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Documento BOE-A-2002-5002

Resolución de 8 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el "proyecto modificado de construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del Molino de Puente Alba", término municipal de La Robla (León), de "Molino Badiola, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 10194 a 10197 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5002

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la empresa «Molino Badiola, Sociedad Limitada», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió, con fecha 12 de mayo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico «Molino Puente Alba» no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo, se tipifica en el anejo II de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la categoría de proyectos del punto 3.j) que corresponden a instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

La Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León establecía la obligatoriedad de someter a Evaluación Ordinaria las centrales hidroeléctricas cualquiera que sea su potencia.

Sobre la base de los artículos 2 y 4.2 de la citada Directiva y en aplicación de la mencionada Ley de Castilla y León, la Secretaría General de Medio Ambiente determinó someter el citado proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, estableció un período de consultas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 12 de enero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas, así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido junto con la petición de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico a información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», el día 16 de diciembre de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 11 de octubre de 2001, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental con el resultado de la información pública.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado de la información pública se recoge en el anexo IV.

Con fecha 2 de noviembre de 2000, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, remite informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Posteriormente el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, escrito de la Asociación de pescadores del río Bernesga, en relación con su ictiofauna, y documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental que incorpora las condiciones expuestas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su escrito de 2 de noviembre de 2000.

Un resumen de los escritos referidos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Asociación de Pescadores del río Bernesga, se recoge en el anexo V.

En el anexo VI, se recoge un resumen de la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental.

De la documentación obtenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

1. El proyecto prevé la instalación de un módulo limitador de caudal derivado, escalas limnígrafas y módulos de aforo para control de caudales a través del plan de seguimiento y vigilancia.

2. De acuerdo con los cálculos realizados por el promotor, el régimen de caudales ecológicos en el cauce del río Bernesga para garantizar la evolución natural de sus características físicas y ecológicas y permitir la posibilidad de existencia de la fauna piscícola habitual, mantiene lo establecido por la Junta de Castilla y León para la concesión anterior de 861 litros/segundo e incluye la condición de duplicar el caudal para el período previo a la freza y durante el mes de noviembre y la de reproducir las condiciones naturales del río coincidiendo con las crecidas al menos durante cuarenta y ocho horas. A estos efectos el régimen de caudales ecológicos que propone el estudio de impacto ambiental sería el siguiente: Los meses de julio, agosto, septiembre y octubre con 600 litros/segundo; noviembre, diciembre y enero 1.800 litros/segundo; febrero, marzo, abril y mayo, con 1.300 litros/segundo, y junio, con 950 litros/segundo.

3. El proyecto prevé realizar mejoras y acondicionado de frezaderos de trucha anualmente, en los meses de septiembre y octubre, de acuerdo con las instrucciones del organismo responsable en pesca de la Junta de Castilla y León.

4. El proyecto prevé la construcción de módulos de aforo en el canal para dejar salida a las aguas de las concesiones para regadíos, prados y lavadero de carbón.

5. El proyecto prevé, la restauración y revegetación a ambos márgenes del embalse, instalación de valla metálica en la cámara de carga, construcción del edificio de la central siguiendo la arquitectura típica de la localidad.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Modificado de construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del Molino de Puente de Alba», término municipal de La Robla, León, de «Molino Badiola, Sociedad Limitada»:

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El régimen de caudales ecológicos previstos, es una referencia predictiva objeto de seguimiento continuo en función de las necesidades del mantenimiento de las características naturales del cauce. El espacio donde se localiza el proyecto, se caracteriza por un alto nivel de antropización debido a población cercana, carreteras, ferrocarril, actividades industriales consistentes en central térmica y explotaciones mineras a cielo abierto. Los condicionantes expresados por la Consejería de Medio Ambiente son incorporados al proyecto por el promotor.

Dado que las potenciales afecciones derivas del proyecto no son significativas aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del «Proyecto Modificado de Construcción del Aprovechamiento Hidroeléctrico del Molino de Puente de Alba».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Confederación Hidrográfica del Duero.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. X
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León). X
Departamento de Análisis Ambiental (Burgos).
Departamento de Ecología. Facultad de Biología (Universidad de Salamanca).
Área de Ecología. Facultad de Biología (Universidad de León).
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.
ADENA.
AEDENAT. X
CODA.
SEO.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adjunta informes elaborados por la Dirección General de Medio Natural y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Un resumen de su contenido es el siguiente:

En aplicación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, deben contemplar la instalación de rejillas, precisando número, forma, grosor de barrote, separación entre barrotes. El diseño de las escalas de peces deben incluir el caudal de circulación conveniente, garantizar el caudal circulante mediante dispositivos que detraigan del caudal a turbinar el caudal que requiera la escala, garantizar el caudal de llamada y elaborar planos de alzado planta y sección de la escala.

Considera que el canal de derivación debe ir vallado en la totalidad de su longitud y no sólo cuando discurra junto a fincas de uso ganadero con el fin de evitar la caída de especies animales. Asimismo, se sugiere la posibilidad de que el canal sea cubierto de losas en su totalidad en lugar de vallado, que evitaría además de caída, accidentales el efecto barrera producido por el canal.

Se estima que el proyecto debe recoger mecanismos limitadores en la toma de caudal de turbinación y control del cumplimiento de la evaluación del caudal de circulación por escalas, sistema de llamada, rebosaderos, limnógrafos para control del caudal turbinado, calendario de obras, así como un programa de vigilancia ambiental que recoja el programa de mantenimiento de la escala de peces, conducciones auxiliares y rejillas.

Se hacen unas consideraciones generales en las que destacan que las poblaciones de trucha del río Bernesga son genéticamente puras y no se tiene constancia de estar contaminada por poblaciones procedentes de repoblaciones. En este sentido, informa que se está haciendo un estudio genético de la trucha común en el río Bernesga, por lo que se estima inconveniente la autorización de modificado de construcción. Asimismo, se indica que en caso de considerarse compatible la actividad, se deben establecer medidas de control, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, tanto en la instalación de la escala y mecanismos de llamada como en el funcionamiento.

Se consideran inciertas las afirmaciones de la memoria resumen en relación con la inexistencia de frezaderos y que es necesario revisar el apartado de caudales ecológicos.

A estas indicaciones efectuadas por la Dirección General del Medio Natural, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, añade a lo anterior que el tramo del río Bernesga presenta buenas condiciones de habitabilidad, y se encuentran presentes los mamíferos asociados al agua, como son la nutria y del desmán de los Pirineos por lo que se deberán tener en cuenta los efectos provocados por la pérdida de hábitat. En relación a la gestión del embalse y la central, es necesario la disposición de mecanismos que impidan el acceso de la ictiofauna al canal de derivación y consecuentemente a las turbinas, y que en caso de producirse demodulación del caudal en la fase de explotación, debería efectuarse un estudio de repercusiones de estas variaciones sobre el cauce, aguas debajo de la central, así como la adopción de medidas correctoras para la disminución de impactos por el vaciado y agotamiento, de acuerdo con la Ley 6/1992.

AEDENAT-León, indica que para el cálculo del caudal ecológico se debería utilizar la metodología del Hábitat Potencial Útil.

ANEXO II
Resumen del proyecto

El proyecto se localiza al norte de La Robla y en la margen derecha del río Bernesga, en una zona periurbana.

El proyecto tiene por objeto la modificación del Proyecto Original que se encuentra en fase de construcción, para llegar a aprovechar un caudal de 14.000 litros/segundo (frente a los 6.500 litros/segundo iniciales), que en un salto de 21 metros (frente a los 8,5 metros de altura iniciales) posibilite, mediante un grupo generador, la producción de energía eléctrica, con una potencia instalada de 2.470 KW.

El caudal medio interanual es de 8.610 litros/segundo.

El modificado consiste en el alargamiento del canal de derivación en 820 metros para conseguir mejorar la altura de salto en 12 metros y la ampliación del caudal concesional hasta situarlo en 1,3 veces el caudal medio del río.

Las obras del proyecto consisten en: Un azud de toma o captación, que se efectúa mediante azud vertedero tipo «creager», recreciendo el existente en 1,3 metros de altura sobre la base actual con hormigón armado, obteniéndose una altura media final de 2,3 metros sobre cauce. El azud produce un embalse de 50 metros de longitud, que se incrementa hasta los 75 metros con el recrecimiento.

Canal de derivación que discurre por la misma traza que el canal principal existente, con pendiente de 0,5 por mil y una sección rectangular interior de 4 metros de ancho por 2,5 metros de alto, una longitud de 2.000 metros desde el azud a la cámara de carga, se diseña análogo al existente abierto con pasos de servidumbre a las fincas y terrenos colindantes. Se instalará valla metálica para impedir la caída de personas y animales al canal.

Tubería forzada enterrada, de fibra de vidrio de sección cilíndrica de 2,4 metros de diámetro, con una longitud de 170 metros y lleva el agua de la cámara de carga a la tubería de la central.

Cámara de carga, que ocupa una superficie de 5.000 metros cuadrados construida sobre el terreno mediante excavación en desmonte de un máximo de 3 metros y terraplenes. Dotada de aliviadero lateral destinado a evacuar los sobrantes de agua hacia el río Bernesga por tubería metálica, de la cámara de carga en las paradas de emergencia de la central.

Tubería forzada de 2,4 metros de diámetro, que lleva el agua desde la cámara de carga hasta la turbina de la central. Con una longitud de 170 metros y enterrada en todo su recorrido.

La central es un edificio de 16 por 11 metros, situado al borde del río Bernesga, donde se turbina el agua en una turbina tipo Kaplan (hélice) que restituye el agua al río a la cota 94,1 m.sn.m. Las paredes van revestidas con piedra caliza de la zona y cubierta de teja plana y color rojo envejecido.

La energía producida saldrá a conectar a la línea general próxima al edificio de la central con tensión de 13,2 KV.

La superficie total de ocupación es de 14.536 metros cuadrados.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El estudio indica que el proyecto no se encuentra en ningún Espacio Natural Protegido ni se localizan en la zona especies catalogadas en peligro de extinción, ni en hábitats protegidos. Asimismo, refiere que de los trabajos de muestreo no se han encontrado vestigios de mamíferos asociados al hábitat agua, como son la nutria y desmán. En relación con las aves, se indica que al no ser necesario la instalación de nuevas líneas eléctricas, no se prevén impactos sobre este grupo animal. En relación a la presencia de trucha, se indica la existencia de la especie alóctona trucha «Arco Iris» en el afluente del Arroyo de Millaró, por la margen izquierda del río Bernesga. En relación con la vegetación, se señala que puede verse afectada por la obra vegetación ripícola y unos 50 robles melojos por el sobredimensionamiento en anchura del canal y la altura del azud.

El entorno se describe como muy antropizado debido a actividades industriales (central térmica, explotaciones mineras a cielo abierto), carreteras, ferrocarril y núcleos de población cercanos.

El proyecto prevé dejar servidumbre de paso para las fincas de la zona afectada por la obra. Los terrenos que resultarán afectados por la obra están actualmente destinados a la producción de hierba o abandonados y sus propietarios no son agricultores o ganaderos a título principal.

El estudio indica que la minicentral es de tipo fluyente, turbina de modo continuo adaptándose al régimen natural del río.

Se prevé escala de peces y rampa de alevines, incluyendo diseño técnico. Se indica que la escala, la rampa y la colocación de dispositivos en la entrada del desarenador serán sometidos a las directrices que establezcan los técnicos competentes en la materia del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

El caudal ecológico establecido por la Junta de Castilla y León para la concesión anterior es de 861 litros/segundo que es mantenido para esta ampliación. El estudio establece un régimen de caudales ecológicos distribuidos mes a mes que incluye el condicionante de la Junta de Castilla y León de duplicar el caudal para el período previo a la freza y durante el mes de noviembre, coincidiendo con las crecidas, y de reproducir las condiciones naturales del río al menos durante cuarenta y ocho horas. Dichos caudales serían los siguientes: Los meses de julio, agosto, septiembre y octubre con 600 litros/segundo; noviembre, diciembre y enero 1.800 litros/segundo; febrero, marzo, abril y mayo, con 1.300 litros/segundo, y junio, con 950 litros/segundo. El caudal ecológico vierte por la rampa de alevines y por la escala de peces.

El agua recogida en el embalse, tendrá una tasa de renovación alta con un período de residencia en torno a los diez o veinte minutos máximo.

Algunas de las medidas correctoras previstas son las siguientes:

Corta y retirada de vegetación de la margen derecha del río inundable del embalse.

Vaciado de la grava acumulada en el embalse periódicamente como consecuencia de las crecidas, al final del estiaje, antes de la época de freza.

Revegetación con vegetación autóctona de saucedas por el método de estaquilla en ambos márgenes del embalse.

En el azud, rejilla de gruesos en obra de toma, y dispositivos «fish diverter» destinados a impedir el acceso de las truchas.

Escala de peces en el azud, tipo estanques sucesivos.

En la cámara de carga se instalará una valla metálica de 2 metros sobre los muros para evitar caídas de personas y animales y se plantará aligustre formando pantallaseto para aminorar el impacto visual.

La construcción de edificio de la central será según el tipo de casas de los pueblos de la localidad.

Con objeto de evitar electrocución de aves, de ser necesario construir línea nueva, se instalarán los cables conductores sobre aisladores suspendidos y al tresbolillo.

En el tramo de río afectado por la concesión, de acuerdo con las instrucciones del organismo competente en pesca de León, se realizarán mejoras y acondicionamiento de frezaderos de truchas.

Se construirán módulos de aforo en el canal para dejar salida a las aguas de las concesiones para regadíos de huertas y prados y para el lavadero de carbón.

La valoración global media de los impactos se estima, con las medidas correctoras previstas, entre mínimo y medio.

El estudio contiene un programa de vigilancia ambiental consistente en:

Comprobación del cumplimiento de las medidas correctoras. Anualmente, en los meses de septiembre y octubre, se realizarán mejoras y acondicionamiento de frezaderos de truchas, de acuerdo con las instrucciones de los funcionarios responsables de pesca de León.

ANEXO IV
Resultado de la información pública

Relación de alegantes:

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León.

Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa.

Comunidad de Regantes de Llanos de Alba.

Junta Vecinal de Llanos de Alba.

Comunidad de Regantes de Cañería.

Junta Vecinal de Peredilla de Gordon.

Alegaciones particulares de propietarios afectados por la ampliación de la central hidroeléctrica.

El contenido de las alegaciones se refiere básicamente a peticiones del mantenimiento en las concesiones de agua otorgadas con anterioridad y a reclamaciones por afecciones a terrenos particulares.

ANEXO V
Resumen de informes posteriores a la información pública

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. El servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe, del que se señala a continuación un resumen del contenido más significativo:

Se indica que el proyecto se ubica en un tramo medio del río Bernesga, en los cuales hay previstos varios proyectos con explotaciones a cielo abierto y conducciones de gas, con un gran impacto paisajístico y con degradación de los valores naturales.

En relación con los estudios iniciados en la cuenca del río Bernesga, refiere que los análisis genéticos de las muestras del río Bernesga sobre la población de trucha indican que se trata de una población autóctona, por lo que las repoblaciones en los ríos de la cuenca del Duero con otras líneas, revelan que han fracasado o tienen una incidencia muy baja en el río Bernesga.

Se indica que los estudios de los datos de caudales estarán disponibles próximamente y que en el procedimiento se podrá manifestar los caudales a respetar.

En relación con el análisis del contenido del estudio de impacto ambiental, se critican algunas deficiencias del estudio, indica conformidad las propuestas de limpieza y mejora de zonas de freza que se coordinarán, dice el informe, con las actuaciones en la cuenca por la Administración. Asimismo, señala conformidad con las medidas propuestas para evitar el choque y/o electrocución de aves y el dispositivo sónico que impida el acceso de la ictiofauna al canal de derivación.

A continuación, se señalan los puntos que el informe considera que deben incluirse en el estudio de impacto ambiental:

Se deben realizar las labores de revegetación y restauración vegetal con especies de la zona.

El canal de derivación debe disponer de pasos de fauna que garanticen la circulación de la fauna terrestre.

El dimensionado de la escala se debe adecuar a los caudales ecológicos y de mantenimiento que se determinen, garantizando el caudal por ésta y el de «llamada» independientemente del caudal que llegue al azud, eliminando el efecto barrera de la presa por los movimientos de la trucha.

El programa de vigilancia ambiental debería incluir lo siguiente:

Establecimiento de mecanismos limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento.

Instalación de limnógrafos para el control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico.

Programa de mantenimiento del sistema sónico.

Análisis periódicos de la calidad de las aguas embalsadas, de manera que se garantice el nivel exigido en el anexo I de la Ley 6/1992 de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

Plan se seguimiento de las alteraciones de las comunidades macro bentónicas y de la población íctica.

Programa de vaciado y agotamiento del canal y desagüe.

Asociación de Pescadores del río Bernesga: Don Agustín Figueroa García, en calidad de Presidente de la Asociación de Pescadores del río Bernesga, y don Mario Herrera Barreda, Agente Forestal-Guarda, del ICONA-Medio Ambiente de León, actualmente jubilado, exponen que en las décadas de los 60 y 80 y años 1992, 1993 y 1995, se realizaron repoblaciones artificiales en el río Bernesga, con truchas alóctonas, por parte de la Administración responsable de la gestión de pesca en cada época.

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