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Documento BOE-A-2002-520

Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden ayudas para incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades profesionales no curriculares por parte de los alumnos de tercer ciclo y de los Profesores universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2002, páginas 1184 a 1194 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-520

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 26), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban ayudas destinadas a incrementar las posibilidades formativas y favorecer la adquisición de capacidades profesionales no curriculares por parte de los alumnos de tercer ciclo y de los Profesores universitarios.

De conformidad con lo establecido en la mencionada Resolución, se ha reunido la Comisión de Expertos encargada de realizar el proceso de selección de las solicitudes presentadas. Dicha Comisión ha elevado la correspondiente propuesta de financiación basada en los criterios indicados en el punto 6 de dicha Resolución de convocatoria y en las disponibilidades presupuestarias del programa.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, he acordado la concesión de ayudas por importe total de 9.309.695,32 (nueve millones trescientos nueve mil seiscientos noventa y cinco con treinta y dos euros), equivalente a 1.549.002.965 pesetas (mil quinientos cuarenta y nueve millones dos mil novecientas sesenta y cinco pesetas), a las Universidades relacionadas en el anexo, destinadas a la realización de las actividades que en el mismo se indican.

La cuantía de las ayudas se abonará con cargo al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y su importe será librado a los Organismos contenidos en el anexo.

Los Organismos perceptores de las ayudas remitirán certificación de incorporación de las mismas a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo. Las ayudas quedarán afectas a los fines para los que se otorgan y su justificación se realizará de acuerdo con lo previsto en los puntos 8 y 9 de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO
SOLICITUDES CONCEDIDAS

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