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Documento BOE-A-2002-5166

Orden INT/554/2002, de 7 de febrero, de modificación del anexo de la Orden de 5 de febrero de 2001, por la cual se crean en la Delegación del Gobierno, para el Plan Nacional sobre Drogas, diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10618 a 10619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-5166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/07/int554

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 5 de febrero de 2001 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, del 16) se crearon en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal. Entre ellos figura el denominado «Publica», cuya finalidad es la de recoger información para la distribución y difusión de publicaciones editadas por dicha Delegación entre los profesionales relacionados con la prevención de las drogodependencias y/o con la asistencia y reinserción social de personas drogodependientes.

Dado que cada vez es más frecuente la organización por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de forma exclusiva o de forma conjunta –con otras entidades públicas o privadas–, de actividades (congresos, seminarios, cursos, mesas redondas, etc.) tendentes a la difusión de conocimientos e informaciones, así como al fomento del debate, sobre las indicadas materias, se ha estimado conveniente contar con una base automatizada de datos personales de profesionales (o no) que estén interesados en la participación en dichas actividades, con el fin de impulsar y promocionar tal participación, así como de potenciar la difusión y el conocimiento general de aquellas actividades.

Por todo ello, teniendo en cuenta que ya se contaba con una base de datos personales que cumple finalidades de naturaleza similar (si bien está circunscrita sólo a la distribución y difusión de publicaciones editadas por la Delegación del Gobierno), como es la que se ha reseñado al principio, se estima procedente ahora –por razones de economía normativa– introducir en el anexo (en el apartado correspondiente al fichero «Publica») de la Orden de 5 de febrero de 2001, ya referida, las modificaciones necesarias que hagan posible, legalmente, la utilización de los datos personales existentes en la misma también para las finalidades que se han indicado en el párrafo anterior, en lugar de proceder a la creación de un nuevo fichero.

Al mismo tiempo, mediante la presente Orden se procede a la supresión del fichero denominado «subvención», que fue creado también en la Orden de 5 de febrero de 2001 citada, y cuya finalidad era el seguimiento y control de las subvenciones gestionadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dado que en la Intervención General de la Administración del Estado, que era la cesionaria principal de los datos existentes en el fichero, existe ya una base de datos que cumple la misma finalidad, por lo cual, la existencia del mismo se ha hecho innecesaria de forma sobrevenida.

Las modificaciones y la supresión que se han indicado, por otra parte, deben de realizarse, según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, de conformidad con lo establecido en dicha Ley Orgánica, dispongo:

Primero. Modificación:

1. Se modifica el fichero automatizado de datos personales denominado «Publica», contenido en el anexo de la Orden de 5 de febrero de 2001, por la que se crea dicho fichero, el cual queda redactado, en el apartado correspondiente al mismo, en la forma que se recoge en el anexo de la presente Orden.

2. Se suprime el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Subvención», contenido en el anexo de la Orden de 5 de febrero de 2001, por la que se crea dicho fichero, quedando borrados los datos existentes en el mismo a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2002.

RAJOY BREY

ANEXO
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas

Nombre del fichero: «Publica»

1. Finalidad y usos previstos:

Recogida y conservación de información para la distribución y difusión de publicaciones editadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Promoción de las actividades (congresos, seminarios, cursos, mesas redondas, etc.) organizadas, por sí sola o conjuntamente con otras entidades –públicas o privadas–, por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, relacionadas con la prevención de las drogodependencias y/o con la asistencia y reinserción social de las personas afectadas por las mismas, y fomento de la participación en las mismas.

Consulta, y envío de publicaciones a profesionales –y a otros interesados–, así como de convocatorias, invitaciones, programas, carteles, folletos, ponencias, comunicaciones, etc., relacionadas con las actividades organizadas.

2. Personas o colectivos afectados:

Profesionales relacionados con la prevención de las drogodependencias y/o con la asistencia y reinserción social de personas drogodependientes.

Otros interesados en las mismas materias.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Obtención, previo consentimiento expreso de los interesados, a través de relaciones de: Personas asistentes a cursos, congresos, u otras actividades similares, y de usuarios de la biblioteca de la Delegación del Gobierno.

Solicitudes expresas de incorporación al fichero de los interesados efectuadas por cualquier procedimiento que permita tener constancia de las mismas.

Cesiones de datos efectuadas por terceros a la Delegación del Gobierno, con el consentimiento de las personas afectadas.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

Base de datos pluritabla y relacional.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; dirección particular; número de teléfono; número de telefax; y dirección de correo electrónico.

Datos profesionales: actividad profesional; formación académica; formación profesional; dirección del centro o lugar de trabajo.

5. Cesiones de datos que se prevén:

Previo consentimiento de los afectados, los datos podrán cederse a entidades con las cuales se realicen las publicaciones conjuntas, o con las cuales se organicen las actividades (congresos, seminarios, cursos, mesas redondas, etc.) conjuntamente.

6. Órgano responsable del fichero:

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas (calle: Recoletos, 22, 28071 Madrid).

7. Órgano ante el cual pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle: Recoletos, 22, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad:

Se establece un plan de seguridad de nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2002
  • Fecha de publicación: 14/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 5 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3290).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Bases de datos
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Ficheros con datos personales

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