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Documento BOE-A-2002-4785

Decreto 6/2002, de 9 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de la Anunciación de Cogollos de Guadix (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9820 a 9822 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-4785

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento anterior, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. Esta iglesia, levantada en un primer momento con módulo sencillo y técnica mudéjar fue posteriormente ampliada, apareciendo hoy con una particular «desproporcionada escala», resultando en su conjunto de indudable valor artístico y arquitectónico, con interesante armadura mudéjar en su nave principal y lateral, retablo del altar mayor de exuberante barroquismo e imponente torre-campanario en el exterior con clara referencia a la cercana Catedral de Guadix.

III. La Dirección General de Bellas Artes, mediante Resolución de 21 de junio de 1985 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 70, de 12 de julio) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, de la Iglesia parroquial de la Anunciación en Cogollos de Guadix (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 94, de 17 de agosto de 2000) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, realizándose, para aquellos interesados a los que fue imposible realizar la notificación personal y directa, un anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 27 de 6 de marzo de 2001, y expuesto en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cogollos de Guadix y de Granada, respectivamente.

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de la Anunciación de Cogollos de Guadix (Granada), cuya descripción figura en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el «Plano de delimitación del B.I.C. y su entorno».

Tercero.

Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el anexo a la presente disposición.

Cuarto.

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 2002.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 21, del martes, 19 de febrero de 2002)

ANEXO

I. Descripción

La planta de la Iglesia de Cogollos de Guadix queda configurada por una nave principal, de proporciones muy alargadas, con coro alto a los pies y que desemboca en un arco apuntado que da paso a la capilla mayor. A la nave principal se adosa en el lado izquierdo una única nave lateral, separada por cinco arcos rebajados que apoyan en gruesas columnas de ladrillo. Completan la estructura, la sacristía, en el lado izquierdo de la capilla mayor, y la monumental torre situada en el lado derecho.

El templo posee elementos de importante valor artístico como las armaduras mudéjares del siglo XVI de las naves y la capilla mayor. Cubre la nave principal una armadura de limas moamares con ocho tirantes pareados, que se apoyan, al igual que los cuadrales, en canes góticos de tres lóbulos. La armadura entronca perpendicularmente con el arco ojival no apareciendo faldón en este extremo. La cubierta de la capilla mayor, también de limas moamares, recibe un tratamiento ornamental más rico. Los pares se apeinazan en los cabos y centro con lazo de ocho y el almizate aparece cuajado de lazo; los cuadrales dobles apoyan en canes de acanto.

El programa de carpintería mudéjar se completa con dos interesantes alfarjes. El que cubre la nave lateral se forma a base de jácenas que descansan en canes de acanto y en la tablazón vemos casetones con rosetas. Alrededor corre un friso de sogueado y dentículos. El otro alfarje, situado en el primer cuerpo de la torre, apoya en canes de cartela con sogueado central, motivo recogido también en los papos de las jácenas alternando con espina de pez.

En el siglo XVIII se instala el retablo de la capilla mayor y se construye la torre-campanario, intervenciones que aumentaron el valor artístico y la monumentalidad del templo.

El retablo, que recuerda obras hispanoamericanas, es de un barroquismo exaltado en el que los elementos estructurales quedan ocultos bajo una profusa decoración a base de hojarasca vegetal, rocallas, rosetones, frutos, animales, angelotes y cabezas de querubines.

Entre 1760 y 1780 se levanta la torre-campanario situada junto a la cabecera. Su monumentalidad y riqueza ornamental contrasta con la sencillez de las fachadas del templo. Construida en ladrillo visto, se compone de tres cuerpos y remate ochavado. Presenta similitudes con otras de la zona como la de la iglesia de La Calahorra, inspirada también en la Catedral de Guadix.

II. Bienes muebles

1. Retablo Mayor. Materia: madera, pigmentos. Técnica: Ensamblado, tallado, policromado. Dimensiones: 11,70 × 7,40 m. Autor: Círculo del entallador Lorenzo Rodríguez. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla mayor.

1.1 Escultura del Arcángel San Miguel. Materia: Madera. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,64 × 1,02 m. Cronología: Finales del siglo XVIII. Ubicación: Corona el templete del cuerpo principal.

1.2 La Piedad. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Óleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,39 × 0,90 m. Cronología: finales del siglo XVIII. Ubicación: Encasamiento central del segundo cuerpo.

III. Entorno

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, de la Iglesia de la Anunciación de Cogollos de Guadix (Granada) comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados cuya delimitación literal, siguiendo el plano catastral, se detallan a continuación.

Cogollos de Guadix es un núcleo urbano de origen musulmán, enclavado entre el río de Lugros y el Barranco del Bernal, desarrollándose de forma radial a partir de la plaza definida por la ubicación de la iglesia, habiendo actuado ésta como límite del desarrollo urbano hasta la actualidad.

La Iglesia se encuentra ubicada por tanto en pleno centro del núcleo y a su vez a la entrada desde la carretera de acceso, destacando de esta forma el volumen contundente, en especial de la imponente torre, que emerge de forma clara sobre las huertas y el resto del caserío.

Delimitación literal del entorno:

El entorno comienza en la vía de acceso al pueblo denominada Carretera de Guadix, a la altura del último cruce a la izquierda antes de llegar a la iglesia, discurriendo por la parte posterior de las parcelas de la manzana 58.00.8 que dan fachada a la iglesia (números 7, 8, 9, 10, 11 y 12) incluyendo la parte de terreno aún sin parcelar entre los números 11 y 12; cruza la llamada plaza del Aljibe hasta llegar a la casa de esquina de la manzana opuesta (parcela número 10, manzana 57.99.5), pasando al otro lado de la calle Carrera a la manzana 57.00.6, dejando en su interior las parcelas números 1, 2, 3, 13 y 14, recogiendo todas las edificaciones con fachada a la calle Iglesia, llegando con este criterio a la parte posterior de las parcelas número 20 y 21 (manzana 57.01.7) y números 1, 2 y 3 (manzana 58.00.4) siguiendo por la trasera de las parcelas números 5, 6, 7 y 8 de la misma manzana, para cruzar la calle Santo Cristo, siguiendo por las parcelas números 6, 7 y 8 de la manzana 58.01.9.

Por último, en la parte posterior de la iglesia, el entorno abarca un terreno no urbano, dicurriendo a través de él la línea de delimitación, entre el final de la parcela 6 de la manzana 58.01.9 y el final de la «parcela diseminada» número 4, dejando a ésta fuera, discurriendo la línea por el exterior de ese predio hasta atravesar la Carretera de Guadix y encontrarse en el punto donde se iniciaba esta descripción.

Enumeración de las parcelas del entorno:

Manzana 58.00.5: Parcelas número 1 (excepto el espacio ocupado por el BIC) y 2.

Manzana 58.01.9: Parcelas números 6, 7 y 8.

Manzana 58.00.4: Parcelas números 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

Manzana 57.01.7: Parcelas números 20 y 21.

Manzana 57.00.6. Parcelas números 1, 2, 3, 13 y 14.

Manzana 57.99.5: Parcela número 10.

Manzana 58.00.8: Parcelas números 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

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