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Documento BOE-A-2002-4756

Resolución de 14 de enero de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se deniega una solicitud de ayuda del Programa de "Estancias de Profesores, Investigadores, Doctores y Tecnólogos extranjeros en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9714 a 9714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-4756

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 21 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), se hacía pública la convocatoria de ayudas para estancias de profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros en España.

Presentada durante el mes de abril de 2001 la solicitud conjunta de doña Liliana Inés Apfelbaum y don Carlos Juan Clar, a través del Registro de la Universidad de las Islas Baleares, dicha petición tuvo entrada oficial en el Registro Auxiliar número 2 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 27 de noviembre de 2001, motivo por el cual la solicitud ha seguido la tramitación prevista en la convocatoria, de manera independiente a las demás solicitudes presentadas en el mes de abril de 2001 y recibidas en su plazo.

La Comisión de Selección, a la vista del informe emitido por la ANEP y de conformidad con los criterios expuestos en el apartado 3.3.3 de la Resolución de convocatoria, ha acordado no proponer la concesión de la ayuda solicitada conjuntamente por doña Liliana Inés Apfelbaum y don Carlos Juan Clar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he resuelto:

Denegar la solicitud presentada por doña Liliana Inés Apfelbaum y don Carlos Juan Clar al Programa de Estancias de profesores, investigadores, doctores y tecnólogos extranjeros en España, al no haber alcanzado la evaluación científica de la petición el orden de prioridad impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias del programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de enero de 2002.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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