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Documento BOE-A-2002-5173

Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que preste servicios en el curso 2001-2002 en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10637 a 10640 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5173

TEXTO ORIGINAL

El programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contempla la convocatoria de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente.

A dicha finalidad y con el objeto de facilitar la participación en dicho programa de personal docente que preste servicios en el exterior se convocan ayudas económicas mediante la presente Convocatoria y para cuya resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En virtud de todo lo cual, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Objeto de la convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas económicas individuales con una cuantía máxima de 1.300 euros por ayuda, para la participación en actividades de formación del profesorado, de acuerdo a las siguientes modalidades de actividad: Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios universitarios y otras actividades análogas.

2. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 43.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Segundo.

Las ayudas se concederán para la participación en actividades de formación relacionadas con el puesto de trabajo del solicitante y cuya realización finalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes que desempeñen un puesto en el exterior y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar prestando servicios durante el curso 2001-2002 en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, Secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de lengua y cultura españolas y equipos de asesores técnicos de las Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior y cuya enseñanza corresponda a modalidades o niveles no universitarios.

b) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

Presentación de solicitudes

Cuarto.

1. Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria en las Consejerías de Educación, según corresponda a sus centros de destino en el exterior, o en el Instituto Superior de Formación del Profesorado si no hubiera Consejería de Educación correspondiente al destino en el exterior. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. Con la solicitud se remitirá fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de que dicho documento no especificara la letra correspondiente al número de identificación fiscal se remitirá igualmente fotocopia de la tarjeta de dicho número.

3. A la solicitud se acompañará original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

4. Los solicitantes de ayuda para gastos de desplazamiento a la localidad donde se realiza la actividad, deberán adjuntar a su solicitud declaración o documento en el que se especifique medio de desplazamiento e importe del gasto por viaje de ida y vuelta y por alojamiento y manutención.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.

La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada antes de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en los dos meses siguientes a dicha publicación, en estos casos las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tramitación de expedientes

Sexto.

1. Las Consejerías de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes de solicitudes de ayuda presentados durante el mes anterior, acompañados de informe, según modelo que figura en anexo II, relativo a:

a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que se desarrolla.

b) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo o servicio de apoyo.

c) Otras causas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, las Consejerías de Educación, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente, acompañado de informe, al Instituto Superior de Formación del Profesorado para su instrucción y propuesta de resolución, por la Comisión que en el siguiente punto séptimo se indica.

Órgano de instrucción

Séptimo.

La instrucción del procedimiento, para la valoración de las solicitudes y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado a través de una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto Superior de Formación del Profesorado que actuará como Secretario.

Criterios de valoración

Octavo.

Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en la presente convocatoria y sea informada favorablemente su solicitud, serán seleccionados para la concesión de ayuda económica, cuya cuantía será fijada individualmente, sin que la cantidad íntegra a percibir exceda de la cuantía máxima establecida en el apartado primero.1 y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el presupuesto disponible y número de solicitudes lo permite, se concederá el importe total abonado en concepto de matrícula, inscripción o mensualidades por enseñanza, no incluyendo los posibles gastos por material. En el caso de que ello no fuera posible, dado el número de solicitudes presentadas, la ayuda por este concepto se fijará teniendo en cuenta el interés de la actividad para las necesidades del centro educativo así como la cuantía de los gastos realizados.

b) Cuando la actividad de formación se desarrolle en localidad distinta a la de residencia y de destino del solicitante, se podrá abonar una ayuda económica para gastos de viaje y, en su caso, de alojamiento y manutención, que será fijada según distancia o lugar del desplazamiento y días de asistencia a la actividad de formación.

Resolución

Noveno.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados para que en un plazo de quince días puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos que los aducidos por el interesado.

2. El órgano de instrucción remitirá semestralmente propuesta de resolución a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional teniendo en cuenta el grado de preferencia de las solicitudes y guardando el orden de presentación de las mismas, de acuerdo con el crédito disponible en ese momento.

3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4. La concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso. Asimismo, la citada Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conteniendo una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente según se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

6. Cuando por razón del número de solicitudes no resulte factible proceder a la notificación individual y directa de las concesiones y denegaciones, surtirá efecto la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

7. La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención de complemento retributivo.

Justificación y percepción de la ayuda

Décimo.

1. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. Para ello remitirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

2. La indicada documentación será enviada, al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:

a) Para las ayudas concedidas en la Resolución correspondiente al primer semestre de 2002, dicha documentación será enviada una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2002.

b) Para las ayudas concedidas en la Resolución del segundo semestre de 2002, la documentación justificativa deberá enviarse en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades Públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Recursos y aplicación

Undécimo.

1. Contra la Resolución de concesión o denegación de ayudas y contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

2. Asimismo la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.

El Instituto Superior de Formación del Profesorado podrá dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Convocatoria, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2002.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo

Sr. Secretario general técnico del Departamento.

ANEXO I
Modelo de instancia

Solicitud de Ayuda económica individual

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05173_14035830_image1.png

ANEXO II

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