Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5056

Orden APA/543/2002, de 7 de marzo, por la que se complementa la orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10491 a 10491 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-5056

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003 estableció, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) 1051/2001, del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, la rotación de cultivos como medida destinada a conseguir la referida limitación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de a acuerdo con las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, ha considerado conveniente permitir establecer determinadas excepciones a lo dispuesto en la citada Orden.

Las Comunidades Autónomas y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Medidas excepcionales para la siembra de algodón en la campaña 2002/2003.

1. Aquellos agricultores que por aplicación de la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, no puedan sembrar en la campaña 2002/2003 en las superficies de algodón afectadas por aquella al menos el 50 por cien de la que sembraron en la campaña anterior, en la campaña 2002/2003, por excepción a lo dispuesto en dicha Orden, podrán sembrar en las mismas una superficie equivalente al 50 por cien de lo sembrado en la campaña 2001/2002.

2. La superficie resultante de la aplicación de la excepción permitida en el apartado anterior, junto con cualquier otra modificación excepcional que puedan establecer las Comunidades Autónomas, no podrá superar las 3.000 hectáreas. En el supuesto en que se establezcan otras modificaciones excepcionales, deberán determinarse las superficies que puedan ser cultivadas al amparo de las distintas excepciones.

En el caso de que la suma de las superficies solicitadas por aplicación del apartado 1 excediese de la dotación que le corresponda, se realizará una reducción proporcional de las mismas.

3. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la superficie de cultivo de algodón afectada por las excepciones establecidas. En el caso de que las previsiones iniciales de siembra correspondientes a las excepciones previstas en la presente Orden superen el límite máximo señalado en el apartado 2, a efectos de coordinación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasladará a cada Comunidad Autónoma el límite máximo parcial que le corresponda proporcionalmente.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de marzo de 2002.

ARIAS CAÑETE

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid