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Documento BOE-A-2002-46

Resolución de 26 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio específico en el marco del Convenio General de Colaboración para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud "Carlos III" (Escuela Nacional de Sanidad).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2002, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-46

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de octubre de 2001, Convenio específico en el marco del Convenio General de Colaboración para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de noviembre de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO
Convenio específico en el marco del Convenio General de Colaboración para prevención de las drogodependencias entre la Comunidad Autónoma de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad)

En Madrid a 4 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don José Ignacio Echaniz Salgado, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 11/1996 de 19 de diciembre, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 1999 hallándose facultado para la firma del presente Convenio en virtud de los dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra parte don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III» (ISC III), Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000 de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» 133, del 3), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3 del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado» 189 de 6 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Que como contempla el Convenio General de Colaboración suscrito en fecha 18 de marzo de 1999 en su cláusula segunda, la colaboración se concretará a través de Convenios específicos.

Que este Convenio específico es el instrumento por el que se expresan los acuerdos sobre los proyectos y actividades a realizar en el año 2001, al amparo del citado Convenio General de Colaboración.

Que de acuerdo con los apartados anteriores la Comunidad de Madrid (Agencia Antidroga) y el Instituto de Salud «Carlos III» (Escuela Nacional de Sanidad) establecen el presente Convenio y

ACUERDAN

Primero.

En el año 2001 se realizarán las siguientes actividades:

1. Estudio sobre la violencia juvenil en la Comunidad de Madrid en jóvenes no escolarizados.

Este estudio, que forma parte de la serie sobre bebidas alcohólicas, tabaco y drogas de síntesis, tiene su justificación en el análisis de las dimensiones, características, antecedentes y formas de intervenir sobre el fenómeno de la violencia juvenil, que formando parte de estilos de vida específicos, puede ser asociable a conductas de abuso de sustancias.

Este trabajo será presentado en diversos foros científicos.

La Escuela Nacional de Sanidad aportará los recursos humanos para el diseño de cuestionarios, consultas a expertos, análisis de datos y redacción del trabajo con los resultados que aporte. Este estudio será propiedad de la Agencia Antidroga, que podrá utilizarlo para sus fines respetando lo establecido por la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

2. Realización de una reedición de las publicaciones «Consumo de bebidas alcohólicas para jóvenes de la Comunidad de Madrid» y «Consumo juvenil de drogas de síntesis en la Comunidad de Madrid».

La demanda de dichas publicaciones, agotadas en la actualidad, justifica realizar la reedición de un número de 500 ejemplares. Esta reedición se realizará por la Escuela Nacional de Sanidad, haciendo constar en cada ejemplar la colaboración de la Agencia Antidroga en virtud del presente Convenio.

3. Inclusión de una unidad didáctica sobre drogodependencias dentro del master de salud pública de la Escuela Nacional de Sanidad, diseñado conjuntamente entre la ENS y la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Esta Unidad didáctica, de cuatro horas de duración, será elaborada por profesionales de ambas Instituciones, haciéndose constar en los materiales elaborados la participación de la Agencia Antidroga a través del presente Convenio. La Escuela Nacional de Sanidad financiará la realización de dicha unidad.

4. Preparación para la edición y publicación del estudio sobre violencia juvenil en la Comunidad de Madrid, en jóvenes escolarizados y no escolarizados.

Esta publicación se realizará por la Escuela Nacional de Sanidad, haciendo constar en cada ejemplar la colaboración de la Agencia Antidroga en virtud del presente Convenio.

5. Realización de una reunión científica de expertos que tendrá lugar en la XII Escuela de Verano de Salud Pública para tratar el tema «Factores condicionantes y predisponentes del consumo de drogas y los comportamientos antisociales en los jóvenes».

Esta reunión será organizada por la Escuela Nacional de Sanidad con participación en la misma de los profesionales de la Agencia Antidroga que designe este Organismo Autónomo.

6. Extensión del estudio sobre violencia juvenil en jóvenes de Enseñanza Secundaria que se ha venido realizando en colaboración con el Ministerio de Salud de Portugal, a proyecto multicéntrico con otros países de ámbito europeo.

Segundo.

La aportación de la Agencia Antigroda será de 2.500.000 pesetas, que serán abonadas a la Escuela Nacional de Sanidad a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente número 20.000911.8 del Banco de España, sito en la calle Alcalá, 50, mediante certificación expedida por el Director general de la Agencia Antidroga o persona en quién delegue expresamente, previa presentación de justificante de cumplimiento de las actividades. Esta cuantía se imputará al subconcepto 22890 del Programa 770 del ejercicio de gastos 2001.

Tercero.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2001.

Cuarto.

Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o técnicas, que sirvieron de base para su realización y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

Y para que conste firman el presente documento por triplicado ejemplar.–Firmado.–Por el Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.–Por la Consejería de Sanidad, José Ignacio Echaniz Salgado, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga.

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