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Documento BOE-A-2002-5135

Resolución 452/38027/2002, de 4 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, especialidad fundamental de Operaciones Aéreas (Pilotos).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10565 a 10572 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-5135

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de la Guardia Civil, para el año 2002,

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General del

Ejército del Aire en la especialidad fundamental de Operaciones

Aéreas.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 537/1994 de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la categoría de Oficial.

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban las normas,

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo

a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas

Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas

Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, a 4 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición, para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire, en la especialidad

fundamental de Operaciones Aéreas, para cubrir un total de 25

plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Especialidad fundamental operaciones aéreas

Avión Helicóptero

Cupo A Cupo B Cupo C

10 8 7

Cupo A: Aspirante a Militar de Complemento, avión.

Cupo B: Aspirante a Militar de Complemento, con titulación

aeronáutica, avión.

Cupo C: Aspirante a Militar de Complemento, helicóptero.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en

la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.3 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2002,

treinta años.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Carecer de antecedentes penales.

2.6 No estar privado de los derechos civiles.

2.7 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de las

titulaciones exigidas, o en condiciones de obtenerla en el plazo de

presentación de solicitudes, según se indica a continuación:

Cupos A y C, tener aprobado, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, el primer ciclo de educación universitaria.

Cupo B, estar en posesión, antes de la fecha límite de

presentación de instancias, del Título de Piloto Comercial de avión

y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección

General de Aviación Civil.

2.10 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General

del Ejército del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071

Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27, y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14), o en el

Registro general del Cuartel General del Ejército del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, subdivisiones 2.a y 6.a de la hoja de

servicios, documentos de la base 3.2 y de cuanta documentación

aporte el interesado, directamente, a la dirección señalada en este

apartado. Una fotocopia de la instancia será adelantada

directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas

en el primer párrafo de este apartado por fax (Red

Pública 91 549 40 67 o Red Militar 812 44 10) o correo ordinario.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá

la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén

en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR

deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de

Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas

conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con

mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos

para su obtención.

3.2.2 Original o fotocopia legalizada o compulsada de

cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere

opor

tuno alegar. Los méritos a valorar serán los que se posean en

la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio

de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase de

concurso.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 122, del 22).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido

publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20

de mayo).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del

apéndice "C", del anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero.

En todos los casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento

en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

podrá decidir, previa deliberación y asesorado por el Tribunal

médico militar, acceder a lo solicitado para realizar el

reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de la última

prueba.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico

militar previamente designado al efecto por el Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial

del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Los Centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice III

de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física

previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del

Aire.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión

fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha

prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección

ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,

presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal

podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado

incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los

ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última

prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 30

de mayo como fecha para que las aspirantes afectadas por el

mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de Lengua inglesa.

Prueba Psicológica.

Prueba informatizada de aptitud para el vuelo para aspirantes

de los cupos A y C.

Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes del cupo B.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Prueba de Lengua inglesa: Consistirá en contestar por

escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios

siguientes y en un tiempo máximo de dos horas. Se compondrá

de:

Ejercicio sobre conocimientos gramaticales, vocabulario y

comprensión escrita de lengua inglesa.

Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

7.2 Prueba psicológica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas dirigidas sus aptitudes intelectuales y variables

de personalidad.

7.3 Prueba informatizada de aptitud de vuelo (Cupos A y C):

Evaluará las habilidades cognitivo motrices de los aspirantes.

7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo.

Para aspirantes con el Título de Piloto Comercial de avión

(Cupo B): Realizada en un Simulador de vuelo, tratará sobre

operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados

2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican

los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio

de 1995 sobre títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado"

número 176).

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "V" ; según lo establecido en la

Resolución 452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de

la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:

P = A

-N - 1

E

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación (P) se ajustará a una escala de valores entre

cero y diez puntos, siendo cero la calificación correspondiente

a P igual a cero o inferior y diez la calificación correspondiente

a P igual al total de preguntas propuestas. Las calificaciones

intermedias serán lineales.

La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a 10

puntos.

La prueba informatizada de aptitud para el vuelo, para

aspirantes de los cupos A y C tendrá puntuación máxima de 15 puntos.

La prueba práctica de aptitud de vuelo, para aspirantes del

cupo B tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número

de aspirantes igual al cuádruplo de las plazas convocadas en cada

cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número

con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último

seleccionado del cupo correspondiente.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios solo se considerará la

certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del Centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la siguiente fórmula:

NF = 2NO + NC

Siendo:

NO la calificación de la fase de oposición.

NC la calificación de la fase de concurso.

NF la calificación final.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo ;

a continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta

las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor

del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las

distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba informatizada o práctica de aptitud de vuelo, según

corresponda.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Nota de concurso.

4. Prueba psicológica.

Si resultaran sin cubrir plazas del cupo C se podrán trasvasar

al cupo A.

Las plazas de los cupos A y B, que resultaran sin cubrir se

podrán trasvasar entre sí.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha relación

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice IV.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General del Ejército del Aire el día 24

de junio.

Dicho Centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los

cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación

en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su

ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos

supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.

El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,

mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa, el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos de los

cupos A y C, tendrá una duración aproximada de un año, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/99, y estará

dividida en dos fases:

Primer periodo: Con una duración aproximada de seis meses,

llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire ;

constará de dos fases:

Primera fase: De formación general militar.

Segunda fase: De formación militar y específica.

Segundo periodo: De duración aproximada de seis meses, y

a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine

la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se

les proporcionará la formación específica de acuerdo con los

planes de estudio correspondientes.

La enseñanza de formación para los alumnos del cupo B tendrá

una duración aproximada de seis meses, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 20 de mayo

de 1999, y estará dividida en dos periodos:

Primer periodo: Con una duración no superior a tres meses,

llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire ;

constará de dos fases:

Primera fase: De formación general militar.

Segunda fase: De formación militar y específica.

Segundo periodo: De duración aproximada a tres meses, y a

realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine

la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se

les proporcionará la formación específica de acuerdo con los

planes de estudio correspondientes.

Los militares de carrera, militares de complemento y los que

con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la

modalidad de formación de cuadros de mando están exentos de realizar

primera parte, Instrucción Militar Básica, de la fase de formación

general militar.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la fase de formación general

militar serán designados Alféreces Alumnos por el General Jefe

del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del

compromiso inicial por ocho años para los alumnos procedentes de

los cupos A y C, y de cinco años para los alumnos procedentes

del cupo B, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación

de su nombramiento como alumno del centro militar de formación

en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición

de Militares de complemento, adscritos al Cuerpo General, con

el empleo de Alférez.

10.5 Durante el periodo de formación, los alumnos podrán

causar baja por alguno de los motivos contemplados en el

artículo 83 de la Ley 17/1999, con los efectos que se indican en el

mismo. A los que causen baja les será de aplicación el

procedimiento del artículo 41 de la Orden 43/1993, de 21 de abril,

sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes de

Formación, y en caso de tener firmado el compromiso, se actuará

conforme a lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto

537/1994.

10.6 Los alumnos que no superen los planes de formación

específica para el vuelo, como consecuencia de no haber

acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud,

a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del

Ejército del Aire, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden

Ministerial 194/2001 ("Boletín Oficial de Defensa" 190, del 27 de

septiembre), sobre directrices generales para la elaboración de

los planes de estudio de la Enseñanza Militar de Formación de

los Militares de Complemento.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992.

APENDICE I: (Ver imagen página 10570)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Conceptos a valorar

A) Méritos Académicos.

B) Historial militar.

2. Valoraciones:

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Para los cupos A y C: La máxima puntuación que se

podrá obtener en este apartado de méritos académicos será de 15

puntos. Su calificación consistirá en la suma de las puntuaciones

obtenidas en los apartados 2.1.1.1 y 2.1.1.2 que se exponen a

continuación:

2.1.1.1 Estudios de primer ciclo del nivel universitario: Se

valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno

de los Títulos comprendidos en el Anexo del Real

Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de

títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado

por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que

en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente, con el siguiente

criterio:

Cada matrícula de honor :10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 5 puntos.

Se extraerá la media aritmética del primer ciclo.

2.1.1.2 Otras Titulaciones (sólo una):

Título de Doctor: 5 puntos.

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.

Título de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 2 puntos.

2.1.2 Para el cupo B: La máxima puntuación que se podrá

obtener en este apartado de méritos académicos será de 15 puntos.

Su calificación consistirá en la suma de las puntuaciones obtenidas

en los apartados 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.3 que se exponen a

continuación:

2.1.2.1 Puntuación media obtenida en BUP y COU o, en el

caso de estar en posesión del Título de Bachiller según establece

la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema

Educativo, la nota media final de los bachilleratos que conste en la

documentación oficial.

2.1.2.2 Calificación definitiva de la prueba de acceso a la

Universidad (PAU) de acuerdo con los siguientes criterios:

PAU = 10: 1 punto.

9 " PAU R 10: 0,75 puntos.

7 " PAU R 9: 0,50 puntos.

5 " PAU R 7: 0,25 puntos.

En donde "PAU" es la calificación definitiva de la prueba de

acceso a la Universidad.

2.1.2.3 Estudios de nivel universitario: La puntuación

máxima de este apartado será de 4 puntos. Se valorarán los estudios

conducentes a la obtención de sólo uno de los Títulos

comprendidos en el Anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de

septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de

Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real

Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo

se aprueben reglamentariamente, con el siguiente criterio:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

Matrícula: 1 punto por cada asignatura

Sobresaliente: 0,75 puntos por cada asignatura

Notable: 0,50 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 0,25 punto por cada asignatura.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el

apartado anterior.

La certificación académica personal de los estudios cursados

y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,

debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes

de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en

créditos, de cada asignatura no se admitirán papeletas de

exámenes.

2.2 Historial militar: La calificación de Historial Militar será

la suma de los apartados 2.2.1 y 2.2.2 que se incluyen a

continuación, no pudiendo superar los 15 puntos en total.

2.2.1 Tiempo de servicios prestados como:

Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente

a las Escala de Oficiales o de Suboficiales: 0,07 puntos por

mes + 0,6.

Militar de complemento, profesional de tropa y marinería o

miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto

anterior: 0,06 puntos por mes.

Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en el

E. A.: 0,4 puntos.

Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en otros

ejércitos: 0,3 puntos.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en la fecha de límite del plazo

de presentación de instancias. La puntuación máxima por tiempo

de servicios no podrá superar los siete (7) puntos.

2.2.2 Recompensas: La puntuación máxima por

Recompensas no podrá superar los ocho (8) puntos. La valoración se hará

según la tabla siguiente:

Recompensa Puntuación

Distintivo Rojo. 8

Distintivo Azul. 6Cruz del Mérito Aeronáutico con

Distintivo Amarillo. 5

Distintivo Blanco. 4

Medalla de Sufrimientos por la Patria ................... 3

Medalla OTAN, UEO, ONU ............................. 2

Condecoraciones militares extranjeras .................. 2

Condecoraciones civiles ................................ 2

Mención Honorífica .................................... 1

Felicitación individual anotada en Hoja de servicios ..... 0,5

Las menciones honoríficas que hayan dado lugar a una Cruz

del mérito Aeronáutico, Militar o Naval, por acumulación no serán

valoradas.

3. Calificación final de la fase de concurso

Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración

de méritos académicos y de historial militar.

APÉNDICE III

Pruebas físicas

1. Determinación

La aptitud física vendrá determinada por la superación de las

pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas

2.1 Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2.2 Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

2.3 Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Prueba potencia extensora del tren superior: Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará

las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con

un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

2.5 Prueba de soltura acuática: Recorrido de natación en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

3. Marcas a superar

El orden de realización de los ejercicios será determinado por

el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para

la realización del ejercicio siguiente. Las marcas a superar y

pruebas a realizar por los aspirantes son las que se indican en los

cuadros incluidos a continuación, respectivamente.

Marcas y pruebas Militar Complemento CGEA (Operaciones

Aéreas)

Niveles de aptitud

Cualidades Prueba

Hombres Mujeres

Velocidad ............... Carrera 50 m. 8" 3 8" 6

Resistencia ............. Carrera 1000 m. 4' 30" 4' 50"

Potencia tren inferior .... Salto vertical. 40 cm 35 cm

Potencia extensora tren

superior .............. Flexión-extensión. 15 12

Soltura acuática ......... Natación 50 m. 60" 65"

APÉNDICE IV

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ...................................., con

documento nacional de identidad número ............., expedido

en ........... el día ..........., por la presente declaración bajo

su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

....................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años

inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................. ................. .................

................. ................. .................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

................. ................. .................

................. ................. .................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................. a ......... de .................de 2002.

(Firma del declarante)

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