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Documento BOE-A-2002-471

Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Sandía, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1128 a 1130 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-471

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Sandía,

que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por

Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Sandía, regulado

en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y

Viento Huracanado serán todas las parcelas que se encuentren situadas en

las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas, Sociedades

y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada

clase en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos del acogerse a los beneficios del Seguro regulado

en la presente Orden, se consideran clases distintas las siguientes:

Clase I: Las variedades de Sandía cuyo ciclo productivo corresponde

a la Modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad en el

anejo adjunto.

Clase II: Las variedades de Sandía cuyo ciclo productivo corresponde

a la Modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad en el

anejo adjunto.

Clase III: Las variedades de Sandía cultivadas en el resto del ámbito

de aplicación.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar

la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de

aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de Sandía,

susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se

cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización

de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Exclusivamente para las Provincias y Comunidades Autónomas

incluidas en "Modalidades", recogidas en el Anejo adjunto, que el ciclo

de cultivo corresponda a alguna de las siguientes:

Modalidad "A". Ciclo temprano:

Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza

a partir de finales de invierno hasta las fechas límite que se establecen

para cada provincia en el anejo adjunto y cuya última recolección se efectúa,

según provincias, con anterioridad al 15 de agosto.

Modalidad "B". Ciclo normal-tardío:

Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza

a partir de las fechas que se establecen para cada provincia en el anejo

adjunto y cuya última recolección se efectúa según provincias, con

anterioridad al 30 de septiembre.

Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite

de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la

presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) En la Isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de

cortavientos los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica

agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de

Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela

en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse

a las esperanzas reales de producción.

Si AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

euros/100 kg.

Variedades Apirenas (sin pepitas) ................................ 13,22

Todas las variedades incluidas en la modalidad "A" .......... 13,22

Todas las variedades incluidas en la modalidad "B" y todas

las variedades cultivadas en las provincias y

Comunidades Autónomas de: Alicante, Baleares, Barcelona,

Cádiz, Castellón, Granada, Huelva, Lleida, Sevilla y

Tarragona ................................................................... 12,02

Todas las variedades cultivadas en las restantes provincias. 10,22

2. ENESA, podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a la AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del Seguro se inician para cada modalidad con la toma

de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del

arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra

directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera

hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección

cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir

del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y modalidad en el Anejo adjunto, como finalización del período

de garantía.

Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías

sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el

Anejo adjunto, como duración máximo del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anejo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, la inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro

del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las

distintas provincias en qu se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de

Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el

siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Sandía

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite

de garantías

Finalización

período

de suscripción

Provincia Ámbito de aplicación Riegos

Albacete ....................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 6

Alicante ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 31.08 5

Ávila ............................ Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 15.05 30.09 5

Badajoz ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 31.08 5

Baleares ....................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 15.04 30.09 6

Barcelona ..................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite

de garantías

Finalización

período

de suscripción

Provincia Ámbito de aplicación Riegos

Cáceres ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 31.08 5

Cádiz ........................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 30.09 5

Castellón ...................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 30.09 5

Ciudad Real ................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 10.06 30.09 4,5

Córdoba ....................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 31.08 5

Cuenca ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Girona .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Granada ....................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 30.04 30.09 5

Guadalajara ................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 31.05 30.09 5

Huelva ......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 31.08 4

Huesca ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5

Jaén ............................ Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 30.09 6

Lleida .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 7

Madrid ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 10.06 31.08 5

Málaga ......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 30.09 4,5

Navarra ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Las Palmas .................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.04 30.09 5

La Rioja ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Salamanca .................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 31.05 30.09 5

Santa Cruz de Tenerife ..... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Segovia ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Sevilla .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 31.08 4

Tarragona ..................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 31.08 5

Teruel .......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 15.06 30.09 5

Toledo .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 10.06 31.08 5

Valladolid ..................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5

Zamora ......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 31.05 30.09 4,5

Zaragoza ....................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.

MODALIDAD: "A"

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite

de garantías

Finalización

período

de suscripción

Riesgos

Fechas límite

de siembra

o trasplante

Ámbito de aplicaciónProvincia

Almería .......... Todas las comarcas ...... Hasta 15.03 ....... Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 31.07 4,5

Murcia ............ Todas las comarcas ...... Hasta 15.03 ....... Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 15.08 5

Valencia .......... Todas las comarcas ...... Hasta 31.03 ....... Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 15.08 5

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.

MODALIDAD "B"

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite

de garantías

Finalización

período

de suscripción

Riesgos

Fechas límite

de siembra

o trasplante

Ámbito de aplicaciónProvincia

Almería .......... Todas las comarcas ...... Desde 16.03 ...... Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5

Murcia ............ Todas las comarcas ...... Desde 16.03 ...... Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5

Valencia .......... Todas las comarcas ...... Desde 01.04 ...... Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.

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