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Documento BOE-A-2002-4667

Decreto 261/2001, de 22 de noviembre, por el que se delimita la zona afectada por la declaración de la villa de Covarrubias (Burgos) bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9608 a 9608 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-4667

TEXTO ORIGINAL

La villa de Covarrubias, declarada conjunto histórico-artístico por Decreto 3261/1965, de 28 de octubre, se encuentra situada a orillas del río Arlanza. Conserva un espléndido casco antiguo compuesto tanto por edificios históricos de gran monumentalidad como por una arquitectura popular de singular interés, en la que abundan las casas de entramado de madera y otras de piedra o barro.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener consideración y a denominarse bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 1 de febrero de 2000, incoó procedimiento de delimitación de la zona afectada por la declaración de la villa de Covarrubias (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Con fecha 4 de mayo de 2000 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar la zona afectada por la declaración del conjunto histórico declarado, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura; visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de noviembre de 2001, dispongo:

Primero.

Se delimita la zona afectada por la declaración de la villa de Covarrubias (Burgos) bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Segundo.

La delimitación de la zona afectada por la declaración incluye todas las parcelas que se hallan, en todo o en parte, en el interior de la línea poligonal que a continuación se describe:

Por el oeste, norte y este, comienza desde el punto en que la calle Tenerías llega a la carretera de Lerma y continúa por ésta en dirección norte, para seguir por la calle Gómez Salazar hasta su bifurcación, a la izquierda, de la calle del Cerro. Continúa por dicha calle hasta su encuentro con la calle de la Era y baja por ésta, hasta el cruce con la calle Rodríguez de Valcárcel, continuando por ella hasta la primera calle a la derecha que lleva a la glorieta de Valcárcel. Desde este punto, por las traseras de la calle de la Fuente, en incluyendo todas las parcelas de los números impares que dan frente a esta calle, así como la parcela situada en la esquina de la calle de la Fuente con la avenida Víctor Barbadillo, en la glorieta de Valcárcel; se continúa con la prolongación de la calle Andía bordeando las huertas anexas a la iglesia de San Cosme y San Damián, cruza el paseo de la Solana y continúa, para incluir las parcelas de prados, que al otro lado del paseo de la Solana dan frente a la mencionada iglesia, hasta alcanzar la orilla derecha del río.

Por el sur, desde el punto en que se cruza la calle Tenerías con la carretera a Lerma y perpendicularmente a ésta, cruza el río hasta su orilla izquierda para continuar por ésta hasta la calle trasera de la manzana de números pares de la calle San Roque, incluyendo los inmuebles y parcelas de dicha manzana, hasta el cementerio y edificaciones adosadas a él. Desde aquí, perpendicularmente, hasta alcanzar la carretera a Santo Domingo de Silos, incluyendo los prados de esta zona del núcleo en que se encuentra uno de los rollos de justicia de la localidad, continúa cruzando dicha carretera y el río en la zona en que cambia su anchura, hasta alcanzar su orilla derecha y bordeando el río, hasta el punto en que se encuentra con la línea anteriormente descrita, que delimita el conjunto por el este.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 22 de diciembre de 2001.‒El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.‒El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

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