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Documento BOE-A-2002-5311

Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo durante el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2002, páginas 10895 a 10909 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-5311

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), modificada por la de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), corresponde convocar ayudas según lo previsto en los apartados segundo. 1.c) y quinto de la referida Orden, y atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y lo dispuesto en la Orden citada, que prevé la publicación anual de una convocatoria para la financiación de iniciativas en el campo de la cooperación y ayuda al desarrollo,

Esta Secretaría General de la AECI, en uso de las facultades que le corresponden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el presente año 2002 ayudas de carácter singular para la financiación de actividades de cooperación al desarrollo y de promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional o asistencial relacionadas con los fines y funciones de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Estas actividades podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes de ayuda para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada; así como cualquier otra para formación, intercambio o investigación que sea objeto de convocatoria específica o regular por parte de la AECI.

3. La finalidad de estas ayudas es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo, y fomentar la cooperación cultural y científica de España con otros países.

Segundo. Actividades prioritarias.

Serán objeto de atención prioritaria para la concesión de estas ayudas las siguientes actividades:

a) Acciones de cooperación destinadas al desarrollo económico y social de las sociedades o personas menos favorecidas, promovidas por particulares, entidades públicas o privadas, fundaciones y grupos sociales españoles o extranjeros, en consonancia con el Plan Director de la Cooperación Española 2001/2004 y el Plan Anual 2002.

b) Cooperación institucional, científico-técnico o profesional con países y sectores señalados en el Plan Director de la Cooperación Española 2001/2004 y el Plan Anual 2002.

c) Promoción de actividades culturales y científicas, especialmente las relacionadas con los países a que se refiere el apartado b).

El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos de la AECI para el año 2002 siguientes: 12.103.134A.486, 496, 786 y 796; 12-103-134B.480 y 490.

La cuantía de la ayuda atenderá al presupuesto y documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias en las aplicaciones anteriores.

Quinto. Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras. Para ello deben reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidos, en el caso de personas jurídicas.

2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas, según establecen las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

3. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Solicitud: Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se recogen en los anejos I y II de la presente Resolución. El modelo del anejo I se utilizará para solicitudes de ayuda por valor inferior a 60.000 euros. Las solicitudes por valor igual o superior a esa cantidad se cumplimentarán en el modelo del anejo II.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y en los Registros de sus Unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centro Culturales y Centros de Formación).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, de modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

Se podrán obtener copias de los modelos I y II de solicitud en el Centro de Información de la AECI (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España) y en la página web www.aeci.es / Subvenciones y Ayudas / Convocatorias en vigor.

2. Documentación: Junto con el impreso de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Documentación acreditativa de la identidad personal o de la representación, en su caso, sí la presentación de solicitud se hiciera por otra persona en nombre del solicitante.

b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según establecen las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), cuando proceda.

c) Memoria explicativa de la actividad por la que se solicita ayuda que se formalizará en los modelos que figuran como anejos.

d) Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad propuesta.

e) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionadas con aquéllas para las que solicita la ayuda y memoria de actividades del último ejercicio, si se trata de personas jurídicas o curriculum del peticionario cuando se trate de personas físicas.

f) Certificación acreditativa de haber justificado suficientemente las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

g) Cualquier otra documentación adicional que a juicio del solicitante justifique la pertinencia de la solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación y subsanación de errores.

El plazo depresentacióndesolicitudesestaráabiertoalolargodelaño2002.Teniendo en cuenta los plazos de tramitación de las ayudas y el cierre del ejercicio presupuestario, se establece el 1 de diciembre como fecha límite para la admisión de las solicitudes que se acojan a la presente convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en al artículo 70 de la LRJ-PAC, la Agencia Española de Cooperación internacional requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser citada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida de la siguiente forma:

Presidente: Secretario general.

Vocales: Director general de Cooperación con Iberoamérica, que actuará como Vicepresidente; Director general de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental; Director general de Relaciones Culturales y Científicas; Jefe del Gabinete Técnico; Vicesecretaria general; Subdirector general de Cooperación Multilateral y Horizontal.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal nombrado por el Secretario general.

Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La selección y propuesta de resolución la efectuará la Comisión de Evaluación, con el informe previo de la unidad correspondiente según el área geográfica o sectorial de la propuesta, y realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación en virtud de la cual debe presentar la propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Vinculación con las prioridades geográficas horizontales y sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española 2001/2004 y el Plan Anual 2002.

b) Repercusión, relevancia e interés de la actividad a subvencionar y de los beneficiarios previstos.

c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

d) Cuantía de la petición y disponibilidad presupuestaria.

e) Medios económicos y solvencia y capacidad del solicitante, así como posibilidades de obtención de otras aportaciones de financiación para el logro de la actividad a desarrollar.

Corresponde a los Coordinadores generales, Directores de centros o responsables de las unidades de cooperación en el exterior el informe motivado previsto en el punto anterior en lo que se refiere a las solicitudes presentadas en las mismas, que deberán ser enviadas a la Agencia para su tramitación en la forma establecida.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea necesario y podrá proponer cuantas Resoluciones de concesión considere oportunas a lo largo del año.

Noveno. Resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario general de la Agencia, que podrá dictar cuantas Resoluciones de concesión de ayudas considere oportunas.

La Resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en la Agencia. Dicha Resolución será notificada a los interesados. En la misma Resolución se determinará la cuantía de la ayuda otorgada, que será abonada en uno o, en su caso, en varios plazos, y podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado, así como las condiciones específicas de la misma, aplicándose la retención por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponda según la Ley de este Impuesto y sus normas de desarrollo.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de la AECI, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998 de 13 de julio y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Décimo. Concurrencia.

La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste total de la actividad presupuestada por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

Undécimo. Pago y justificación.

1. Pago: El pago de las ayudas se realizará de una sola vez a partir de la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán depositar el importe percibido ‒siempre que no sea utilizado de forma inmediata a su recepción‒ en una cuenta bancaria abierta con el título de proyecto o actividad subvencionada; y los intereses que puedan generar los fondos depositados serán reinvertidos en los mismos fines objeto de su concesión.

La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la ayuda que señala el punto siguiente.

2. Justificación: La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria o informe de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones específicas impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica, junto con una cuenta resumen y las facturas o recibos de los gastos ocasionados en la realización de las actividades subvencionadas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedir facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada (en España por el Registro General de la AECI o las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, y en el extranjero por las representaciones diplomáticas o consulares de España o las Oficinas Técnicas de Cooperación o Centros Culturales de la AECI) de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida, en cuyo caso se hará constar, en las facturas originales, una diligencia con el texto siguiente: «Pagado por la AECI-Cooperación Española».

Ambas justificaciones se presentarán en español, o traducidas al mismo, en el plazo de un mes contado a partir de la finalización de las actividades subvencionadas.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la AECI.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el apartado undécimo.2 de esta convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar en la forma más adecuada y visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo de la AECI que se recoge en el anexo III, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, previa consulta a la AECI. Dicho logotipo se ajustará a las instrucciones y modelos dispuestos por la AECI, y conforme a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

Decimotercero. Reintegros.

Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y de los intereses de demora, en los casos siguientes:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no ajustados a la realidad.

b) No realización de la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos por la presente Resolución.

c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.

d) Y en todos los demás casos recogidos en la presente Resolución.

También procederá el reintegro del importe de la ayuda no invertido en la actividad subvencionada mediante cheque bancario nominativo a favor de la AECI.

Decimocuarto. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los perceptores de ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoquinto. Publicidad.

Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de las ayudas concedidas con su importe correspondiente.

Decimosexto. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la Orden de 26 de marzo de 1992, completada por la de 21 de enero de 1997.

Decimoséptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2002.‒El Presidente, P. D (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Directores generales de Cooperación con Iberoamérica, de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas, Jefe del Gabinete Técnico, Subdirector general de Cooperación Multilateral y Horizontal y Vicesecretaria general de la AECI.

ANEJO 1

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ANEJO 2

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