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Documento BOE-A-2002-5068

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la adenda, para 2001, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10501 a 10501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-5068

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda, para 2001, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de febrero de 2002.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Adenda para 2001 al Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 1 de julio de 1983

En Madrid, a 10 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 5 de mayo.

De otra, el honorable señor don Mateu Morro i Marcé, Conseller de Agricultura y Pesca, en nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las facultades que resultan de su nombramiento, por Orden del Presidente de las Illes Balears, de 20 de mayo de 2000, y en uso de la competencia atribuida por el acuerdo del Consell de Govern y el Decreto 46/2001 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ambos de 30 de marzo de 2001, de delegación de competencias en la autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración, con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Eusebio Estrada, número 145, de Palma (07009) y NIF S-0711001-H.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que, con fecha 1 de julio de 1983, se firmó un Convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Convenio que continúa vigente.

2.º Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2001 del MAPA en el territorio de las Illes Balears, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.º Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior,

ACUERDAN

Complementar el Convenio de colaboración en materia de estadística e información antes citado, mediante la presente adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda al convenio de colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria suscrito entre ambas partes es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2001 del MAPA en relación con el ámbito territorial de aquélla.

A tales efectos se llevarán a cabo las actuaciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en dicho ámbito, así como a la grabación y validación de los mismos.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la adenda, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2001 del MAPA:

Actualización lista rumiantes.

Actualización listas de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche.

Encuestas porcino.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Aforos de cultivos.

Panel territorial.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos por éste.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la adenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios conforme a los que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de realizar sus actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de cinco millones cuatrocientas ochenta y nueve mil cuatrocientas (5.489.400) pesetas (32.991,96 euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos 0182.5747.46.0010031550, la citada cantidad, con fecha de referencia la de la firma de la presente adenda, una vez comprobadas las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente adenda, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Conseller de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Mateu Morro i Marcé.

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