Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-4753

Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Castellón, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9712 a 9713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-4753

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, establece en su artículo 43 que las Corporaciones Locales podrán construir o participar en la construcción de los aeropuertos públicos, sometiéndose a las condiciones que previamente fije el hoy Ministerio de Fomento, y añade que, en su caso, dichas Corporaciones podrán conservar la propiedad de los mismos y participar en los resultados de su explotación en la forma que reglamentariamente se establezca.

La interpretación y aplicación de este precepto preconstitucional referido a todos los aeropuertos públicos ha de ponerse hoy en consonancia con lo determinado por la Constitución, cuyo artículo 149.1.20.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre los aeropuertos de interés general, así como sobre el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse su calificación, la forma de gestión del mismo.

De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, la Diputación Provincial de Castellón ha formulado un proyecto de construcción de un aeropuerto en los términos municipales de Benlloch y de Villanueva de Alcolea, sobre terrenos calificados como de reserva dotacional para la construcción de instalaciones aeroportuarias por el Plan especial promovido por la citada Diputación y aprobado por el Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Generalidad Valenciana el 27 de julio de 2001. Asimismo, ha solicitado su declaración como aeropuerto de interés general.

El proyecto de construcción del aeropuerto de Castellón y su declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su reunión 6/01, de 19 de diciembre de 2001, y ha sido autorizado por los Ministros de Defensa y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo),se ha formulado declaración de impacto ambiental sobre el «proyecto de construcción de las instalaciones aeroportuarias de Castellón de la Diputación Provincial de Castellón», en la que se considera que la opción ambientalmente más favorable es la denominada Alternativa Benlloch-Villanueva de Alcolea, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que la propia declaración expone.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley sobre Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la Diputación Provincial de Castellón la construcción del aeropuerto de Castellón sobre terrenos de titularidad no estatal reservados por el Plan especial aprobado el 27 de julio de 2001, en los términos municipales de Benlloch y de Villanueva de Alcolea.

El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento, que, una vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico civil.

Segundo.

Declarar al aeropuerto de Castellón como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2, del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3, del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea».

La Diputación Provincial de Castellón acordará con la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades.

Tercero.

Corresponde a la Diputación Provincial de Castellón la titularidad del aeropuerto de Castellón y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5, del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

Madrid, 22 de febrero de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid