Visto el expediente de indulto de don Demetrio Silva Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia de fecha 8 de junio de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, de fecha 31 de marzo de 2000, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002,
Vengo en conmutar a don Demetrio Silva Jiménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de trescientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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