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Documento BOE-A-2002-4873

Decreto 364/2001, de 24 de diciembre, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para su agregación al municipio de Sant Carles de la Ràpita.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2002, páginas 9916 a 9916 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-4873

TEXTO ORIGINAL

En fecha 30 de octubre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita acordó iniciar un expediente consistente en la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para su posterior agregación al municipio de Sant Carles de la Ràpita. El expediente instruido por el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita tuvo entrada en el Departamento de Gobernación el 25 de enero de 1999.

La zona afectada por el expediente incluye parte de la franja litoral situada entre la carretera N-340 y el mar y una gran área de suelo rústico situado entre la carretera nacional y el límite con el municipio de Ulldecona, en la misma línea divisoria de la sierra del Montsià. Las consideraciones aducidas abarcan desde la continuidad urbana hasta las de orden geográfico, histórico, económico o administrativo. El Ayuntamiento de Alcanar se opuso a la pretensión del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita, mediante un acuerdo adoptado por su Pleno de 15 de septiembre de 1998.

El expediente fue sometido a información pública y el informe de la Diputación de Tarragona y del Consejo Comarcal de El Montsià, que no se pronunciaron sobre el fondo del asunto. Finalmente, mediante Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 1998, el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita acordó aprobar la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe desfavorable sobre el expediente al considerar que, si bien la propuesta del Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita se adecuaría al supuesto de continuidad urbana en un pequeño sector de la urbanización «La Unió i la Pau», la política de ordenación del territorio obliga a analizar las propuestas de alteración con la máxima prudencia a fin de evitar la plasmación de soluciones más conflictivas y traumáticas que las que en principio se pretende corregir.

En fecha 1 de agosto de 2001, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora emitió el 18 de octubre de 2001 el preceptivo dictamen sobre el expediente, en el sentido de que sólo en los ámbitos de las áreas de La Unió i la Pau concurren las circunstancias legales.

Por todo ello, considerando que la segregación de parte de uno o de diversos municipios, para su agregación a otro es una posibilidad legal que carece de efectos jurídicos automáticos aun cuando se cumplan los requisitos objetivos que la legitiman, ya que la política general de ordenación del territorio exige que las propuestas puntuales de alteración de términos deben ser analizadas también desde una perspectiva global, a fin de que pueda prevalecer el interés público permanente frente a un interés concreto y provisional, y que no concurren motivos de interés público que avalen la necesidad de modificar la actual línea limítrofe del municipio de Sant Carles de la Ràpita con el de Alcanar, al no haberse probado que la aceptación de la propuesta presentada garantizará una solución de permanencia y estabilidad de la pretendida línea límite intermunicipal;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial, y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para su agregación al municipio de Sant Carles de la Ràpita.

Barcelona, 24 de diciembre de 2001.-El Presidente, Jordi Pujol.-La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Nuria Gispert i Catalá.

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