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Documento BOE-A-2002-5029

Acuerdo de 6 de marzo de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de subalterno, con destino en la Gerencia, con sede en Madrid, entre funcionarios del Grupo E de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 10411 a 10417 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-5029

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos

de trabajo de nivel Subalterno, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

planteadas en las sedes del Consejo General del Poder Judicial

en Madrid, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,

ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de

los puestos de trabajo que se describen en el anexo I, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley Orgánica

6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes

del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo

General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de

22 de abril de 1986. El concurso se regirá por las siguientes

normas:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente

al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.

La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,

junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de

la presente convocatoria y cualquier otra documentación

complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en

el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada,

número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se

refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se alegue será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia

de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán

condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de 3 puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal igual o superior al 12: 3

puntos.

Por la posesión del grado personal 11: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 10: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 9: 1,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:

1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: 2 puntos.

Por el desempeño de trabajo de igual nivel al del puesto

convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel

al del puesto que se convoca: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel 8.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto. Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de 3 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de los puestos convocados, según se han descrito

en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un

máximo de 0,5 puntos por curso recibido y de 0,8 puntos por curso

impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 14 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 7 puntos para que la Comisión de valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase).

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características de los puestos

convocados. A estos efectos se consideran méritos específicos

relativos al mismo los que se indican a continuación, con la puntuación

máxima que, asimismo, se señala:

Experiencia en atención e información al público: 2 puntos.

Experiencia en uso de reprografía: 2 puntos.

Experiencia en el control de acceso por medios informáticos:

2 puntos.

Experiencia en recepción y franqueo de paquetes y

correspondencia: 2 puntos.

Experiencia en la preparación de documentación de cursos de

formación: 2 puntos.

Experiencia en clasificación y distribución de documentos: 2

puntos.

Experiencia en manejo de centralita telefónica: 2 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por puesto convocado, salvo que el número de concursantes que

hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea

inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar

qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la

puntuación obtenida en la primera fase más la que resulte de una

valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados

y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base

quinta. Con independencia de la utilización de otras formas

posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las

entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios

de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle

Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela

Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, sin número) y de la sede en

San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle

Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7

puntos.

Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

Departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso, procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos

convocados será realizada por una Comisión de valoración compuesta

de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don José Manuel Barrero Maján, Jefe de la Unidad

de Contratación y Asuntos Generales de la Gerencia ; doña María

Talegón Betegón, Jefa de Unidad de Asuntos Generales, ambos

al servicio del Consejo General del Poder Judicial, y un funcionario

al servicio del Consejo, perteneciente a grupo de titulación igual

o superior al exigido para las plazas convocadas, que será

designado por el Secretario general a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretario: Don Luis Burón González, Conserje Mayor del

Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don José Antonio Choclán Montalvo, Jefe de

Sección del Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial

del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Ángel Javier Fresneda Heredero y don José

Joaquín Fernández Martín, Jefes de Unidad de la Escuela Judicial,

ambos al servicio del Consejo General del Poder Judicial, y un

funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a grupo de

titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, que

será designado por el Secretario general a propuesta de la Junta

de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de

anuncios del Consejo.

Secretario: Don Manuel Carvajal Nadador, Conserje Mayor al

servicio del Consejo General del Poder Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos, que requerirá en todo caso la superación de las

puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado

por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de

empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la

otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán

en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base

cuarta.

Octava.-La Comisión de valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por

delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado en el

"Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el

orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de valoración

remitirá, asimismo, a la Comisión Permanente una relación

complementaria, comprensiva de los concursantes que han superado

la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de

la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden aquellos

puestos de los que, en su caso, no se llegue a tomar posesión

por los funcionarios a los que inicialmente se hubiesen adjudicado.

Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones

de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso

desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales

prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años,

prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

número 107, de 5 de mayo).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de marzo de 2002.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXOS (ver imágenes páginas 10413 a 10417).

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