De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de la Guardia Civil, para el año 2002,
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del
Ejército del Aire en la especialidad fundamental de Operaciones
Aéreas.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Real Decreto 537/1994 de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la categoría de Oficial.
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban las normas,
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo
a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas
Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, a 4 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición, para el acceso a la condición de militar de complemento
adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, en la especialidad
fundamental de Operaciones Aéreas, para cubrir un total de 25
plazas, distribuidas de la siguiente forma:
Especialidad fundamental operaciones aéreas
Avión Helicóptero
Cupo A Cupo B Cupo C
10 8 7
Cupo A: Aspirante a Militar de Complemento, avión.
Cupo B: Aspirante a Militar de Complemento, con titulación
aeronáutica, avión.
Cupo C: Aspirante a Militar de Complemento, helicóptero.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en
la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar.
2.3 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2002,
treinta años.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Carecer de antecedentes penales.
2.6 No estar privado de los derechos civiles.
2.7 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de las
titulaciones exigidas, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes, según se indica a continuación:
Cupos A y C, tener aprobado, antes de la fecha límite de
presentación de instancias, el primer ciclo de educación universitaria.
Cupo B, estar en posesión, antes de la fecha límite de
presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión
y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección
General de Aviación Civil.
2.10 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General
del Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071
Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27, y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), o en el
Registro general del Cuartel General del Ejército del Aire.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, subdivisiones 2.a y 6.a de la hoja de
servicios, documentos de la base 3.2 y de cuanta documentación
aporte el interesado, directamente, a la dirección señalada en este
apartado. Una fotocopia de la instancia será adelantada
directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas
en el primer párrafo de este apartado por fax (Red
Pública 91 549 40 67 o Red Militar 812 44 10) o correo ordinario.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación
de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén
en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR
deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de
Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas
conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con
mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos
para su obtención.
3.2.2 Original o fotocopia legalizada o compulsada de
cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere
opor
tuno alegar. Los méritos a valorar serán los que se posean en
la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio
de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase de
concurso.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 22).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido
publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20
de mayo).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del
apéndice "C", del anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero.
En todos los casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y
con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión
fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento
en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal
ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,
presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal
podrá decidir, previa deliberación y asesorado por el Tribunal
médico militar, acceder a lo solicitado para realizar el
reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de la última
prueba.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del
Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico
militar previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial
del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice III
de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física
previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del
Aire.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión
fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha
prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección
ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,
presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal
podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado
incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los
ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última
prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 30
de mayo como fecha para que las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba de Lengua inglesa.
Prueba Psicológica.
Prueba informatizada de aptitud para el vuelo para aspirantes
de los cupos A y C.
Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes del cupo B.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
7.1 Prueba de Lengua inglesa: Consistirá en contestar por
escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios
siguientes y en un tiempo máximo de dos horas. Se compondrá
de:
Ejercicio sobre conocimientos gramaticales, vocabulario y
comprensión escrita de lengua inglesa.
Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
7.2 Prueba psicológica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas dirigidas sus aptitudes intelectuales y variables
de personalidad.
7.3 Prueba informatizada de aptitud de vuelo (Cupos A y C):
Evaluará las habilidades cognitivo motrices de los aspirantes.
7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo.
Para aspirantes con el Título de Piloto Comercial de avión
(Cupo B): Realizada en un Simulador de vuelo, tratará sobre
operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados
2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican
los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio
de 1995 sobre títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado"
número 176).
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "V" ; según lo establecido en la
Resolución 452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = A
-N - 1
E
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La puntuación (P) se ajustará a una escala de valores entre
cero y diez puntos, siendo cero la calificación correspondiente
a P igual a cero o inferior y diez la calificación correspondiente
a P igual al total de preguntas propuestas. Las calificaciones
intermedias serán lineales.
La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a 10
puntos.
La prueba informatizada de aptitud para el vuelo, para
aspirantes de los cupos A y C tendrá puntuación máxima de 15 puntos.
La prueba práctica de aptitud de vuelo, para aspirantes del
cupo B tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número
de aspirantes igual al cuádruplo de las plazas convocadas en cada
cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número
con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último
seleccionado del cupo correspondiente.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la
certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la siguiente fórmula:
NF = 2NO + NC
Siendo:
NO la calificación de la fase de oposición.
NC la calificación de la fase de concurso.
NF la calificación final.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo ;
a continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta
las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor
del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las
distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba informatizada o práctica de aptitud de vuelo, según
corresponda.
2. Prueba de lengua inglesa.
3. Nota de concurso.
4. Prueba psicológica.
Si resultaran sin cubrir plazas del cupo C se podrán trasvasar
al cupo A.
Las plazas de los cupos A y B, que resultaran sin cubrir se
podrán trasvasar entre sí.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará
pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha relación
se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice IV.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General del Ejército del Aire el día 24
de junio.
Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los
cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación
en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su
ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos
supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,
mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa, el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos de los
cupos A y C, tendrá una duración aproximada de un año, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99, y estará
dividida en dos fases:
Primer periodo: Con una duración aproximada de seis meses,
llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire ;
constará de dos fases:
Primera fase: De formación general militar.
Segunda fase: De formación militar y específica.
Segundo periodo: De duración aproximada de seis meses, y
a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine
la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se
les proporcionará la formación específica de acuerdo con los
planes de estudio correspondientes.
La enseñanza de formación para los alumnos del cupo B tendrá
una duración aproximada de seis meses, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 20 de mayo
de 1999, y estará dividida en dos periodos:
Primer periodo: Con una duración no superior a tres meses,
llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire ;
constará de dos fases:
Primera fase: De formación general militar.
Segunda fase: De formación militar y específica.
Segundo periodo: De duración aproximada a tres meses, y a
realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine
la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se
les proporcionará la formación específica de acuerdo con los
planes de estudio correspondientes.
Los militares de carrera, militares de complemento y los que
con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la
modalidad de formación de cuadros de mando están exentos de realizar
primera parte, Instrucción Militar Básica, de la fase de formación
general militar.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que superen la fase de formación general
militar serán designados Alféreces Alumnos por el General Jefe
del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del
compromiso inicial por ocho años para los alumnos procedentes de
los cupos A y C, y de cinco años para los alumnos procedentes
del cupo B, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su nombramiento como alumno del centro militar de formación
en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición
de Militares de complemento, adscritos al Cuerpo General, con
el empleo de Alférez.
10.5 Durante el periodo de formación, los alumnos podrán
causar baja por alguno de los motivos contemplados en el
artículo 83 de la Ley 17/1999, con los efectos que se indican en el
mismo. A los que causen baja les será de aplicación el
procedimiento del artículo 41 de la Orden 43/1993, de 21 de abril,
sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes de
Formación, y en caso de tener firmado el compromiso, se actuará
conforme a lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto
537/1994.
10.6 Los alumnos que no superen los planes de formación
específica para el vuelo, como consecuencia de no haber
acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud,
a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden
Ministerial 194/2001 ("Boletín Oficial de Defensa" 190, del 27 de
septiembre), sobre directrices generales para la elaboración de
los planes de estudio de la Enseñanza Militar de Formación de
los Militares de Complemento.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992.
APENDICE I: (Ver imagen página 10570)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
1. Conceptos a valorar
A) Méritos Académicos.
B) Historial militar.
2. Valoraciones:
2.1 Méritos académicos:
2.1.1 Para los cupos A y C: La máxima puntuación que se
podrá obtener en este apartado de méritos académicos será de 15
puntos. Su calificación consistirá en la suma de las puntuaciones
obtenidas en los apartados 2.1.1.1 y 2.1.1.2 que se exponen a
continuación:
2.1.1.1 Estudios de primer ciclo del nivel universitario: Se
valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno
de los Títulos comprendidos en el Anexo del Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de
títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado
por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que
en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente, con el siguiente
criterio:
Cada matrícula de honor :10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 5 puntos.
Se extraerá la media aritmética del primer ciclo.
2.1.1.2 Otras Titulaciones (sólo una):
Título de Doctor: 5 puntos.
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.
Título de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 2 puntos.
2.1.2 Para el cupo B: La máxima puntuación que se podrá
obtener en este apartado de méritos académicos será de 15 puntos.
Su calificación consistirá en la suma de las puntuaciones obtenidas
en los apartados 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.3 que se exponen a
continuación:
2.1.2.1 Puntuación media obtenida en BUP y COU o, en el
caso de estar en posesión del Título de Bachiller según establece
la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema
Educativo, la nota media final de los bachilleratos que conste en la
documentación oficial.
2.1.2.2 Calificación definitiva de la prueba de acceso a la
Universidad (PAU) de acuerdo con los siguientes criterios:
PAU = 10: 1 punto.
9 " PAU R 10: 0,75 puntos.
7 " PAU R 9: 0,50 puntos.
5 " PAU R 7: 0,25 puntos.
En donde "PAU" es la calificación definitiva de la prueba de
acceso a la Universidad.
2.1.2.3 Estudios de nivel universitario: La puntuación
máxima de este apartado será de 4 puntos. Se valorarán los estudios
conducentes a la obtención de sólo uno de los Títulos
comprendidos en el Anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de
septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo
se aprueben reglamentariamente, con el siguiente criterio:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:
Matrícula: 1 punto por cada asignatura
Sobresaliente: 0,75 puntos por cada asignatura
Notable: 0,50 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 0,25 punto por cada asignatura.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el
apartado anterior.
La certificación académica personal de los estudios cursados
y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,
debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes
de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en
créditos, de cada asignatura no se admitirán papeletas de
exámenes.
2.2 Historial militar: La calificación de Historial Militar será
la suma de los apartados 2.2.1 y 2.2.2 que se incluyen a
continuación, no pudiendo superar los 15 puntos en total.
2.2.1 Tiempo de servicios prestados como:
Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente
a las Escala de Oficiales o de Suboficiales: 0,07 puntos por
mes + 0,6.
Militar de complemento, profesional de tropa y marinería o
miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto
anterior: 0,06 puntos por mes.
Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en el
E. A.: 0,4 puntos.
Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en otros
ejércitos: 0,3 puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en la fecha de límite del plazo
de presentación de instancias. La puntuación máxima por tiempo
de servicios no podrá superar los siete (7) puntos.
2.2.2 Recompensas: La puntuación máxima por
Recompensas no podrá superar los ocho (8) puntos. La valoración se hará
según la tabla siguiente:
Recompensa Puntuación
Distintivo Rojo. 8
Distintivo Azul. 6Cruz del Mérito Aeronáutico con
Distintivo Amarillo. 5
Distintivo Blanco. 4
Medalla de Sufrimientos por la Patria ................... 3
Medalla OTAN, UEO, ONU ............................. 2
Condecoraciones militares extranjeras .................. 2
Condecoraciones civiles ................................ 2
Mención Honorífica .................................... 1
Felicitación individual anotada en Hoja de servicios ..... 0,5
Las menciones honoríficas que hayan dado lugar a una Cruz
del mérito Aeronáutico, Militar o Naval, por acumulación no serán
valoradas.
3. Calificación final de la fase de concurso
Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración
de méritos académicos y de historial militar.
APÉNDICE III
Pruebas físicas
1. Determinación
La aptitud física vendrá determinada por la superación de las
pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas
2.1 Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2.2 Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
2.3 Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Prueba potencia extensora del tren superior: Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará
las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con
un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
2.5 Prueba de soltura acuática: Recorrido de natación en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
3. Marcas a superar
El orden de realización de los ejercicios será determinado por
el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para
la realización del ejercicio siguiente. Las marcas a superar y
pruebas a realizar por los aspirantes son las que se indican en los
cuadros incluidos a continuación, respectivamente.
Marcas y pruebas Militar Complemento CGEA (Operaciones
Aéreas)
Niveles de aptitud
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Velocidad ............... Carrera 50 m. 8" 3 8" 6
Resistencia ............. Carrera 1000 m. 4' 30" 4' 50"
Potencia tren inferior .... Salto vertical. 40 cm 35 cm
Potencia extensora tren
superior .............. Flexión-extensión. 15 12
Soltura acuática ......... Natación 50 m. 60" 65"
APÉNDICE IV
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ...................................., con
documento nacional de identidad número ............., expedido
en ........... el día ..........., por la presente declaración bajo
su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
....................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
................. ................. .................
................. ................. .................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
................. ................. .................
................. ................. .................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................. a ......... de .................de 2002.
(Firma del declarante)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid