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Documento BOE-A-2002-465

Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pimiento, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1110 a 1113 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-465

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre

de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14

de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación,

las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas

de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pimiento, que

cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por

Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Pimiento,

regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y

Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias

Persistentes y Viento Huracanado serán todas las parcelas que se encuentren

situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse

obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos del acogerse a los beneficios del Seguro regulado

en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades

de Pimiento.

2. Son producciones asegurables todos los tipos y variedades de

Pimiento, susceptible de recolección dentro del período de garantía, que

cumplan los requisitos mínimos de comercialización (calibre, peso, forma

y color), según el aprovechamiento a que se destinen y cuyo cultivo se

realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles y otros sistemas

de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades

de Pimiento asegurables, en cuanto a aprovechamiento y color de

comercialización son:

Tipo de variedad Aprovechamiento Color de comercialización

Toledo, Grande Plaza,

Largo de Reus, Morro de

Vaca, Najerano y otros.

Fresco. Verde o Rojo.

Lamuyo, California y

otros.

Fresco. Verde o en su color de

maduración (rojo,

amarillo, naranja, violeta, etc.).

Dulce italiano, Cuerno,

Cristal, Padrón y otros.

Fresco. Verde.

Morrón o Bola, Pico y

Piquillo, Pimiento del

Bierzo y otros.

Industria. Rojo.

Bola o Ñora, Choriceros,

Guindillas y otros.

Pimentón,

Condimento o colorante.

Rojo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la

presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica

agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de

Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El aseguro determinará el rendimiento a consignar para cada

parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá

ajustarse a sus esperanzas reales de producción, en base a frutos que

cumplan las características mínimas de comercialización (calibre, peso,

forma y color), según el aprovechamiento que se realice para el tipo de

variedad considerada.

Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (AGROSEGURO), no estuviera

de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá

por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

Euros/100 kg

Variedades para

consumo en

fresco.

Variedades Padrón en todas las provincias. 96,16

Resto de variedades y tipos. 36,06

Variedades para

pimentón,

cond i m i e n t o y

colorantes.

Variedades para pimentón. 33,05

Guindilla. 45,08

Variedades para

industria.

Variedad Piquillo.

En el ámbito de la

Denominación de Origen

"Piquillo de Lodosa". 48,08

Fuera de la

Denominación de Origen

"Piquillo de Lodosa". 33,06

Variedad del Pico en todas las provincias. 27,05

Ecotipo "Pimiento del Bierzo" en la

comarca de El Bierzo de la provincia de León. 36,06

Restantes variedades para industria, en

todas las provincias 18,03

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas,

una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa a partir

del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección

cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto a partir

del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y modalidad en el anejo adjunto, como finalización del período

de garantía.

Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías

sobrepase el límite establecido para cada provincia en el anejo adjunto,

como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anejo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas

provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá

efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente

fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de

Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

Decla

raciones de Seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del Seguro, se considerarán como pago válido el realizado en

el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO: PIMIENTO

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosÁmbito de aplicaciónProvincia

Álava . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Albacete . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Alicante . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.11 6

Almería . . . . . . . . . . . . . Opción "A": Comarcas de Vélez

y Alto Almanzora . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 15.11 6,5

Resto comarca . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 7

Opción "B": Todas las

comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 6,5

Asturias . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . Todas de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5

Badajoz . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 7

Baleares . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 31.10 7

Barcelona . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 6

Burgos . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Cáceres . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.06 31.10 6

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas de: Campiña de

Cádiz, Costa Noroeste de

Cádiz, de La Janda y Campo

de Gibraltar . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 7

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 7

Cantabria . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Castellón . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas (excepto

Alto Maestrazgo) . . . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 30.11 7

Comarca Alto Maestrazgo . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.05 30.11 7

Ciudad Real . . . . . . . . Opción "A" todas las comarcas Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Opción "B" todas las comarcas Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Córdoba . . . . . . . . . . . . Comarcas de: Campiña Baja y

Campiña Alta . . . . . . . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 8

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 8

Coruña (La) . . . . . . . . Comarcas: Septentrional y

Occidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 7

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 7

Cuenca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 5,5

Girona . . . . . . . . . . . . . . Comarca: Alto Ampurdán,

Bajo Ampurdan, Girones y

La Selva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 6

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 6

Granada . . . . . . . . . . . . Comarcas de: La Costa . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Comarcas: De la Vega, Guadix,

Alhama, Las Alpujarras,

Baza, Montefrío y Huesca . .

Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Guadalajara . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Guipúzcoa . . . . . . . . . . Comarca: Guipúzcoa . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Huelva . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Huesca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

León . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: El Bierzo, Astorga

y Esla-Campos . . . . . . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 6

Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Madrid . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.10 6

Málaga . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 15.11 7

Murcia . . . . . . . . . . . . . . Opción "A". Todas las

comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 15.12 7,5

Opción "B". Todas las

comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.11 6,5

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosÁmbito de aplicaciónProvincia

Navarra . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas excepto

los Términos Municipales

no incluidos en la

Denominación de Origen "Piquillo"

Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5,5

Términos Municipales

incluidos en la Denominación de

Origen Piquillo de Lodosa .

Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5

Orense . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Palencia . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Pontevedra . . . . . . . . . Comarcas: Litoral, Interior y

Miño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.07 5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.07 5

Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Segovia . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Tarragona . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.11 6

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Toledo . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.10 6

Valencia . . . . . . . . . . . . Comarcas: Campos de Liria,

Hoya de Buñol, Huerta de

Valencia, Riberas del Júcar,

Gandia y Sagunto . . . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 31.10 6

Comarcas: Enguera y la Canal Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 31.10 7,5

Comarcas: La Costera de

Játiva y Valles de Albaida . . . . . .

Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 6

Resto de Comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Valladolid . . . . . . . . . . . Comarca: Centro . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Zamora . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Benavente y Los

Valles y Duero Bajo . . . . . . . . .

Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Zaragoza . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6,5

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

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