Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5168

Orden INT/555/2002, de 7 de febrero, por la que se convoca subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10619 a 10631 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-5168

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece entre las funciones del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias la coordinación y gestión de las actividades de atención social en los Centros Penitenciarios, así como la colaboración permanente con instituciones y organismos especializados en esta materia de las distintas Administraciones y la gestión de recursos y seguimiento de medidas alternativas del Código Penal.

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, recoge, en su artículo 96, las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, regulando en los artículos 95 y 101 a 106 la aplicación, ejecución y seguimiento de las mismas. El apartado 2 del artículo 90 establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, pueda imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del Código Penal. Asimismo, los artículos 80 a 87 regulan la posibilidad de que los Jueces y Tribunales sentenciadores dejen en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado, por el plazo que se establezca y condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones y deberes o al sometimiento de un tratamiento de deshabituación; en ese caso los servicios correspondientes de la Administración competente o los centros o servicios responsables del tratamiento informarán al Juez o Tribunal sentenciador del seguimiento realizado.

Por su parte, el artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. No obstante, existen otros supuestos en los que también se da tal colaboración, distintos de los de la ejecución de dichas medidas, que por la propia naturaleza de los mismos justifican la posibilidad de establecer, igualmente, los convenios o acuerdos necesarios por parte de la Administración Penitenciaria.

En los casos de liberados condicionales enfermos muy graves con padecimientos incurables, el artículo 196.4 del Reglamento Penitenciario especifica que la Administración velará por facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo.

Y por último, el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario establece que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las Unidades de Madres o en las Unidades Dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.

El Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación 16.201.222F.483, del Presupuesto de gastos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para el año 2002, convoca la concesión de subvención por importe de 480.809,68 euros (80 millones de pesetas), en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal reguladas en los artículos 90.2, 95 y 96 y 102 a 106 del Código Penal así como para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos de S.I.D.A. en aplicación de los artículos 92, párrafo segundo, del Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los Centros Penitenciarios tal como establece el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario.

Segundo. Programas objeto de subvención.

1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal:

1.1 Programas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación al consumo de drogas.

1.2 Programas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro Educativo Especial.

1.3 Programas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimiento de carácter socio-sanitario.

1.4 Programas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.

2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de los Centros Penitenciarios de Madrid-5 (Soto del Real), Madrid-6 (Aranjuez), Teixeiro (A Coruña), Dueñas (Palencia), Mallorca, Valencia Preventivos, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Albolote (Granada), al menos con las siguientes líneas de actuación:

Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.

Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

Salidas de fin de semana de los niños.

Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.

3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales enfermos de S.I.D.A. que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:

Educación para la salud.

Atención psicológica.

Asesoramiento jurídico.

Asistencia a talleres ocupacionales.

De ocio y tiempo libre.

Actividad física y deportiva.

Refuerzo de los lazos familiares.

Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el apartado primero, las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

b) Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal relacionados directamente con alguna o algunas de las actividades determinadas en el apartado segundo de la presente convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de la presente convocatoria.

e) Acreditar de la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.

2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.

Cuarto. Distribución del crédito.

1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden.

2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comisión de Evaluación.

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para la ordenación del procedimiento es el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: La Gerente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Vicepresidente: El Subdirector General de Sanidad Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: El Subdirector General de Gestión Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

La Subdirectora General Adjunta del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

El Jefe del Área Financiera del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

El Director del Centro de Inserción Social «Victoria Kent» de Madrid.

Secretario: El Director de Programas del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado octavo de la Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

La formulación de la propuesta de resolución.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución es el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Sexto. Solicitud. Memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes:

Las solicitudes de subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, en las sedes de los Centros Penitenciarios y en la dirección de la página web: www.mir.es.

Las solicitudes dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante, así como otra Memoria por cada uno de los programas para los que se solicita la subvención en la que se detallen las actividades a desarrollar en el programa a subvencionar. Dichas Memorias se formalizarán con arreglo a los modelos que se integran como anexos II y III a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. En el supuesto de que no sea suficiente con una hoja, se utilizarán cuantas sean necesarias. Las memorias, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Actividades y mantenimiento:

Se incluyen en este concepto los gastos generados directamente en la realización del programa subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios de la entidad.

b) Gastos de personal:

Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en el programa, siempre que no superen el 40 por 100 del importe total subvencionado del programa.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad.

c) Dietas y gastos de viaje:

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.

d) Gastos de gestión y administración:

Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación general del programa subvencionado.

Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del programa.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las Memorias:

La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante que acredite su representación.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

4. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado Tercero 1.e), de la presente convocatoria. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.ºc), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio, se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad se halle exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos de Seguridad Social, respectivamente.

5. Documentación acreditativa de la autorización para el funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia de instalaciones y actividad desarrollada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores:

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

Además de la cuantía del presupuesto global, se valorarán los siguientes aspectos:

a) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación.

b) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado.

c) Especialización: El grado de especialización en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades.

d) Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad.

e) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados.

f) Presupuesto del programa: El número de beneficiarios del programa y coste medio por usuario.

g) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

Octavo. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en las Memorias.

Noveno. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias adoptará la resolución que proceda.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La resolución del Presidente del Organismo Autónomo se dictará en el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Legislación vigente.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La subvención concedida se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria para el desarrollo del programa subvencionado.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa u otros similares.

Décimo. Acuerdo.

Concedida la subvención, el Presidente del Organismo Autónomo suscribirá con el representante legal de la organización o las organizaciones adjudicatarias un Acuerdo, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades del cumplimiento del programa, el plazo de ejecución del mismo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención.

El plazo de ejecución de las obligaciones contraídas se extenderá entre el momento de la suscripción del Acuerdo, una vez resuelta la convocatoria, y el 31 de diciembre del año 2002.

Undécimo. Modificaciones del Acuerdo.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional modificaciones al Acuerdo cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración y presentarse ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Acuerdo.

Si se estima necesario, se requerirá información complementaria a la entidad u organización solicitante de las modificaciones.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en el Registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992.

La cuantía de la subvención será objeto de modificación, además, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Duodécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en los apartados decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la autoridad concedente, deforma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de sus cuantías.

d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para

el seguimiento de las personas atendidas por ellas.

e) Reinvertir en el programa subvencionado los posibles ingresos que genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención recibida hasta el momento de su gasto.

Decimotercero. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Decimocuarto. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

El pago de la subvención se efectuará en dos plazos, un 30 por 100 del importe global a la firma del Acuerdo y el 70 por 100 restante, una vez que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias preste su conformidad a la justificación de gastos realizada por las entidades subvencionadas. A estos efectos, estas entidades abrirán una cuenta bancaria exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias podrá requerir la información que en su caso precise.

2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y que acompañará al Acuerdo.

La citada justificación deberá presentarse, antes del 31 de diciembre de 2002, ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, deberá ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Acuerdo.

Dicha documentación consistirá en:

A. Documentación a aportar con carácter general:

Certificación del representante legal de la entidad en la que conste:

La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el programa subvencionado y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

Los ingresos obtenidos en el programa, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, indicando su imputación al mismo.

B. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gasto:

La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Gastos de actividades y mantenimiento:

Los gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992 y 1811/1994, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

b) Gastos de personal:

Copia del contrato de trabajo.

Copia de los recibos de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en la actividad y programa subvencionado.

Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Justificante de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Copia de los convenios sectoriales de aplicación, en su caso.

c) Dietas y gastos de viaje:

Se justificarán con las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos efectuados en el programa subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en el apartado a).

d) Gastos de gestión y administración:

Para el caso de que se contrate a un gestor para la administración del programa subvencionado, se justificará con igual documentación a la relacionada en el apartado b).

e) Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo encaminada a la mejor justificación del gasto.

3. Los posibles ingresos que genere el programa subvencionado, así como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.

4. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del programa subvencionado, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 2.2, letras b), c) y d), del apartado sexto de la presente convocatoria en lo que respecta a gastos de personal, dietas y gastos de viaje y gastos de gestión y administración.

5. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimosexto y decimoséptimo de la presente Orden.

Decimoquinto. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

La entidad subvencionada deberá presentar, ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención concedida en el plazo previsto en el Acuerdo. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del programa; 3. Colectivo de atención; 4. Breve referencia al contenido del programa; 5. Periodo de ejecución del programa; 6. Resumen económico: Importe subvencionado y estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto; 7. Número de beneficiarios o usuarios directos; 8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de su necesidad; 9. Localización territorial del programa; 10. Metodología o instrumentos utilizados; 11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados; 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos; 15. Conclusiones.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones adjudicatarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimoséptimo. Reintegros.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización expresa del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Igualmente se procederá al reintegro parcial de la cantidad correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo del undécimo de la presente Orden.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

El procedimiento se iniciará de oficio por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad establecida en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 7 de febrero de 2002.

RAJOY BREY

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/63/05168_13999071_image7.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid