Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-4546

Resolución de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Iglesia Parroquial de Rucandio", en Rucandio, término municipal de Riotuerto (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9291 a 9292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-4546

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Parroquial de Rucandio, en el término municipal de Riotuerto, fue declarada bien de interés cultural con la categoría de monumento, mediante Real Decreto 963/1988, de 2 de septiembre.

La disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 19 de octubre de 2001, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia Parroquial de Rucandio», en Rucandio, término municipal de Riotuerto.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Riotuerto, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 23 de julio de 2001.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

El entorno de la Iglesia Parroquial de Rucandio queda definido por una serie de calles que contienen las parcelas catastrales urbanas números 26-21, 60-36, 59-37, 58-38, 28-39, 28-A-40, 29-42, 56-79, 51-80, 52-81, 48-82, 49-83, 50-84, 68-85, 70-86 y 69-97 de la manzana 17-93-0 de Rucandio.

Justificación: La Iglesia Parroquial de Rucandio se erige sobre la cima de un pequeño cerro que se configura como el punto más alto y centrado de la localidad. Por lo tanto, la iglesia aparece como el centro neurálgico y punto de referencia del mismo. Este hecho se ve aún reforzado por la propia morfología del monumento, por la existencia de una serie de pequeños caminos radiales que unen las cotas más bajas de la localidad con la propia iglesia y por la concentración de los servicios del pueblo en la mitad norte. La delimitación del entorno se efectúa, pues, considerando el carácter de centralidad del monumento, sus relaciones con los edificios próximos, así como la morfología, topografía y viario del núcleo de Rucandio. También se han tenido en cuenta las visuales desde la ronda procesional y desde las calles del pueblo más cercanas: Es patente la forma en que el volumen de la iglesia destaca con respecto a los demás edificios y se hace, por tanto, necesario evitar que las cumbreras de las edificaciones próximas sobresalgan sobre la línea del muro de cierre (hecho que desgraciadamente ya ha ocurrido en una ocasión). Por último, es muy interesante la vegetación circundante.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/56/04546_13980677_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid