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Documento BOE-A-2002-5409

Resolución 452/38030/2002, de 8 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2002, páginas 11157 a 11164 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-5409

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal

de las Fuerzas Armadas y en el artículo 8.o del Reglamento General

de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al

Real Decreto 197/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 43, del 19), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la

Guardia Civil, para el año 2002, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscritos a la Escala Superior

de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros, al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de

Especialistas del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Orden número 74/1992, de 14 de octubre, por la que se

aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las

Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo ("Boletín Oficial

de Defensa" número 228, del 20).

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban

las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de

acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a

la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales

de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos ("Boletín Oficial del

Estado" número 14, del 16) y modificada por Orden

DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 37, del 12)

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 8 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición libre para el acceso a la condición de militar de

complemento, adscritos a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica

de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia,

Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire,

para cubrir un total de 86 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Plazas Cupo

Ingenieros .................................. 6 A

Intendencia ................................. 8 B

Total ................................. 14

Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los

aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.

Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo

General. Mando y control. 15 C

Seguridad y defensa. 40 D

Especialistas. Gestión de recursos. 5 E

Técnicas de apoyo. 6 E

Total 66

Las plazas de los cupos C y D que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí.

Las plazas del cupo E se asignarán preferentemente a los

aspirantes que posean la titulación de Diplomado en Ciencias

Empresariales y Diplomado en Relaciones Laborales.

Las plazas del cupo F se asignarán preferentemente a los

aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico en Informática

de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Las plazas de los cupos E y F que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Cuerpo Especialidadfundamental Plazas Cupo

Ingenieros .. Técnicas aeroespaciales ...... 4 G

Infraestructura e instalaciones . 2 H

Total ................................. 6

Para cubrir las plazas de los cupos G y H tendrán preferencia

los aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico

Aeronáutico.

Las plazas de los cupos G y H que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2002,

treinta y tres años.

2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 No estar privado de los derechos civiles.

2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la

función pública.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de la

titulación exigida, o en condiciones de obtenerla en el plazo de

presentación de solicitudes, según se indica a continuación:

Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Cupo Título

Ingenieros. A Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica

Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero en Electrónica.

Cuerpo Cupo Título

Ingenieros. A Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Telecomunicaciones.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

Ingeniero en Informática o Arquitecto.

Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas.

Intendencia. B Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras.

Adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Cupo Título oniveldeestudios

General. C

D

Tener aprobado el primer ciclo de nivel

universitario.

E Diplomado en Ciencias Empresariales,

Diplomado en Relaciones Laborales o

Diplomado en Gestión y

Administración Pública.Especialistas.

F Diplomado en Estadística, Ingeniero

Técnico de Informática de Gestión o

de Sistemas.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Cuerpo Cupo Título

G Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales.Técnicas

Aeroespaciales. Ingeniero Técnico Industrial,

especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Instalaciones

Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico de Minas,

especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos.

H Ingeniero Técnico Aeronáutico,

especialidad en Aeropuertos.Infraestructura e

instalaciones. Ingeniero Técnico Naval, especialidad

en Estructuras Marinas.

Arquitecto Técnico.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27) y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias

debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una

copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la

documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección

indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas por fax (red pública: 915494067) o

correo ordinario.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento de las Delegaciones de Defensa.

Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen

figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la

exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso los aspirantes

podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y

científicos consideren oportuno alegar de acuerdo a lo señalado

en el apéndice II. Los meritos a valorar serán los que se posean

en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 122, del 22).

Las documentaciones acreditativas deberán presentarse antes

del inicio de la primera prueba selectiva.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) A los aspirantes al Cuerpo General (cupo D), Cuerpo de

Ingenieros (cupos A, G, H), Cuerpo de Intendencia (cupo B), y

Cuerpo de Especialistas (cupos E, F), se les aplicará el cuadro

médico de exclusiones aprobado por Orden 280/2001, de 27 de

diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han

de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de

formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales

y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

de los Ejércitos ("Boletín Oficial del Estado" número 14, del 16).

b) A los aspirantes al Cuerpo General (cupo C) se les aplicará

la tabla de valores médicos y limitaciones psicofísicas contemplada

en el apéndice 3 del anexo a la Orden 74/1992, de 14 de

octubre, en lo referente al reconocimiento inicial para personal incluido

en el grupo III del apartado 2.3 de dicho anexo.

En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

e) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a

cada aspirante, según las opciones a las que haya optado, una

de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

Los aspirantes al Cuerpo General (cupo C) que hayan sido

declarados "Apto" en el reconocimiento señalado en el apartado b),

serán considerados "Apto" para el resto de los cupos solicitados

sin necesidad de pasar un nuevo reconocimiento médico, en caso

que optasen también a plaza en otro u otros cupos.

Los aspirantes al cupo C que hayan sido declarados "No apto"

y optasen a otro cupo deberán pasar el reconocimiento médico

previsto en el apartado 5.1.a).

f) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento

en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

podrá decidir, previa deliberación y asesorado por el Tribunal

médico militar, acceder a lo solicitado para realizar el

reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de la última

prueba.

g) Los aspirantes clasificados "No apto" en todos los cupos

a los que optasen, quedarán eliminados del proceso selectivo.

Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su

reconocimiento médico.

h) La clasificación de "No apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección antes del comienzo de los ejercicios físicos

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde

se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el

apéndice IV. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante la Junta

de Educación Física previamente designada por el Director de

Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes al Cuerpo General que hayan sido declarados

"Apto" serán considerados "Apto" para el Cuerpo de Ingenieros,

Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas sin necesidad

de pasar de nuevo las pruebas físicas, en caso que optasen también

a plaza en alguno de estos cuerpos.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha

prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado

incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los

ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última

prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día

30 de mayo como fecha para que las aspirantes, afectadas por

el mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas

físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Primera prueba: Conocimientos de lengua inglesa.

Segunda prueba: Psicológica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Primera prueba: Prueba de Lengua inglesa. Consistirá en la

realización de un test de conocimientos gramaticales, vocabulario

y comprensión escrita en un plazo no superior a dos horas.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

Segunda prueba: Psicológica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y

variables de personalidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se

efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presencia de un aspirante en el momento en que el

Presidente del Tribunal declare el inicio de la prueba, supondrá su

eliminación del proceso selectivo.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "V"; según lo establecido en la Resolución

452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Fase de oposición:

Primera prueba: La puntuación directa de la prueba de lengua

inglesa de la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:

P = A - [E/(N - 1)]

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la primera prueba se hará según una

escala con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

Segunda prueba: La prueba psicológica tendrá una valoración

de cero a 10 puntos.

8.3 Una vez obtenidas las calificaciones de todos los

aspirantes en la primera prueba, prueba de lengua inglesa, se

ordenarán de mayor a menor puntuación, por cupos, de acuerdo con

los criterios de la base 1, pasando a la prueba siguiente un número

de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada

cupo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores

que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del

cupo correspondiente.

Para pasar a la siguiente prueba, los aspirantes al cupo C

deberán obtener, al menos, cinco puntos en la primera prueba, prueba

de lengua inglesa.

Los aspirantes que opten a más de un cupo, y si la puntuación

obtenida se lo permite, figurarán en el ordenamiento de los cupos

a los que opten.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

8.4 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios solo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del centro docente correspondiente.

8.5 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición: F = (2I + P)/3

Siendo:

F = Calificación final de la fase de oposición.

I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicológica.

8.6 La calificación del concurso-oposición será la media

aritmética de la calificación final de la fase de concurso y la calificación

final de la fase de oposición.

8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupos.

A continuación, y teniendo en cuenta las preferencias mostradas

por los aspirantes, en los casos que proceda, se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la

asignación de plazas convocadas de acuerdo con lo dispuesto en la

base 1.

En caso de igualdad en la calificación final se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de Lengua inglesa.

3. Prueba Psicológica.

La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como

alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General

del Ejército del Aire.

8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.9 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes admitidos como alumnos para cada uno

de los Cuerpos y Especialidades. Dicha relación se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.2 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los

aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación

en la Academia General del Aire el 24 de junio de 2002, realizando

el viaje de incorporación por cuenta del Estado y siendo

pasaportado por el centro de formación.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos

supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa", el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de seis

meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la

Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119, del 19), y estará

dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses, llevada a cabo en la Academia General

del Aire. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del

Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen

realizado el servicio militar en la modalidad de formación de

cuadros de mando están exentos de realizar el periodo de instrucción

militar básica de esta fase, debiendo firmar el compromiso inicial

con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica,

e igualmente serán designados Alféreces Alumnos."

Segunda fase: De formación específica a realizar en la Academia

General del Aire.

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de

militares de complemento, con el empleo de Alférez.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83

de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27) y modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don.................................................,

con documento nacional de identidad número .........., expedido

en......................, el día......................, por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............., a .... de ............. de 2002.

(Firma del declarante.)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia: 1.000 metros en pista con salida

en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba de potencia extensora del tren superior: Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará

las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de potencia flexora del tren superior: Situado el

ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros,

establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos

de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos

y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

6. Prueba de soltura acuática: Recorrido en piscina de 50

metros para el Cuerpo General o de 25 metros para los Cuerpos

de Ingenieros, Intendencia o Especialistas. Situado el ejecutante

en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el

recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

8. Marcas mínimas:

8.1 Cuerpo General:

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Prueba

Hombres Mujeres

Velocidad ............. Carrera 50 m. ..... 8'' 3 8'' 6

Resistencia ............ Carrera 1.000 m ... 4' 30'' 4' 50''

Potencia tren inferior .. Salto vertical ...... 40 cm 35 cm

Potencia extensora tren

superior ............ Flexión-extensión .. 18 14

Soltura acuática ....... Natación 50 m ..... 60'' 65''

8.2 Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo

de Especialistas:

Nivelesdeaptitudfísica

Cualidades Prueba

Hombres Mujeres

Velocidad ............. Carrera 50 m. ..... 9'' 6 9'' 7

Resistencia ............ Carrera 1.000 m ... 4' 50'' 5' 05''

Potencia tren inferior .. Salto vertical ...... 32 cm 29 cm

Potencia extensora tren

superior ............ Flexión-extensión .. 12

-Potencia flexora tren

superior ............ Flexión-extensión .. - 18

Soltura acuática ....... Natación 25 m ..... 40'' 43''

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