Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-496

Orden de 14 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2002, páginas 1145 a 1173 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-496

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena,

apartado 4, de la Ley Orgánica 1/1990, de 9 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

en el pasado curso 2000/2001 se celebró concurso de traslados

de ámbito nacional por las distintas Administraciones Públicas

educativas.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en su artículo 1 que

durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas que se encuentren en el ejercicio de sus competencias

educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos

al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados

a la cobertura de sus puestos de trabajo.

En el presente curso 2001/2002, se ha considerado

conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las

mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema

educativo, convocar concurso y procesos previos de provisión para

cubrir plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros

de las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que estén previstos,

de acuerdo con la planificación general educativa para el

curso 2002/2003.

Los citados procesos de provisión son los que se derivan de

la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos

inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), modificado por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22).

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos

para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho

preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro

del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho

preferente incluye las previsiones correspondientes. Con

independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional

décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), participarán dentro de la convocatoria

de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros

que permanecen en una plaza para la que no estén habilitados

solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de

acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), en la modificación operada por el Real Decreto 1664/1991

de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6)

y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20).

Este Ministerio ha dispuesto anunciar, para la cobertura de

puestos vacantes en las ciudades de Ceuta y Melilla, las siguientes

convocatorias:

A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente.

C) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes

que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo

8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por

la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos

los singulares en régimen de itinerancia en centros públicos

previstos en el artículo 4 del mencionado Decreto, así como de

acuerdo con la transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3

de octubre, los del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de itinerancia,

existentes en las plantillas de los IES de Melilla en aquellos IES de

Ceuta en los que se ha implantado el citado ciclo y los definidos

en la plantilla de los centros de Primaria de la Ciudad de Ceuta.

Asimismo se proveerán aquéllos a los que se aplique el convenio

con el British Council (anexos III, IV, V, VI y VII).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho

preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos

(anexo VIII).

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían

desempeñando con carácter definitivo en un centro ; los adscritos

a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto

en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ;

los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron

adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19

de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y

17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten

la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando

con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),

y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y

continúan en el mismo.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril

("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto para el que

no están habilitados conforme exige el artículo 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre.

Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúan

de esta obligación las plazas de Inglés correspondientes al

convenio con el British Council y, en el caso de Ceuta, las del primer

ciclo de la ESO definidas en la plantilla de los centros, no obstante,

unas y otras, voluntariamente podrán ser objeto de petición

especifica.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,

supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera

(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquéllos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente

se acompaña y que será facilitada a los interesados por la

Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en

su caso, estar legitimado para ello. Aquellos que participan en

el supuesto previsto en la base segunda deberán relacionar en

su petición todas las plazas del centro para las que se encuentren

habilitados y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo

con lo señalado en aquella base.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima de las normas comunes

a las convocatorias, la siguiente documentación: Copia del

documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación

del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos en el

supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990. (Para los Maestros del supuesto 2 de la

base primera y del supuesto de la base segunda.) Declaración

o promesa de no haber obtenido destino definitivo con

posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo,

o a las órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los

sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos.)

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del

Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se

contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o

zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5

de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida

del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y

hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones

educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,

pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,

se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho

preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que

pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro

de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal

derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las

bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo, en su caso, extender su petición a otra localidad de

la zona.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo anexo I a la presente, aquella que corresponde a su

condición de propietario definitivo del destino desde el que participa

en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo (anexo I).

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya

convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,

determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido

(anexo I).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a

otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las

que se está habilitado, además, con carácter optativo, pueden

ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de

itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes,

si estuvieran legitimados para ello, o para plazas de Educación

de Adultos, de la misma localidad o localidades. Con este mismo

carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés del British

Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho

preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de

estas características. A estos efectos deberán cumplimentar

instancia según el modelo anexo II que a la presente se acompaña

y que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona

en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán,

por orden de preferencia, todas las especialidades para las que

estén habilitados, de no hacerlo así, la Administración libremente

adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no

consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que

conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas

que, al efecto. figuran al lado de las de especialidades. De solicitar

especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes o de

Educación de Adultos o puestos de inglés del British Council,

deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se

acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta

a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho

y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona ;

de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes, de pedir centros concretos, éstos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el

derecho, y todos los centros de aquella otra localidad que

opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas,

se les destinará libremente por la Administración. En el caso de

haber solicitado, además, reserva de plaza en especialidades del

primer ciclo de la ESO, en IES deberán consignar, igualmente,

todos los Institutos de Educación Secundaria (IES) de la localidad

en los que se imparte este ciclo. Asimismo, se consignarán todos

los centros de Educación de Adultos, si se ha solicitado reserva

de plaza por esta especialidad.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima de las normas comunes a las

convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria

además de la documentación relacionada en la base vigésima de

las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a

la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden

de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso

El concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros

y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de mayo).

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes

de colegios públicos. Asimismo de conformidad con lo establecido

en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo y de acuerdo con las necesidades derivadas

de la planificación educativa, se ofertarán las plazas

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

que quedan reservadas para provisión por los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter

definitivo están ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado

al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en

dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros

de primaria. Igualmente se incluyen las de convenio con el British

Council.

Participantes

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la

administración educativa de la que dependan, que se encuentren

en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que

permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso

escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del

6), concordante con el artículo 11 dos del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente

concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen

destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos

Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad

Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los

procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos

574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha

Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar

siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo

párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Los excedentes voluntarios deben reunir además las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros de las Ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan de

destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en las Ciudades de Ceuta y

Melilla que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino

definitivo.

Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1, 4 de la base segunda y aquéllos

a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no

participen en el concurso o que no obtengan destino de los

solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto

de la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional

siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su

desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y

efectos que los obtenidos en función de la petición de los

interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las del

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos V

y VI, ni a las de convenio con el British Council, anexo VII.

Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión del Ministerio en

aquellas ciudades con destino provisional, como consecuencia de

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión

del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del

tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes

españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la

docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección educativa

en los términos establecidos en la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública,

de no participar en el concurso serán destinados libremente en

la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma

antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del

epígrafe C de la instancia-solicitud.

Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado

3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo

el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente

convocatoria.

Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y, no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una ciudad.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola ciudad (Ceuta o Melilla), la misma para cada grupo

de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con

lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de

2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Décima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo

que se incluye como anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo

anexo II que a la presente se acompaña- que será facilitada a

los aspirantes.

Los Maestros a los que alude la base cuarta y segundos párrafos

de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria, deberán incluir

en su petición de participación en concurso, en el epígrafe C de

la instancia-solicitud, la ciudad en la que prestan servicios. En

el supuesto de no plantear solicitud, serán destinados con carácter

definitivo a cualquier plaza de la ciudad, si se dispusiera de vacante

para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se

expresa en el último párrafo de la base cuarta en lo que se refiere

a plazas singulares, y primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, y plazas de convenio con el British Council.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima de las normas comunes a las

convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaie.

Educación Infantil.

Idioma extranjero: Inglés.

Idioma extranjero: Francés.

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

Educación Física, y Música.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el

artículo 17, modificado por la disposición adicional sexta del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por

el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número

segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el

desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores

deEnseñanza Secundaria

Áreaparala quequedahabilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés. Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado

3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos

con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo,

o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos

selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores,

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de plazas de

especialidades concretas, deberán acreditar la habilitación de acuerdo

con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en: Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoriaparalasquequedahabilitado

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés. Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas. Ciencias de la

Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el convenio con

el British Council basta con poseer la habilitación para puestos

de Idioma extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter

general se señala en las bases primera y segunda, de estas normas

comunes.

No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando

se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de

solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad

para las mismas, de acuerdo con las instrucciones que acompañan

a la instancia.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho

preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que se publica como anexo I.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la

publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso

y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,

pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo

11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o

parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de

permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo

(anexo I), la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación por

el apartado a).

Duodécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los

subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6

y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada

Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los

siguientes miembros, designados por el Director provincial

correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección

Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Provincial, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar

parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones

Provinciales.

Igualmente, las solicitudes y demás documentación de los

Maestros que participen en estas convocatorias desde centros ubicados

en Comunidades Autónomas con competencias en Educación

serán valoradas por la Dirección Provincial de la ciudad, Ceuta

o Melilla, de la que dependa el centro que solicite en primer lugar.

Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo, en ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos

criterios de desempate, el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y

la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimocuarta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquellas que resulten del propio concurso y procesos previos,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa. Estas vacantes se

publicaran en un boletín oficial extraordinario del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, previamente a la resolución de las

convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimoquinta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción

dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas

educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan

establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los centros que

cuentan con puestos itinerantes ; en el anexo V figuran los centros

en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria ; en el anexo VI los centros de Educación Secundaria

Obligatoria con puestos itinerantes ; en el anexo VII figuran los

centros de convenio con el British Council y en el anexo VIII se

publican los centros de Educación de Adultos, con indicación

asimismo de localidades y zonas.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimosexta.-La instancia, ajustada al modelo oficial

-anexo II-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones

Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla, en los Servicios

de la Alta Inspección del Estado en la distintas Comunidades

Autónomas y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano

del Departamento en Madrid, calle Alcalá, número 36, dirigida

a la Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá

presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte en sus Direcciones Provinciales de Ceuta y

Melilla y en los servicios de los órganos correspondientes de las

Comunidades Autónomas o en cualquiera de las dependencias a la que

alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima.-El número de peticiones que cada

participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimoctava.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia. Las peticiones de las plazas reseñadas

en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro

concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En

este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad

con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado

en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,

de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas

comunes a las convocatorias la solicitud de plazas de convenio

con el British Council requiere la utilización de un código específico

de especialidad, considerándose, a estos efectos, como

especialidad distinta.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla

correspondiente, será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades

se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para

cumplimentar la solicitud.

Decimonovena.-En las instancias se relacionarán, conforme

a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del

plazo de presentación de instancias.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director provincial, o, en su caso, por la Directora

general de Programación Económica, Personal y Servicios

conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y 1 de abril

de 1992 (Boletín Oficial del Estado" del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo

de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril

de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación

provisional.

Los que hubieran obtenido la habilitación de otras

administraciones educativas con competencias aportarán copia

compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa

reguladora para su concesión.

3. Certificación expedida por el Director provincial u órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias

en educación acreditativa de que el centro de su destino está

clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, a los efectos previstos en el apartado B) del baremo anexo I

de la presente Orden.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ; de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación. La

presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la

puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de la diligencia de compulsa extendida por

los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de

compulsa.

Otras normas

Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,

será de quince días hábiles y comenzará a computarse a partir

del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en

el "Boletín Oficial del Estado".

Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en

estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes

han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base primera, de la

convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima tercera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima cuarta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima quinta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo

dispuesto en la norma vigésima.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de

la especialidad por la que superaron el correspondiente

procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de

habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con la

convocatoria en cuestión.

Aquellos que obtuvieron nueva especialidad por Orden de 21

de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

diciembre), de no disponer de la credencial de habilitación antes

mencionada, acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas,

según el modelo que figura como anexo IX.

Vigésima sexta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria

del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso

de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección

Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión

del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que

el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su

conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.

Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Orden

de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de la Administración del

Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

provinciales a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios.

Vigésima séptima.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Vigésima octava.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Vigésima novena.-Las Direcciones Provinciales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que

sirvan en su demarcación, incluidas las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Provincial

de aquella ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad

definitiva ostenten.

Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla que reciban

instancias de Maestros destinados en otras Comunidades

Autónomas y que participen en el concurso que se convoca por la

presente Orden deberán tramitar las mismas, de acuerdo con lo

establecido en la base duodécima de las normas comunes a las

convocatorias.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si

así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás

haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones

que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva

Dirección Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Trigésima.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes

relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente

por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el

apartado por el que participan. En esta relación se expresará la

antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos

como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que

se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el

proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia

con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los apartados y

subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido

rechazadas.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Trigésima primera.-Terminado el citado plazo, las Direcciones

Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios haga pública la Resolución

provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo

de reclamaciones.

Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios las peticiones

y carpetas-informe de los solicitantes ordenadas de la siguiente

forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción

en el centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada

en la base cuarta de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,

según la prioridad señalada en la base primera y cuarta, en

concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio del

derecho preferente.

Las de los participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)1.5

y g)1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión

Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para

resolver las reclamaciones a la resolución provisional que

impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.

Trigésima segunda.-Por cada solicitud, los Directores

provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán

los datos personales y de destino del interesado, convocatoria

o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas

y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo

y, en su caso, por el b) y c) del mismo, Igualmente constarán

las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,

si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).

Trigésima tercera.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,

asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados

a participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando

situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería

de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de

solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos

los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,

sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el

lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de

posesión. Participantes con destino definitivo que obtienen plaza en

su propio centro

Trigésima cuarta.-Por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios se resolverán cuantas dudas se

susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias

se dispone, se ordenará la publicación de vacantes que

corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

en la nueva redacción dada al mismo por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,

concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último,

se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose

aquéllos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el

"Boletín Oficial" del Departamento, y por la que se entenderán

notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las

mismas afecten.

Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá

lugar el día 1 de septiembre de 2002, cesando en el de procedencia

el último día de agosto.

Trigésima séptima.-De acuerdo con las normas reguladoras

de la provisión del Cuerpo de Maestros, aquellos que participando

con destino definitivo obtuvieran plaza en su propio centro de

destino docente, desde el que realizan tal participación, en virtud

de la convocatoria de readscripción en centro o por concurso de

traslados, no interrumpirán puntuación, a los efectos de la

aplicación de los apartados a) y, en su caso b), del baremo de méritos.

Recursos

Trigésima octava.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a los dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.2 de aquella Ley 29/1998.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 4 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9), y Orden de 1 de

marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora

general de Programación Económica, Personal y Servicios,

Engracia Hidalgo Tena.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal

y Servicios e Ilmos. Sres. Directores provinciales.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 1154 a 1173)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid