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Documento BOE-A-2002-5100

Circular de 22 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan la operatoria a seguir para realizar el cargo centralizado a la Agencia de certificaciones de descubierto correspondientes a recursos de carácter no tributario, así como los intercambios de información entre la Administración General del Estado y la Agencia, derivados de las actuaciones que se produzcan en la gestión de dichas certificaciones de descubierto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10535 a 10548 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-5100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2002/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La atribución a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los recursos del Presupuesto del Estado que hayan de exigirse en vía de apremio, supuso tener que fijar unos cauces de comunicación adecuados para que, en relación con los recursos del Estado no tributarios ni aduaneros, los órganos competentes de la Agencia pudiesen disponer de la información necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias.

Dichos cauces de comunicación quedaron establecidos en la instrucción novena de la Circular de 11 de febrero de 1993, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regularon determinados procedimientos de aplicación contable de los ingresos, así como diversas cuestiones relacionadas con la gestión en periodo ejecutivo de las liquidaciones a cargo de las Delegaciones de Economía y Hacienda, que posteriormente fue objeto de modificación a través de la instrucción quinta de la Circular de 21 de septiembre de 1995, también conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia, por la que se reguló el procedimiento contable de ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación.

En líneas generales, el procedimiento para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las deudas relativas a liquidaciones por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado, a efectos de la gestión de su cobro en vía de apremio, se estableció a nivel provincial y mediante la inclusión de los datos en soporte magnético, siendo los órganos implicados las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, por lo que se refiere a la Administración General del Estado, y en cuanto a la Agencia Tributaria las Dependencias de Recaudación del respectivo ámbito territorial.

Del mismo modo, este criterio de comunicaciones a nivel provincial se mantuvo para las que fuese necesario realizar como consecuencia del cobro o cualquier tipo de incidencias que se pudiesen presentar en relación con las deudas a las que se está haciendo referencia.

En la actualidad, y tras la centralización llevada a cabo a lo largo del año 2000 en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se está en condiciones de que el traspaso a la Agencia de los datos de las certificaciones de descubierto correspondientes a recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado se pueda efectuar de forma centralizada, dando de esta forma un paso más en el proceso de centralización de los procedimientos de tratamiento de la información que, desde hace algunos años, se viene siguiendo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este orden de cosas, y a efectos de llevar a cabo el proceso centralizador a que se ha hecho referencia, mediante la presente Circular se introducen los cambios necesarios en los procedimientos de intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria por lo que se refiere a la gestión recaudatoria de certificaciones de descubierto correspondientes a recursos no tributarios del Estado. Como aspectos a destacar en esta nueva regulación se deben citar los siguientes:

Se establece el procedimiento de cargo centralizado a la Agencia de las certificaciones de descubierto que se expidan por los órganos competentes de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que la expedición de dichas certificaciones de descubierto se siga realizando de idéntica forma a como se viene haciendo en la actualidad.

Para las comunicaciones correspondientes a operaciones que se puedan producir con posterioridad al cargo de certificaciones de descubierto, se mantienen las relaciones a nivel provincial, siendo los órganos implicados las Oficinas de Contabilidad de las Delegaciones de Economía y Hacienda y las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o, en su caso, las Unidades Económico-Financieras.

Por último, mencionar que se incluye a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera como un órgano más de los que pueden expedir certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado, circunstancia ésta que no estaba contemplada en la regulación anterior, estableciéndose que sus relaciones con la Agencia, por lo que se refiere a las operaciones que se contemplan en la Circular, se producirán a través de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia de Madrid.

Por todo lo manifestado, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien acordar lo siguiente:

1. Expedición de certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado

Las certificaciones de descubierto relativas a liquidaciones por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado se expedirán por las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y por la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (en lo sucesivo DGTPF).

Cada una de estas Oficinas de Contabilidad certificará de descubierto las liquidaciones que hubiesen sido dadas de alta por dicha Oficina en la base de datos de contraído previo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (en adelante SIC), y que no hubiesen sido ingresadas en el periodo voluntario establecido al efecto.

El proceso de expedición de certificaciones de descubierto se realizará con la periodicidad que se establezca por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), siguiéndose los criterios que se establezcan por dicha Subdirección en relación con la selección de liquidaciones que deberán ser objeto de certificación.

En dicho proceso se obtendrá, por cada Oficina de Contabilidad en donde se realice, una «Certificación colectiva de descubiertos» que habrá de ser expedida por el Jefe de la respectiva Oficina, donde quedará debidamente archivada a efectos de su posible utilización posterior para poder despachar la ejecución de los respectivos créditos.

2. Remisión al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado

Una vez realizados los procesos de expedición de certificaciones de descubierto según lo previsto en el apartado anterior, la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE obtendrá en soporte informático un fichero de las certificaciones expedidas por las distintas Oficinas de Contabilidad, el cual se remitirá, como máximo una vez al mes, a la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT) al objeto de que se efectúen las oportunas gestiones de cobro de los créditos en cuestión.

El contenido de dicho fichero, así como su remisión a la citada Subdirección de la AEAT, se habrán de ajustar a las especificaciones técnicas que se establecen en el anexo I de la presente Circular.

A efectos de que se pueda tener constancia de la recepción de los envíos realizados, por cada uno de los que se efectúen, la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE enviará a la Subdirección General de Coordinación y Gestión de la AEAT un «Oficio de remisión» por duplicado. Una de las copias del oficio remitido, en la que se consignará el recibí de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, será devuelta a la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE, quedando así justificada la recepción del correspondiente envío.

El trámite a que se refiere el párrafo anterior no se requerirá cuando los envíos a la AEAT de las certificaciones de descubierto se efectúen por medios telemáticos; en este caso, el «Oficio de remisión» se sustituirá por los oportunos controles en los sistemas informáticos de la AEAT y de la IGAE que permitan verificar la adecuada recepción de los envíos realizados.

3. Incorporación al sistema integrado de recaudación de la Agencia de las certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado

Recibido el fichero de las certificaciones de descubierto, por la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la AEAT se validarán informáticamente los datos contenidos en dicho fichero, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el anexo I. En particular se validará que el concepto contable de imputación de la deuda sea uno de los tipificados para este tipo de operaciones.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del primer cargo de certificaciones de descubierto que se realice según el procedimiento que se establece en esta Circular, la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE facilitará a la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la AEAT una relación de conceptos a los que pudiesen figurar imputadas dichas certificaciones de descubierto. Asimismo, y con carácter previo a la primera remisión de certificaciones de descubierto que se vea afectada, también deberán ser objeto de notificación las posibles alteraciones que se produzcan en la mencionada relación como consecuencia de altas, bajas o modificaciones de conceptos.

Como consecuencia de las validaciones mencionadas se producirá la aceptación definitiva, total o parcial, del fichero de certificaciones de descubierto o, en su caso, el rechazo del mismo. Para las certificaciones de descubierto que superen dichas validaciones, mediante el oportuno proceso informático se realizará la clasificación de la información recibida en función de las Dependencias de Recaudación donde deba efectuarse su gestión recaudatoria, poniéndose dicha información a disposición de las mencionadas Dependencias de Recaudación al objeto de su incorporación al SIR.

Una vez que las certificaciones de descubierto hubiesen quedado incorporadas al SIR a nivel provincial, se dictará providencia de apremio por el Jefe de la respectiva Dependencia de Recaudación.

El resultado de las validaciones realizadas en el cargo de certificaciones de descubierto se comunicará a la Subdirección de Gestión Contable de la IGAE con indicación de las oficinas territoriales a las que sean remitidas las certificaciones validadas de conformidad y, en el caso de que se produzcan rechazos, detallándose las certificaciones afectadas y los motivos del rechazo. Esta comunicación se realizará por medios telemáticos ajustándose a las especificaciones técnicas que se establecen en el anexo II de la presente Circular.

Hasta tanto sea posible realizar los procesos de cargo y remisión de los resultados de la validación del mismo por medios telemáticos, la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la AEAT actuará como órgano receptor del soporte informático de cargo centralizado y se encargará de la remisión a la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE de los resultados de la validación efectuada.

4. Datas de certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado como consecuencia de la recaudación obtenida por la Agencia

Las cantidades recaudadas por la AEAT relativas a certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado generarán la oportuna data en el SIR de las respectivas certificaciones.

Dicha data, así como el registro contable de los correspondientes cobros, se realizarán de acuerdo con las instrucciones dictadas por la IGAE y la AEAT mediante las que se regule la operatoria a seguir en el tratamiento de los cobros que se produzcan a través de los distintos procedimientos existentes en cada momento.

En cualquier caso, cuando en una Delegación de la AEAT se efectúen datas de certificaciones de descubierto relativas a recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado como consecuencia de la recaudación obtenida por la propia AEAT, la Unidad Económico-Financiera obtendrá del SIR el detalle de los ingresos efectuados según las especificaciones contenidas en las instrucciones a que se ha hecho referencia, al objeto de que en la base de datos de contraído previo del SIC se puedan cancelar las liquidaciones a que correspondan, por el importe que se hubiese recaudado. Dicha información se pondrá a disposición de la Oficina de Contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda de su mismo ámbito territorial.

5. Datas de certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado como consecuencia de recaudación no obtenida por la Agencia

Si una vez iniciado el procedimiento de apremio se produjesen ingresos correspondientes a la deuda y, como consecuencia del procedimiento a través del cual se produzcan, dichos ingresos sólo hubiesen sido objeto de data en la base de datos de contraído previo del SIC, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de los servicios de recaudación de la AEAT con el objeto de continuar el procedimiento de apremio únicamente por la parte impagada.

A estos efectos, en el mismo día en que se produzcan, las datas a que se refiere el párrafo anterior se comunicarán, por la Oficina de Contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda donde se hubiese efectuado su incorporación a la base de datos de contraído previo del SIC, a la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de su mismo ámbito territorial. Cuando la data de las liquidaciones se realice en el ámbito de la DGTPF, la comunicación mencionada se realizará desde la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en dicho centro directivo a la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Madrid.

En las comunicaciones a la AEAT de las datas por cobro incorporadas al SIC se detallarán las certificaciones de descubierto afectadas, así como el importe al que hubiesen ascendido las cantidades recaudadas, acompañándose a estas comunicaciones copia de los documentos justificativos de dichas datas.

6. Anulación de certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado

Cuando, como consecuencia de errores en su expedición o por acuerdos dictados por órganos competentes, proceda anular certificaciones de descubierto, la Oficina de Contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda que hubiese certificado el descubierto, o en su caso la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF, efectuará dicha anulación, registrando la misma en la base de datos de contraído previo del SIC.

Al objeto de que en el plazo más breve posible las certificaciones de descubierto anuladas sean dadas de baja en el SIR, en el mismo día en que se produzca la anulación, la Oficina de Contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda que la hubiese efectuado remitirá, a la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de su mismo ámbito territorial, una relación de las certificaciones de descubierto anuladas. Cuando la anulación se hubiese producido en el ámbito de la DGTPF, la comunicación mencionada se realizará desde la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en dicho centro directivo a la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Madrid.

7. Prescripción o insolvencia de certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado

Si como consecuencia de la gestión recaudatoria realizada por la AEAT en relación con las certificaciones de descubierto por recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado, se pusiese de manifiesto la situación de prescripción de deudas o de insolvencia de los deudores, la Dependencia de Recaudación donde se esté gestionando la deuda procederá a la declaración de prescripción o de insolvencia, conforme a lo previsto en los artículos 60 y 164 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Mensualmente, cada Dependencia de Recaudación remitirá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención de la Delegación de Economía y Hacienda de su mismo ámbito territorial, las relaciones detalladas de las certificaciones canceladas por prescripción y por insolvencia, obtenidas de la información proporcionada por el SIR. Tomando como base las relaciones recibidas, la referida Oficina de Contabilidad procederá a cancelar las liquidaciones afectadas en la base de datos de contraído previo del SIC.

Disposición derogatoria.

En tanto se opongan a los procedimientos regulados en esta Circular, quedan derogadas todas aquellas instrucciones que, en relación con dichos procedimientos, se contengan en disposiciones de igual o inferior rango, y en particular la instrucción novena de la Circular de 11 de febrero de 1993, conjunta de la IGAE y la Dirección General de la AEAT, por la que se regulan determinados procedimientos de aplicación contable de los ingresos, así como diversas cuestiones relacionadas con la gestión en periodo ejecutivo de las liquidaciones a cargo de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la instrucción quinta de la Circular de 21 de septiembre de 1995, conjunta de la IGAE y de la Dirección General de la AEAT, por la que se regula el procedimiento contable de ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación.

Disposición final.

Lo previsto en la presente Circular será de aplicación para las operaciones que se regulan en la misma que se efectúen partir de 1 de enero de 2002.

La remisión por medios telemáticos del cargo de certificaciones de descubierto y del resultado de las validaciones realizadas sobre dicho cargo, a que se refieren respectivamente los apartados 2 y 3 de esta Circular, se efectuará a partir de la fecha que se determine conjuntamente por la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE y la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la AEAT, una vez desarrolladas las aplicaciones necesarias.

Madrid, 22 de febrero de 2002.–La Interventora general de la Administración del Estado, Alicia Díaz Zurro.–El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Directores de los Departamentos de Recursos Humanos y Administración Económica, Informática Tributaria y Recaudación de la AEAT.; Subdirector general de Gestión Contable de la IGAE; Interventora delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera; Delegados especiales de la AEAT; Delegados de la AEAT; Delegados de Economía y Hacienda, e Interventores regionales y territoriales.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/02/2002
  • Fecha de publicación: 14/03/2002
  • Fecha de derogación: 01/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18784).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Instrucción novena de la Circular de 11 de febrero de 1993.
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Contabilidad
  • Formularios administrativos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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