Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena,
apartado 4, de la Ley Orgánica 1/1990, de 9 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
en el pasado curso 2000/2001 se celebró concurso de traslados
de ámbito nacional por las distintas Administraciones Públicas
educativas.
La Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en su artículo 1 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas que se encuentren en el ejercicio de sus competencias
educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos
al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados
a la cobertura de sus puestos de trabajo.
En el presente curso 2001/2002, se ha considerado
conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las
mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema
educativo, convocar concurso y procesos previos de provisión para
cubrir plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros
de las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que estén previstos,
de acuerdo con la planificación general educativa para el
curso 2002/2003.
Los citados procesos de provisión son los que se derivan de
la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos
inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), modificado por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22).
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro
del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes. Con
independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional
décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), participarán dentro de la convocatoria
de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros
que permanecen en una plaza para la que no estén habilitados
solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de
acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), en la modificación operada por el Real Decreto 1664/1991
de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6)
y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20).
Este Ministerio ha dispuesto anunciar, para la cobertura de
puestos vacantes en las ciudades de Ceuta y Melilla, las siguientes
convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo
8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por
la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos
los singulares en régimen de itinerancia en centros públicos
previstos en el artículo 4 del mencionado Decreto, así como de
acuerdo con la transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, los del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia,
existentes en las plantillas de los IES de Melilla en aquellos IES de
Ceuta en los que se ha implantado el citado ciclo y los definidos
en la plantilla de los centros de Primaria de la Ciudad de Ceuta.
Asimismo se proveerán aquéllos a los que se aplique el convenio
con el British Council (anexos III, IV, V, VI y VII).
En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho
preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos
(anexo VIII).
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ;
los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron
adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y
17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y
continúan en el mismo.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto para el que
no están habilitados conforme exige el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre.
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan
de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al
convenio con el British Council y, en el caso de Ceuta, las del primer
ciclo de la ESO definidas en la plantilla de los centros, no obstante,
unas y otras, voluntariamente podrán ser objeto de petición
especifica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquéllos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente
se acompaña y que será facilitada a los interesados por la
Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en
su caso, estar legitimado para ello. Aquellos que participan en
el supuesto previsto en la base segunda deberán relacionar en
su petición todas las plazas del centro para las que se encuentren
habilitados y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo
con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima de las normas comunes
a las convocatorias, la siguiente documentación: Copia del
documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación
del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el
supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990. (Para los Maestros del supuesto 2 de la
base primera y del supuesto de la base segunda.) Declaración
o promesa de no haber obtenido destino definitivo con
posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo,
o a las órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los
sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del
Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida
del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,
se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho
preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que
pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal
derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las
bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo, en su caso, extender su petición a otra localidad de
la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo anexo I a la presente, aquella que corresponde a su
condición de propietario definitivo del destino desde el que participa
en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo (anexo I).
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya
convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido
(anexo I).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las
que se está habilitado, además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,
si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación
de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con este mismo
carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés del British
Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho
preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de
estas características. A estos efectos deberán cumplimentar
instancia según el modelo anexo II que a la presente se acompaña
y que será facilitada a los aspirantes por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona
en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados, de no hacerlo así, la Administración libremente
adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no
consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que
conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas
que, al efecto. figuran al lado de las de especialidades. De solicitar
especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes o de
Educación de Adultos o puestos de inglés del British Council,
deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se
acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta
a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona ;
de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes, de pedir centros concretos, éstos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el
derecho, y todos los centros de aquella otra localidad que
opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,
se les destinará libremente por la Administración. En el caso de
haber solicitado, además, reserva de plaza en especialidades del
primer ciclo de la ESO, en IES deberán consignar, igualmente,
todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la localidad
en los que se imparte este ciclo. Asimismo, se consignarán todos
los centros de Educación de Adultos, si se ha solicitado reserva
de plaza por esta especialidad.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima de las normas comunes a las
convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base vigésima de
las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a
la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) Convocatoria de concurso
El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros
y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes
de colegios públicos. Asimismo de conformidad con lo establecido
en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo y de acuerdo con las necesidades derivadas
de la planificación educativa, se ofertarán las plazas
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
que quedan reservadas para provisión por los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter
definitivo están ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado
al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes
a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en
dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros
de primaria. Igualmente se incluyen las de convenio con el British
Council.
Participantes
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la
administración educativa de la que dependan, que se encuentren
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
6), concordante con el artículo 11 dos del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente
concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen
destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos
Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad
Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos
574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha
Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros de las Ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan de
destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en las Ciudades de Ceuta y
Melilla que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino
definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1, 4 de la base segunda y aquéllos
a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional
siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su
desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y
efectos que los obtenidos en función de la petición de los
interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos V
y VI, ni a las de convenio con el British Council, anexo VII.
Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión del Ministerio en
aquellas ciudades con destino provisional, como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión
del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes
españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la
docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección educativa
en los términos establecidos en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública,
de no participar en el concurso serán destinados libremente en
la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del
epígrafe C de la instancia-solicitud.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado
3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente
convocatoria.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y, no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una ciudad.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola ciudad (Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo
de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de
2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo
que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña- que será facilitada a
los aspirantes.
Los Maestros a los que alude la base cuarta y segundos párrafos
de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria, deberán incluir
en su petición de participación en concurso, en el epígrafe C de
la instancia-solicitud, la ciudad en la que prestan servicios. En
el supuesto de no plantear solicitud, serán destinados con carácter
definitivo a cualquier plaza de la ciudad, si se dispusiera de vacante
para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se
expresa en el último párrafo de la base cuarta en lo que se refiere
a plazas singulares, y primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, y plazas de convenio con el British Council.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima de las normas comunes a las
convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaie.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Idioma extranjero: Francés.
Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Educación Física, y Música.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17, modificado por la disposición adicional sexta del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número
segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
deEnseñanza Secundaria
Áreaparala quequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología Lengua Castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado
3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos
con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo,
o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos
selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores,
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de plazas de
especialidades concretas, deberán acreditar la habilitación de acuerdo
con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en: Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoriaparalasquequedahabilitado
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el convenio con
el British Council basta con poseer la habilitación para puestos
de Idioma extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter
general se señala en las bases primera y segunda, de estas normas
comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que se publica como anexo I.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo
11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
(anexo I), la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6
y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los
siguientes miembros, designados por el Director provincial
correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones
Provinciales.
Igualmente, las solicitudes y demás documentación de los
Maestros que participen en estas convocatorias desde centros ubicados
en Comunidades Autónomas con competencias en Educación
serán valoradas por la Dirección Provincial de la ciudad, Ceuta
o Melilla, de la que dependa el centro que solicite en primer lugar.
Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo, en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos
criterios de desempate, el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y
la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimocuarta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquellas que resulten del propio concurso y procesos previos,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa. Estas vacantes se
publicaran en un boletín oficial extraordinario del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, previamente a la resolución de las
convocatorias.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimoquinta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan
establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los centros que
cuentan con puestos itinerantes ; en el anexo V figuran los centros
en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria ; en el anexo VI los centros de Educación Secundaria
Obligatoria con puestos itinerantes ; en el anexo VII figuran los
centros de convenio con el British Council y en el anexo VIII se
publican los centros de Educación de Adultos, con indicación
asimismo de localidades y zonas.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimosexta.-La instancia, ajustada al modelo oficial
-anexo II-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones
Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en los Servicios
de la Alta Inspección del Estado en la distintas Comunidades
Autónomas y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano
del Departamento en Madrid, calle Alcalá, número 36, dirigida
a la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá
presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en sus Direcciones Provinciales de Ceuta y
Melilla y en los servicios de los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas o en cualquiera de las dependencias a la que
alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.-El número de peticiones que cada
participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimoctava.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia. Las peticiones de las plazas reseñadas
en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro
concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En
este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad
con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado
en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,
de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas
comunes a las convocatorias la solicitud de plazas de convenio
con el British Council requiere la utilización de un código específico
de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla
correspondiente, será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Decimonovena.-En las instancias se relacionarán, conforme
a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del
plazo de presentación de instancias.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director provincial, o, en su caso, por la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios
conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y 1 de abril
de 1992 (Boletín Oficial del Estado" del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo
de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril
de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación
provisional.
Los que hubieran obtenido la habilitación de otras
administraciones educativas con competencias aportarán copia
compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa
reguladora para su concesión.
3. Certificación expedida por el Director provincial u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias
en educación acreditativa de que el centro de su destino está
clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño, a los efectos previstos en el apartado B) del baremo anexo I
de la presente Orden.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ; de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. La
presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la
puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa extendida por
los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de
compulsa.
Otras normas
Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,
será de quince días hábiles y comenzará a computarse a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el "Boletín Oficial del Estado".
Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes
han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base primera, de la
convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima tercera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima cuarta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima quinta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo
dispuesto en la norma vigésima.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con la
convocatoria en cuestión.
Aquellos que obtuvieron nueva especialidad por Orden de 21
de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de
diciembre), de no disponer de la credencial de habilitación antes
mencionada, acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas,
según el modelo que figura como anexo IX.
Vigésima sexta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria
del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso
de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección
Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión
del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que
el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Orden
de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la Administración del
Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
provinciales a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios.
Vigésima séptima.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima octava.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Vigésima novena.-Las Direcciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que
sirvan en su demarcación, incluidas las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial
de aquella ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad
definitiva ostenten.
Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla que reciban
instancias de Maestros destinados en otras Comunidades
Autónomas y que participen en el concurso que se convoca por la
presente Orden deberán tramitar las mismas, de acuerdo con lo
establecido en la base duodécima de las normas comunes a las
convocatorias.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si
así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás
haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones
que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva
Dirección Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes
relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el
apartado por el que participan. En esta relación se expresará la
antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos
como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que
se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima primera.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios haga pública la Resolución
provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo
de reclamaciones.
Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones
y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente
forma:
Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base cuarta de dicha convocatoria.
Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en la base primera y cuarta, en
concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio del
derecho preferente.
Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)1.5
y g)1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión
Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para
resolver las reclamaciones a la resolución provisional que
impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.
Trigésima segunda.-Por cada solicitud, los Directores
provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán
los datos personales y de destino del interesado, convocatoria
o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas
y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo
y, en su caso, por el b) y c) del mismo, Igualmente constarán
las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,
si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).
Trigésima tercera.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados
a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando
situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de
solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos
los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,
sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el
lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de
posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en
su propio centro
Trigésima cuarta.-Por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios se resolverán cuantas dudas se
susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias
se dispone, se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
en la nueva redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último,
se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose
aquéllos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el
"Boletín Oficial" del Departamento, y por la que se entenderán
notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las
mismas afecten.
Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá
lugar el día 1 de septiembre de 2002, cesando en el de procedencia
el último día de agosto.
Trigésima séptima.-De acuerdo con las normas reguladoras
de la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud
de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de
traslados, no interrumpirán puntuación, a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso b), del baremo de méritos.
Recursos
Trigésima octava.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a los dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.2 de aquella Ley 29/1998.
Madrid, 14 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 4 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9), y Orden de 1 de
marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios e Ilmos. Sres. Directores provinciales.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 1154 a 1173)
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