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Documento BOE-A-2002-4765

Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9741 a 9747 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-4765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/05/apa510

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2561/2001, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se promueve la reconversión de los buques de pesca y los pescadores que cesaron en su actividad el 30 de noviembre de 1999 por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, establece una serie de requisitos y medidas complementarias al Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

El Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, desarrolla en el ámbito interno el citado Reglamento (CE) 2561/2001.

Los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión en este ámbito territorial de lo dispuesto en el citado Real Decreto 137/2002, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, son de gestión centralizada las ayudas por constitución de Sociedad Mixtas.

En consecuencia resulta preciso desarrollar el Real Decreto 137/2002, a fin de permitir su ejecución centralizada en Ceuta y Melilla. Asimismo, contiene el desarrollo normativo de las ayudas por constitución de Sociedades Mixtas.

A tal fin se elabora la presente Orden habiendo sido consultados los agentes sociales y el sector pesquero interesado. Asimismo, se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea En su virtud dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de las ayudas previstas en el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y por constitución de sociedades mixtas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO I
Sociedades mixtas
Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.

Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un mínimo de cinco y un máximo de veintinueve años, y un tonelaje no inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de Arqueo Bruto (GT).

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los armadores de buques de pesca españoles que deseen obtener las ayudas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 137/2002 por participación de sociedades mixtas, podrán presentar las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden antes del 31 de marzo de 2003.

2. Deberán, necesariamente, acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

a) Proyecto de constitución o participación en la sociedad mixta.

b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por el que éstas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.

c) Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.

d) Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social.

e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportará un Certificado Internacional de Arqueo, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969.

En el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicación expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), así como Certificado Nacional de Arqueo expedido por dicha Dirección General de la Marina Mercante.

f) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a éstas, se deberán aportar también copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jurídicas.

g) Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.

h) Certificaciones de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin más trámite.

4. Todas las solicitudes presentadas desde el 1 de julio de 2001 podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, para lo cual los interesados deberán presentar una solicitud complementaria en tal sentido, siempre y cuando tuvieren el período acumulado, de al menos, seis meses desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 137/2002.

Artículo 4. Tramitación de solicitudes.

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulación española, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados, el proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que contemple la situación de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos.

Artículo 5. Resolución.

1. La Secretaría General de Pesca Marítima, dictará, por delegación del Ministro resolución motivada, en el plazo de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada al interesado en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y en especial el cambio de país, y la incorporación, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisará autorización expresa de la Secretaria General de Pesca Marítima.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, abonará al interesado la ayuda, previa solicitud del interesado que deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la resolución e ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

b) Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.

c) Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.

d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques, extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho país.

e) Resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

f) Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los últimos diez años y las solicitudes, o expedientes en trámite, de ayudas para ese mismo buque.

g) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.

i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Este certificado deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

j) Acreditación de que los pescadores enrolados están enterados de la correspondiente ayuda para la exportación del o de los buques afectados.

k) Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, al menos, los riesgos de pérdida o inhabilitación para su actividad por cualquier causa.

l) Documento que acredite que el buque se encuentra en el país tercero.

m) Justificante de haber constituido una garantía bancaria por un importe igual al 40 por 100 de la ayuda.

Artículo 7. Límites a las ayudas.

1. Las ayudas para la constitución de sociedades mixtas no podrán exceder del 80 por 100 de la cuantía indicada en los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, incrementadas en un 20 por 100, y se ajustarán a los niveles de participación establecidos en el cuadro 3 del mismo anexo. Para los buques de 5 a 10, años se aplicarán los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 años, y, para los buques de 16 a 29 años, la ayuda se reducirá en un 1,5 por 100 por cada año que sobrepase los 15 años.

2. Conforme a lo determinado en el artículo 10.3.b) del Reglamento (CE) 2792/1999, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no serán acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 2908/83, 4028/86 y (CE) 2468/98. No obstante, estas primas se reducirán:

a) En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización o de prima a una asociación temporal de empresas ; esta parte se calculará prorrata temporis del periodo de cinco años precedentes a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.

b) En una parte del importe recibido anteriormente en el caso de la ayuda a la construcción. Esta parte se calculará «prorrata témporis» del período de 10 años anteriores a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.

La referencia temporal para el inicio del cómputo de la ayuda a descontar «prorrata témporis», será la de la fecha de entrada en servicio del buque en el caso de ayuda a la construcción, la de la fecha de terminación de las obras en el caso de ayuda a la modernización, y la fecha de finalización de asociación temporal en caso de ayudas por este concepto. La fecha final para dicho cómputo será la del documento aduanero de exportación del buque o, en su defecto, la de la anotación de su baja en la Hoja de Asiento».

Artículo 8. Pago.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará la totalidad de la ayuda al solicitante una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6.

2. La garantía se liberará en el momento de la aprobación de los informes correspondientes al quinto año, siempre que se cumplan todas las condiciones.

3. En caso de pérdida del buque entre el momento de la resolución de concesión de la ayuda y la incorporación del buque a la sociedad mixta, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02 «Sociedades mixtas» y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.º del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por ciento las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones.

La resolución y el pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Artículo 10. Información periódica.

Los responsables de la sociedad mixta deberán presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.

CAPÍTULO II
Buques de pesca de Ceuta y Melilla
Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 11. Requisitos.

1. Las obras de modernización y reconversión de buques pesqueros objeto de ayudas solo podrán llevarse a cabo en buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2. Para la concesión de ayudas será requisito imprescindible que el proyecto de modernización o reconversión disponga de la preceptiva autorización, otorgada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

3. Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes:

a) La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.

b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias.

c) La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad.

d) El cambio de los artes de pesca.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2003, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de no haber iniciado la modernización o reconversión en la fecha de la solicitud.

b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud.

d) Proyecto o cálculo estimado por técnico competente.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

Artículo 13. Resolución.

La Secretaria general de Pesca Marítima dictará, por delegación del Ministro, resolución motivada, en el plazo de cinco meses a partir de la fecha en que la resolución tenga entrada en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas finalizará el 30 de junio del 2003.No obstante, la fecha límite para el pago de las ayudas será el 31 de diciembre del 2003.

Artículo 14. Pago.

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminadas las obras de modernización, o reconversión del buque, se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación.

a) Certificado de finalización de obras. En caso de obras de reconversión que supongan la modificación de las características principales del buque, certificado de arqueo del buque en TRB y GT.

b) En el caso de que la resolución a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden hubiera requerido la aportación de bajas, certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados, acreditándose la retirada de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegación y del rol e inicio del expediente de desguace.

c) Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesión de la ayuda.

d) Certificaciones de estar al corriente de pagos de la Administración tributaria y de la Seguridad Social.

Artículo 15. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante la aplicación del concepto presupuestario, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 21.09.718B.777.01 «Modernización de buques de pesca». Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.

2. La cuantía de las ayudas serán conformes a los baremos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, incrementado en un 30 por 100.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Reintegro.

En los casos que un buque haya recibido ayudas por modernización o reconversión al amparo de la presente Orden y causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, deberá reintegrar la parte proporcional, en función del tiempo transcurrido de la ayuda percibida por su modernización o reconversión.

Sección 2. Ajuste de los acuerdos pesqueros
Artículo 17. Concepto.

1. La paralización definitiva de buques dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulación de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matrícula de Buques.

2. Dicha supresión de la actividad podrá realizarse mediante:

a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que esta exportación no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, sin que suponga un incremento del esfuerzo pesquero y que existan garantías adecuadas en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores. El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias. Dicha prohibición se aplicará, incluso, en el supuesto de cambio de nombre del buque.

c) El traspaso definitivo del buque a un país tercero se podrá realizar también en el marco de una sociedad mixta, atendiendo a las condiciones establecidas para tal fin en el Capítulo I de la presente Orden.

d) Asignación definitiva a la conservación del Patrimonio Histórico.

e) Asignación para la realización de actividades de investigación, de formación pesquera de organismos públicos o análogos, o incluso al control de las actividades pesqueras. En este supuesto sólo se dará de baja en la Lista Tercera y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 18. Requisitos.

Las ayudas por paralización definitiva solo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo y tengan más de diez años de antigüedad.

c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) ó 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan 30 años o más.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas por paralización definitiva pagadas a los beneficiarios no podrán sobrepasar las cantidades siguientes:

a) En cuanto a las ayudas previstas en las letras a) y c), del apartado 2 del artículo 17:

Para los buques de diez a quince años: Baremos de los cuadros 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Para los buques de dieciséis a veintinueve años: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, reducidos en 1,5 por ciento por cada año que sobrepase los quince años.

Para los buques de treinta años o más: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, reducidos en un 22,5 por ciento.

Los importes máximos de las ayudas serán los baremos anteriores, incrementados en un 20 por ciento.

b) En cuanto a las ayudas previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 17:

La edad mínima prevista se reduce a 5 años. Para los buques de 5 a 9 años se aplicarán los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 años.

Los importes máximos de las ayudas previstas en la letra a) apartado 1 del presente artículo, reducidas en un 50 por ciento.

Las ayudas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria.

2. Estas ayudas se reducirán:

a) En una parte del importe percibido anteriormente, en caso de ayuda a la modernización o reconversión o de ayuda a una asociación temporal de empresas; esta parte se calculará en proporción al tiempo, dentro del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva. Este período comenzará a contarse, en caso de modernización o reconversión, desde la fecha de terminación de las obras y, en caso de asociación temporal de empresas, desde la fecha de finalización de la campaña.

En el caso de transferencia definitiva de un buque a un país tercero se deducirán «prorrata témporis» las recibidas para la construcción en los 10 años anteriores y las recibidas para la modernización en los 5 años anteriores.

b) En el supuesto de las ayudas por desguace, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que las ayudas por modernización se hubieran recibido al amparo del Reglamento (CEE) 3699/93 y del Real Decreto 798/95, sin perjuicio de la aplicación de las citadas normas a las ayudas percibidas al amparo de la disposición transitoria primera de este último Real Decreto.

Artículo 20. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden.

2. Para el cálculo de la ayuda se indicará, expresamente, en la solicitud la forma prevista de ejecución de la paralización definitiva y la opción que pueda ejercerse, respecto a los buques menores de veinticuatro metros de eslora entre perpendiculares, entre TRB y GT.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Hoja de Asiento de Inscripción marítima certificada.

b) Fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

c) Relación nominativa de tripulantes enrolados antes del 30 de noviembre de 1999 y el alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, con sus números de Documento Nacional de Identidad, de Identificación Fiscal y de afiliación a la Seguridad Social.

Artículo 21. Resolución.

Las resoluciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 22. Financiación.

Los conceptos presupuestarios con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por los que se financia la ayuda nacional, son el 21.09.718B.776.00 «Desguaces de buques de pesca» y el 21.09.718B.776.01 «Exportaciones y otras asignaciones». A los mismos conceptos presupuestarios se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.

Artículo 23. Pago.

El beneficiario, en el plazo de seis meses desde la recepción la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque:

Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o hundimiento sustitutorio, documento aduanero de exportación, o en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas.

c) Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los últimos cinco años.

d) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización del buque.

Artículo 24. Condiciones que debe cumplir el beneficiario tras la concesión de la ayuda.

1. Tras la paralización definitiva, la licencia de pesca será dejada sin efecto y el buque será definitivamente excluido del Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2. En caso de pérdida del buque entre el momento de la resolución de concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

3. Un buque traspasado a un país tercero para sustituir a un buque siniestrado propiedad de una sociedad mixta, no podrá beneficiarse de ayudas públicas por paralización definitiva.

4. En caso de traspaso definitivo a un país tercero, el buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición definitiva de volver a aguas comunitarias, en las mismas condiciones previstas en el apartado b) del artículo 17.

5. Los buques que hayan sido objeto de una ayuda por paralización definitiva no podrán ser aportados como baja para nuevas construcciones o modernizaciones.

Sección 3. Medidas socioeconómicas
Artículo 25. Beneficiarios.

Estas ayudas se concederán a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca objeto de paralización hasta el 30 de noviembre de 1999 y que hubieran percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera afectada por el paro de Marruecos durante los años 2000 y 2001.

Artículo 26. Fines de las ayudas.

Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en: A) prejubilaciones; B) primas globales individuales; C) primas individuales no renovables.

A) Establecimiento de un plan de prejubilaciones.–Los pescadores que reúnan las condiciones que dispone la presente Orden, podrán percibir, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser esta inferior, la ayuda establecida para un plan de prejubilación.

B) Primas globales individuales.–Los pescadores que reúnan las condiciones que establece la presente Orden podrán solicitar la concesión de primas globales individuales, de una cuantía máxima de 12.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva, regulada en el Capítulo II, Sección 2, en función de los años de actividad y cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Al menos deberá haber cotizado doce meses y, en los casos de menor cotización, se disminuirá la prima proporcionalmente.

C) Primas globales no renovables.–Los pescadores que puedan acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión, podrán solicitar la concesión de primas globales individuales no renovables, con vistas a su reconversión profesional, o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima. Dentro de un plan social o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 60.000 euros por beneficiario individual. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros determinará la cuantía individual, en función de la amplitud del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

Artículo 27. Control.

La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en cada caso, adoptará las disposiciones necesarias en particular, mediante mecanismos de control adecuados para garantizar:

a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de más de una de las medidas del artículo 26.

b) Una vez efectuado el pago a los beneficiarios de las primas globales individuales y primas globales no renovables, la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará al Instituto Social de la Marina, la relación de pescadores que hayan cobrado estas ayudas, a los efectos de controlar que no hubieran ejercido la profesión de pescador en un plazo de uno o cinco años, respectivamente, desde la fecha de concesión de las ayudas.

A su vez, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Secretaría General de Pesca Marítima, la relación de pescadores que hubieran incumplido la cláusula anterior, para proceder a la recuperación total o parcial de las ayudas.

c) La percepción de las ayudas por prejubilación será incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.

Artículo 28. Requisitos.

1. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en situación asimilada al alta y haber completado, al menos, al cumplir los 65 años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de 15 años.

b) Tener 55 o más años, y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

c) Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador.

2. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo durante un período mínimo de 12 meses.

3. Para poder ser beneficiario de las primas globales no renovables, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Los demás requisitos que se citan en el apartado C) del artículo 26.

Artículo 29. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2003.

2. La documentación que se acompañará a la solicitud será la siguiente:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Certificado que acredite el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y haber percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera, afectada por la falta de acuerdo con Marruecos.

c) Para el caso de los planes de prejubiliación, autorización expresa del interesado para solicitar del Instituto Social de la Marina informe de los datos de la vida laboral, para poder determinar el reconocimiento y duración del derecho de las ayudas.

d) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral, en los supuestos de ayudas por primas globales e individuales y primas globales no renovables.

Artículo 30. Resolución.

1. Las resoluciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

2. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas finalizará el 30 de junio de 2003.

3. La resolución y pago de las ayudas socioeconómicas, a que se refiere la presente Orden, se realizarán en un solo expediente administrativo.

Artículo 31. Pago.

1. Para efectuar el pago de la prima global individual, el beneficiario deberá haber presentado una solicitud acompañada de un informe de vida laboral.

2. El pago a los beneficiarios de los planes de prejubilación se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de Entidades Colaboradoras que, al efecto, designe conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Estas ayudas, junto con la percepción del desempleo que corresponda, garantizarán al trabajador una prestación social 910,53 euros mensuales, incrementadas en un 2 por ciento cada año a partir del 1 de enero de 2002.

3. La parte correspondiente a la ayuda se cofinanciará con fondos europeos, mientras que la parte que corresponde a la suscripción del convenio especial será financiada con fondos nacionales.

4. Los trabajadores podrán percibir estas ayudas hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

5. Las Entidades Colaboradoras deberán presentar la cuantificación económica y desglose del plan de prejubilación, así como una certificación de compromiso de llevar a cabo en su totalidad el mismo.

Artículo 32. Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la presente Orden, dará origen al inicio del expediente de reintegro, parcial o total, de la ayuda percibida, más lo intereses legales que resultaran de aplicación.

2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

3. En el supuesto de que se interrumpa el plan de prejubilación, la Entidad Colaboradora estará obligada a reintegrar la ayuda que quede por percibir al Tesoro Público y remitir copia del justificante a la Secretaría General de Pesca Marítima.

4. En lo referente a los planes de prejubilación, el incumplimiento por parte de la Entidad Colaboradora, en el pago al beneficiario de las ayudas, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 33. Financiación.

La financiación de las ayudas socioeconómicas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.779.01 «Medidas socioeconómicas» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de la financiación nacional, como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.

Artículo 34. Justificación de pagos.

Una vez finalizado el pago total de los planes de prejubilación, la Entidad Colaboradora vendrá obligada a remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima el soporte documental que justifique todos los pagos. Dicha obligación será, asímismo, efectiva en el caso de suspensión o interrupción de las ayudas.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta Orden serán abonadas una vez se haya pronunciado la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición adicional segunda. Edad del buque.

A efectos de la presente Orden la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y el año de su entrada en servicio.

Se considera que la entrada en servicio del buque es la que coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad y, en ausencia de dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista Tercera del Registro de Matrícula.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

1. Proyecto para constitución de una sociedad mixta. (que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta).

1.1 Proyecto de realización de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre/razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre/razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

y el o los siguientes socios de terceros países.

Nombre/razón social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre/razón social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre/razón social y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer país siguiente: . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con buques que representan cada uno el TRB/GT y edad siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . años de edad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . años de edad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRB/GT, y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . años de edad.

El o los abajo firmante declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a la sociedades mixtas.

(Lugar, fecha y firma.)

(Nombre y firma del solicitante o solicitantes.)

2. Identificación del solicitante.

Nombre/razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , telex/fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:

Nombre/razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , telex/fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ayudas percibidas con anterioridad:

Objeto de la ayuda

Fecha

Cuantía

Modernización

(1)

Asociación temporal de empresas

(2)

Construcción

(3)

(1) Fecha de terminación de las obras.

(2) Fecha de finalización de la A.T.

(3) Fecha de entrada en servicio del buque.

(Estas fechas serán consideradas a efectos de la «prorrata temporis», con respecto a la fecha de exportación del buque.)

3. Identificación de la sociedad mixta.

3.1 La fecha prevista para la constitución de la sociedad mixta es el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2 La participación comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por 100.

3.3 Aspectos jurídicos.

a) Adjúntese una copia de la carta de intención de constitución de la sociedad mixta.

b) Descríbase con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.

3.4 Aspectos técnicos y comerciales.

a) Adjúntese un plan financiero en el que se indiquen las aportaciones de los diferentes accionistas en especie y en líquido; el umbral de participación de los socios comunitarios y del tercer país; la proporción de la ayuda que se invertirá en líquido en el capital de la sociedad mixta.

b) Adjúntese un plan de actividad de una duración mínima de cinco años en el que se indiquen, en particular, las previsiones acerca de las zonas de pesca, zonas de desembarque y destino final de las capturas.

4. Identificación del buque o buques (rellénese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta).

4.1 Identificación del buque:

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRB/GT . . . . . . . . . . . . . ., eslora/pp . . . . . . . . . . . . . ., potencia (KW) . . . . . . . . . . . . .

Matrícula . . . . . . . . . . . . . . . ., folio . . . . . . . . . . . . . . . ., código CFPO . . . . . . . . . . . . .

Tipo de buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., puerto base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Modalidad de pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., caladero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fecha de entrada en servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2 Servicio y actividad del buque en los últimos cinco años, y condiciones de ejercicio de esa actividad; indicación de las zonas de pesca (aguas comunitarias u otras). Ayudas comunitarias, nacionales o regionales recibidas.

4.3 Propiedad del buque.

Propietario/s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.4 Tripulación española prevista:

Número de oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de marineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.5 Adjúntese una copia del contrato de seguro.

EXCMO. SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/2002
  • Fecha de publicación: 08/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4, 9, 18 y título de la sección II del capítulo II, por Orden APA/1371/2002, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2002-11256).
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
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  • Pesca marítima
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