. Carrera 50 m. ..... 8'' 3 8'' 6
Resistencia ............ Carrera 1.000 m ... 4' 30'' 4' 50''
Potencia tren inferior .. Salto vertical ...... 40 cm 35 cm
Potencia extensora tren
superior ............ Flexión-extensión .. 18 14
Soltura acuática ....... Natación 50 m ..... 60'' 65''
8.2 Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo
de Especialistas:
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Velocidad ............. Carrera 50 m. ..... 9'' 6 9'' 7
Resistencia ............ Carrera 1.000 m ... 4' 50'' 5' 05''
Potencia tren inferior .. Salto vertical ...... 32 cm 29 cm
Potencia extensora tren
superior ............ Flexión-extensión .. 12
-Potencia flexora tren
superior ............ Flexión-extensión .. - 18
Soltura acuática ....... Natación 25 m ..... 40'' 43''
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