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Documento BOE-A-2002-498

Orden de 27 de diciembre de 2001 por la que se corrigen errores en la de 11 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Auxiliares de Enfermería en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2002, páginas 1174 a 1174 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-498

TEXTO ORIGINAL

Publicada la Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que

se convocaba proceso extraordinario de Consolidación de empleo

para la selección y provisión de plazas de Auxiliares de Enfermería

en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes

del Instituto Social de la Marina, en el "Boletín Oficial del Estado"

del 19 de diciembre 2001, se han observado los siguientes errores

que se procede a corregir:

En la página 48248, apartado 2, donde dice:

"Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,2

puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:

0,30 puntos por cada curso.

c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas

lectivas: 0,50 puntos por cada curso.

d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte

horas lectivas: 1 punto por cada curso.

e) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas

lectivas: 2 puntos por cada curso."

Debe decir:

"Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,007

puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:

0,1 puntos por cada curso.

c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas

lectivas: 0,17 puntos por cada curso.

d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte

horas lectivas: 0,33 puntos por cada curso.

e) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas

lectivas: 0,7 puntos por cada curso."

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 4 de

diciembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

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