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Documento BOE-A-2002-4777

Resolución de 18 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la creación y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9806 a 9810 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-4777

TEXTO ORIGINAL

El excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, y, de otra parte, don Joseph Grau, Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 300/1999, de 29 de noviembre de 1999, don Andreu Mascolell, Vicepresidente del Consejo de Administración del IRTA, con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 124/2000 de 3 de abril de 2000, y don Jorge Jordana Butticaz, Secretario General de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), en representación de la misma, han formalizado, con fecha de 3 de diciembre de 2001, un Convenio de colaboración «para la creación y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne», recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2002.–El Secretario general de Política Científica, Félix Ynduráin Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), para la creación y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOP-PTC)»

En Madrid, a 3 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud de la disposición adicional tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el honorable señor don Joseph Grau Seris, Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 300/1999 de 29 de noviembre de 1999, y el honorable señor don Andreu Mascolell, Vicepresidente del Consejo de Administración del Institut de Recercai Tecnología Agroalimentaries (IRTA), con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 124/2000, de fecha 3 de abril de 2000. Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jorge Jordana Butticaz, como Secretario general de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (en lo sucesivo FIAB), con código de identificación fiscal número: G-28577922, domiciliada en Madrid, calle Diego de León, 44, 28006 Madrid, en representación de la misma en virtud de la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales y apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don José Manuel de la Cruz Lagunero, de fecha 4 de febrero de 1997 y número de Protocolo 276.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.

Segundo.

Que el IRTA es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que ejerce sus funciones como Organismo Público de Investigación en el ámbito agroalimentario y, de manera específica, en materia de los productos derivados de la carne, contando con una dilatada experiencia en la coordinación de la red de sus centros, entre los que destaca, por su especial adecuación para el presente caso, el Centro de Tecnología de la Carne, situado en Monells (Girona).

Tercero.

Que la FIAB, a través de sus asociaciones, agrupa a la práctica totalidad de la representatividad del sector de la industria de transformados cárnicos, ha sido reconocida en el Plan Nacional de I+D con capacidad para llevar acabo estudios de prospectiva y actúa de acuerdo con sus Estatutos, depositados en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 10 de junio de 1992 y número 343 de expediente. Su colaboración, en este caso, se fundamenta en la absoluta necesidad de implicar al sector cárnico y al de fabricantes de maquinaria para esta industria, principales beneficiarios directos de las innovaciones en esta área, a través de los cuales se podrán orientar las actividades de I+D+I y obtener parte de la financiación necesaria para las mismas.

Cuarto.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-03 (PN), define a un Centro de Competencia Científico-Tecnológica como «una organización estable de carácter público, privado o mixto, dotado de autonomía científica, tecnológica y administrativa para desarrollar sus líneas de investigación y desarrollo en un área científico-tecnológica o sectorial; esta organización estable puede formar parte o estar estrechamente conectada con otros centros públicos o privados de I+D de carácter nacional o internacional ya existentes, o ser completamente nueva».

Quinto.

Que el citado PN, prevé, en el Área de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, la creación de un Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (en lo sucesivo CECOC-PTC), para coordinar las líneas de investigación en proceso de desarrollo, centrar los objetivos perseguidos e impulsar la obtención de resultados a las necesidades del sector productivo de forma que se mejoren los productos cárnicos españoles.

Sexto.

Que la creación y mantenimiento del CECOC-PTC se realiza al amparo del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo con su artículo 3.2.g), en el que prevé la participación en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante convenio, con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades. Asimismo, el Capítulo V del citado Estatuto regula la creación de Unidades de I+D, y el artículo 23 establece los sistemas de participación del INIA en unidades de I+D de titularidad compartida.

Séptimo.

Que la creación del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne cuenta con el respaldo de las diecisiete Comunidades Autónomas, expresado en el acuerdo unánime de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada en Cuenca el 21 de septiembre de 2000.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el siguientes Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la constitución del CECOC-PTC como centro en red, su definición conceptual, finalidad, organización, funciones, financiación y el plan de acción para su puesta en marcha y posterior mantenimiento.

Segunda. Concepto y ámbito de actuación del CECOC-PTC.

Se concibe el CECOC-PTC como una organización estable de carácter público, sin personalidad jurídica propia, dotada de autonomía científica, tecnológica y administrativa para desarrollar líneas y proyectos de investigación y actividades de desarrollo, transferencia e innovación en todos los ámbitos de la ciencia y tecnología de la carne y sus productos derivados. Se atribuye la coordinación de la red del CECOC-PTC, su gestión administrativa y económica-financiera al IRTA.

El ámbito de actuación se centrará en las siguientes materias:

a) La calidad tecnológica de la carne y los factores que la condicionan.

b) La transformación de la carne en productos elaborados y el desarrollo de nuevos productos, atendiendo tanto a los aspectos químicos, bioquímicos, biológicos y organolépticos, como a los tecnológicos y de proceso.

c) La comercialización de la carne atendiendo, entre otros, a las presentaciones, formas de consumo y a las tendencias del mercado.

d) El consumo de carne, atendiendo a los aspectos de seguridad y calidad, trazabilidad y prospectiva a medio y largo plazo.

La actuación del CECOC-PTC se enmarca en el área sectorial de Alimentación y en el área científico-tecnológica de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I, así como en el Programa Marco de I+D de la UE.

Tercera. Finalidades.

Las finalidades del CECOC-PTC serán:

1. El CECOC-PTC contribuirá a la modernización y mejora de la competitividad de la industria cárnica española a través del desarrollo e implementación de programas de investigación y transferencia de conocimientos, y actuará como centro de referencia del Estado a los efectos de defensa de los intereses nacionales en esta materia y de información a la sociedad.

2. El CECOC-PTC promoverá la actuación complementaria y coordinada de los grupos de investigación y de los centros tecnológicos, al objeto de alcanzar una acción complementaria y sinérgica, que posibilite avances científico-tecnológicos y una rápida transferencia de tecnología a los sectores.

3. El CECOC-PTC favorecerá la I+D en el área de la tecnología de la carne, facilitando la existencia de instalaciones piloto de uso común, canalizando el desarrollo tecnológico, posibilitando la interacción con áreas científicas relacionadas y promoviendo la cooperación internacional.

Para alcanzar estas finalidades, el CECOC-PTC tendrá los siguientes objetivos generales:

1. La identificación de las líneas deficitarias de conocimiento y tecnología, tanto en la producción primaria como en la transformación y comercialización, previendo alternativas a los procesos, que incluyan las posibles propuestas de carácter normativo.

2. La investigación y desarrollo de alto nivel en tecnología de la carne, basándose en la complementariedad de los grupos que compongan el CECOC-PTC.

3. El fomento de la realización de investigaciones comunes y coordinadas de grupos públicos y privados, que trabajen en un tema específico, de relevancia científico técnica, social o económica en el ámbito nacional o de notoriedad científica o estratégica coyuntural.

4. La transferencia de tecnología y asesoramiento técnico, dando a conocer la oferta de investigación del CECOC-PTC y sus resultados, a los diferentes agentes socioeconómicos.

5. La formación en técnicas y métodos de interés para las empresas así como la formación de personal investigador y técnico y favorecer, entre otras acciones, la movilidad del personal investigador y técnico entre los grupos del CECOC-PTC y las empresas.

6. El asesoramiento a las administraciones públicas en temas relacionados con su ámbito de actuación y especialidades.

7. La movilización de recursos, mejorando la captación de financiación externa, para incrementar el volumen de los programas de actuación.

8. La colaboración con los medios informativos y las asociaciones de consumidores en la difusión de conceptos, recomendaciones y advertencias, todo ello basado en la evidencia científica.

Cuarta. Organización.

a) Centro de Competencia en Red.

La organización será la que corresponde a un «Centro de Competencia en Red», que no requiere necesariamente la creación física de un centro y permite la utilización, cada día más desarrollada, de las redes de comunicación y las herramientas de trabajo cooperativo que facilitan este sistema organizativo. Esta red estará coordinada por el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que ejerce sus funciones como Organismo Público de Investigación en el ámbito agroalimentario. El IRTA cuenta con una dilatada experiencia en la coordinación de este tipo de redes, coordinando la red de sus centros, entre los que destaca, por su especial adecuación para el presente caso, el Centro de Tecnología de la Carne, situado en Monells (Girona).

A la red del CECOC-PTC se integrarán los grupos de investigación activos que manifiesten su voluntad de adscripción, aceptando las condiciones y requisitos del CECOC-PTC, que cuenten con el aval de su trayectoria científica y que demuestren, asimismo, una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia tecnológica en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC. Asimismo, podrán formar parte del CECOC-PTC los grupos tecnológicos del sector de la industria cárnica que lo soliciten y sean evaluados favorablemente por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Para la identificación y selección de todos los grupos integrantes de la red el Ministerio de Ciencia y Tecnología realizará una convocatoria específica; en ella se fijarán los requisitos mínimos, condiciones de acceso y sistema de evaluación y selección, más aquellos otros aspectos que puedan resultar necesarios. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) realizará la evaluación de los grupos de I+D y el CDTI evaluará los grupos tecnológicos del sector cárnico.

b) Comisión Delegada.

Será el máximo órgano de decisión de la política científico-tecnológica del CECOC-PTC. Será nombrada por las partes y sus funciones serán las siguientes:

Aprobar los planes de actuación y proyectos estratégicos.

Aprobar el presupuesto y la memoria.

Nombrar a los miembros del Consejo de Dirección a propuesta de las entidades citadas en el apartado c) siguiente.

La Comisión Delegada estará constituida de la forma siguiente:

Un representante del INIA.

Un representante del IRTA.

Tres Vocales propuestos por los grupos de I+D que se integren en el CECOC-PTC y seleccionados conforme se establezca en el Reglamento del mismo. Uno de ellos será el Director del CECOC-PTC.

Dos Vocales propuestos por la FIAB, de los que uno de ellos representará al sector de fabricantes de bienes de equipos.

La Comisión Delegada estará presidida por el representante del INIA o del IRTA, de forma rotativa cada dos años.

c) Consejo de dirección.

Se constituirá con los responsables de los grupos integrantes del CECOC-PTC, designados por cada una de las entidades miembro, representantes del INIA, del IRTA y de la FIAB, correspondiendo la presidencia al representante del IRTA. Las funciones y la constitución del Consejo de Dirección serán definidas en el Reglamento del CECOC-PTC.

d) Gestión y Coordinación.

El CECOC-PTC no tendrá personalidad jurídica propia. Se atribuye la coordinación de la red del CECOC-PTC, su gestión administrativa y económico-financiera al IRTA.

e) El Director del CECOC-PTC.

El IRTA designará al Director del CECOC-PTC, que ejercerá funciones ejecutivas y de coordinación y Presidirá el Consejo de Dirección.

Quinta. Funciones del CECOC-PTC.

Para desarrollar sus finalidades y alcanzar los objetivos citados, el CECOC-PTC llevará a cabo las siguientes funciones:

5.1 Identificación de líneas deficitarias en conocimientos y tecnología y de necesidades y problemas de la industria cárnica española.

Dado que la actividad investigadora del CECOC-PTC deberá ser prioritariamente orientada, al objeto de aunar esfuerzos en la resolución de aquellas cuestiones científicas y de innovación más importantes y para el desarrollo de nuestra industria cárnica, es necesario el establecimiento de un mecanismo para definir y priorizar los ámbitos de actuación del CECOC-PTC de forma plurianual, dos ó tres años, y de esta forma orientar los programas anuales del centro de competencia. A tal efecto se propone que sea la Comisión Delegada la que asuma la responsabilidad de identificar y definir los ámbitos temáticos de actuación prioritarios del centro de competencia.

5.2 Planteamiento, diseño y ejecución de proyectos de I+D+I

El CECOC-PTC, entendido como red de coordinación, deberá basar su actividad investigadora en dos tipologías de proyectos:

1. Proyectos estratégicos del CECOC-PTC: En concordancia con los ámbitos temáticos identificados por la Comisión Delegada el CECOC-PTC deberá impulsar la presentación de proyectos coordinados, interdisciplinares e intergrupales. La evaluación de la oportunidad de dichos proyectos y su aprobación recaerá en la propia Comisión Delegada, que atenderá a la correcta interpretación de su propia definición de prioridades.

Los proyectos de esta tipología estarán sujetos a evaluación periódica y final de los resultados alcanzados, para lo cual la Comisión Delegada podrá basarse en la evaluación que a tal fin efectúe la ANEP. Estas evaluaciones condicionarán sucesivas propuestas en el mismo ámbito y consecuentemente su eventual aprobación por la Comisión Delegada.

2. Proyectos de I+D de convocatorias públicas.

3. Con independencia de la investigación en proyectos estratégicos del CECOC-PTC, los grupos de investigación adscritos podrán concurrir a las convocatorias públicas tanto del Plan Nacional como del Programa Marco, así como de cualquier otra, de acuerdo con los tramites reglamentarios vigentes en cada caso.

5.3. Actuaciones de coordinación:

Una de las primeras actuaciones del CECOC-PTC deberá consistir en el diseño y establecimiento de una Intranet que posibilite la  eficaz actuación en red y su coordinación.

Asimismo, deberá definir la tipología de sus actividades de coordinación: seminarios, reuniones de coordinación por proyectos, etc.

5.4 Actividades de transferencia de tecnología.

Como premisa básica deberá considerarse toda la actividad de los grupos de la red como actividad propia del centro de competencia. Así pues el CECOC-PTC deberá aunar en un programa anual único todas las actividades de transferencia tecnológica.

Se estudiará un mecanismo que asegure la vinculación de las actividades de transferencia tecnológica, estudios de prospectiva y difusión de resultados del CECOC-PTC con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de FIAB, así como con las OTRIs de las diversas organizaciones a las que pertenezcan los grupos de investigación de la red.

5.5 Asesoramiento a las Administraciones Públicas y al Sector Cárnico.

El CECOC-PTC como Centro de Referencia estará a disposición de las Administración Públicas como organismo consultor en temas normativos, de alarma social, de nuevas tecnologías, etc., sobre la base de la información científica, con la finalidad de poder emitir informes y dictámenes.

No debe olvidarse la gran relación existente entre seguridad-salud-nutrición. La preocupación por parte de las Administraciones y los consumidores por las relaciones entre alimentación y salud es creciente, lo cual también repercute en la innovación de productos alimentarios y en nuevas formulaciones por parte de la industria alimentaria. El CECOC-PTC podrá participar, por encargo de la Administración, en las comisiones de expertos de las futuras autoridades alimentarias españolas y europeas, en aquellos temas que estén relacionados con el sector cárnico.

5.6 Formación técnica a las empresas.

En estrecha relación con el punto 5.4, el CECOC-PTC deberá establecer un programa anual de formación en el que se incluyan todas las actividades previstas por los grupos de investigación bajo las premisas de la complementariedad, el no solapamiento, la sinergia y el equilibrio territorial de su oferta. Asimismo, la detección de carencias o nuevas oportunidades resultantes de la participación en red de los grupos podrá sin duda posibilitar la ampliación de la oferta formativa al sector cárnico desde el propio centro de competencia.

5.7 Participación en acuerdos internacionales.

El CECOC-PTC establecerá acuerdos internacionales con entidades y organismos homólogos de otros países, prioritariamente del marco europeo, al objeto de intensificar los intercambios de información y formación y participar en acciones y proyectos de carácter internacional, atrayendo financiación exterior.

5.8 Prospección de información científica internacional.

El CECOC-PTC gestionará una base de datos de información científica internacional en las materias de su competencia.

Sexta. Financiación del CECOC-PTC.

La financiación del CECOC-PTC será aprobada anualmente por la Comisión Delegada del mismo, considerando las distintas fuentes y conceptos que se enumeran en los apartados siguientes.

El CECOC-PTC procurará apoyo de las Administraciones Públicas concernidas para fortalecer y mejorar las instalaciones de investigación en su área de competencia.

6.1 Centro de Competencia en Red.

Para la financiación de las actividades de I+D+I del Centro de Competencia en Red se establecen los siguientes recursos:

6.1.1 Las subvenciones obtenidas para proyectos presentados a las convocatorias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco del Plan Nacional de I+D+I. Asimismo, si es el caso, a través de un Contrato Programa, por el que se financiarán las actuaciones que en el mismo se contengan, destinadas principalmente a Proyectos Estratégicos, además de Proyectos de I+D+I, incluyendo gastos de infraestructura, personal, funcionamiento, gestión y coordinación.

6.1.2 La FIAB incentivará la investigación asociada tanto al sector cárnico, como de los fabricantes de maquinaria del mismo, promoviendo proyectos y contratos con empresas, que aporten financiación al CECOC-PTC.

6.1.3 Las entidades a que pertenezcan los Grupos Operativos del Centro de Competencia en Red, deberán comprometerse a mantener los grupos operativos, al menos en las condiciones y requisitos establecidas en el momento de su adscripción.

6.1.4 Aportaciones de la Unión Europea. El CECOC-PTC accederá a recursos procedentes de la UE destinados a financiar proyectos de I+D+I o cualquier otra fuente que proceda, de conformidad con sus finalidades.

6.2 Financiación de los gastos de coordinación del CECOC-PTC

La coordinación del CECOC-PTC será realizada desde el Centro de la Carne adscrito al IRTA, comprometiéndose esta Institución a poner los medios necesarios para este fin. Los gastos que esto ocasione serán financiados por los proyectos estratégicos gestionados por el CECOC-PTC, en la forma prevista en el apartado 6.1.1, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 8.2 de la cláusula octava, referente a los gastos de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC.

Séptima. Comisión Gestora.

7.1 El INIA, el IRTA y la FIAB, mediante este Convenio, constituyen una Comisión Gestora, encargada de la puesta en marcha del CECOC-PTC. Esta Comisión está integrada por seis miembros, designados dos por cada una de las partes.

La Comisión Gestora tendrá las siguientes funciones:

a) Constitución de la Red.

Para ello llevará a cabo las siguientes acciones:

1. Divulgación del CECOC-PTC entre grupos potencialmente susceptibles de integrarse en la red, con remisión de la documentación correspondiente

2. Preparación, a través del INIA, de la Convocatoria pública para la evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) de los grupos científicos y por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) de los tecnológicos que opten a integrarse en el CECOC-PTC.

b) Redacción del Reglamento del CECOC-PTC, que desarrollará el régimen orgánico del CECOC-PTC, a partir del siguiente contenido:

I. Definición y finalidad.

II. Funciones y Actividades.

III. Sistema de organización en Red.

IV. Sistema de incorporación y baja de los miembros. V. Derechos y obligaciones de los miembros.

VI. Órganos del CECOC-PTC, funcionamiento y forma de tomar acuerdos.

VII. Régimen económico del CECOC-PTC.

VIII. Resolución de conflictos.

El Reglamento será aprobado por las partes a propuesta del Presidente de la Comisión Gestora.

c) La Comisión Gestora se reunirá, al menos, una vez al mes o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Será presidida por uno de los representantes del INIA y tomará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. Las reuniones serán convocadas por su Presidente, con al menos una semana de antelación.

d) La Comisión Gestora recabará de las entidades miembros la designación de sus representantes, una vez aprobado el Reglamento del CECOC-PTC, a fin de proponer a las partes la constitución de la Comisión Delegada. En el acto de constitución de la Comisión Delegada, la Comisión Gestora entregará a su Presidente y a cada una de las partes, un informe de las actuaciones llevadas a cabo y se disolverá.

8.1 La Comisión Gestora deberá realizar sus funciones en el plazo de seis meses desde la fecha de formalización del Convenio.

Octava. Financiación del Convenio.

8.1 Fase de creación del CECOC-PTC.

La evaluación económica de las actividades a realizar por las partes en la fase de creación del CECOC-PTC es de doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve euros y noventa céntimos (243.409,90 euros, equivalentes a 40.500.000 pesetas) que se distribuyen de la forma siguiente:

El INIA aportará los costes de infraestructura de la red, valorados en ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos (120.202, 42 euros, equivalentes a 20.000.000 de pesetas). Esta cantidad será transferida al IRTA, una vez firmado el Convenio, constituyendo un pago único, correspondiente al ejercicio 2001, con cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.640

El IRTA aportará los gastos de coordinación y gestión durante esta fase, que realizará con sus propios medios (personal y medios auxiliares), ascendiendo a la cantidad de ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos (120.202, 42 euros, equivalentes a 20.000.000 de pesetas).

La FIAB colaborará, a través de su OTRI, en la difusión de esta iniciativa al sector industrial de productos derivados de la carne y de bienes de equipo relacionados con el mismo y a los Centros Tecnológicos Privados que puedan estar interesados en integrarse en el CECOC-PTC. Esta colaboración se valora en tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005, 06 euros, equivalentes a 500.000 pesetas).

8.2 Fase de funcionamiento del CECOC-PTC.

La financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC será realizada por el INIA y el IRTA a través de un convenio en el que se acordarán las cantidades anuales que aportará cada Institución. Este convenio deberá ser formalizado durante los tres primeros meses de vigencia del presente Convenio.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará cuatro años. No obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, por sucesivos periodos de cuatro años, mediante las oportunas Actas de Prorroga, que deberán formalizarse seis meses antes de la finalización de su plazo de duración.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, seis meses de antelación.

Decimoprimera. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.

Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión Gestora y, pasados seis meses, por la Comisión Delegada. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en cuadriplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Ramón Marimón Suñol.––El Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries, Josep Grau i Seris.–El Vicepresidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentarie, Andreu Mas Colell.–El Secretario general de la Federación Española de Industrias de La Alimentación y Bebidas, Jorge Jordana Butticaz.

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