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Documento BOE-A-2002-5171

Orden FOM/556/2002, de 26 de febrero, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10632 a 10632 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-5171

TEXTO ORIGINAL

Ceuta. Modificación puntual del plan general de ordenación urbana, relativa al proyecto de desdoblamiento del paseo de las Palmeras.

La modificación propuesta tiene como finalidad plantear un vial alternativo al actual paseo de las Palmeras, el cual forma parte de la red viaria principal de la ciudad y sirve de conexión entre el istmo del monte Hacho y el continente, así como entre las diversas instalaciones portuarias existentes en aquélla. En la actualidad todo el tráfico proveniente del este desemboca en este paseo, cuya escasa sección constituye un cuello de botella circulatorio que desemboca en la calle Edrissis y en el puente del Cristo. La propuesta de modificación consiste específicamente, de acuerdo con lo expuesto, en:

a) La continuación de la avenida de la Compañía del Mar con un nuevo vial de cuatro carriles situado sensiblemente en la cota de los muelles del puerto deportivo, que conecta con la parte oeste de la ciudad.

b) La utilización del paseo de las Palmeras para tráfico restringido a residentes de la zona y para uso peatonal.

c) La conexión del nuevo vial propuesto con la plaza de la Constitución.

d) La creación de un nuevo puente sobre el foso navegable de las Murallas.

e) La eliminación de un vial previsto por el plan general de ordenación urbana, pero no ejecutado, de conexión entre el puente del Cristo y la avenida de Cañonero Dato.

El informe emitido por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, con fecha 7 de febrero de 2002, es favorable a la propuesta presentada, si bien exige que el nuevo puente sobre el foso navegable asegure la navegación por el mismo, a cuyo efecto recuerda que su proyecto definitivo deberá someterse a informe de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, el mencionado informe incluye las recomendaciones siguientes:

1.ª El diseño definitivo de la pasarela peatonal prevista en la plaza de la Constitución establecerá un desarrollo en planta lo más ajustado posible a la alineación del actual paseo, así como el mínimo desnivel, con la finalidad de dotar de la máxima comodidad al tránsito peatonal.

2.ª Se evaluará el impacto visual que produce la cubrición del tramo del nuevo vial más cercano al nuevo puente sobre el foso, ya que sin constituir un elemento fundamental de la propuesta, ocultará el paramento de muralla situado detrás del mismo y reducirá la visión del Puerto desde la calle Edrissis. Asimismo, el nuevo puente sobre el foso deberá presentar un acabado formal que minimice su impacto visual sobre el entorno arquitectónico.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba definitivamente la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Ceuta relativa al proyecto de desdoblamiento del paseo de las Palmeras, si bien deberán tenerse en cuenta las exigencias y recomendaciones anteriormente aludidas, procedentes del informe de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Notifíquese al Ayuntamiento de Ceuta y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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