El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, modificado por el Real Decreto 140/2002, de 1 de febrero, el Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno; el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, y el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establecen que la presentación de solicitudes para la próxima campaña de comercialización 2002/2003, se realice hasta el día 8 de marzo de 2002, inclusive.
Los sectores afectados y las Comunidades Autónomas han considerado la necesidad de que los agricultores puedan disponer de más tiempo para adoptar sus decisiones de producción en la presente campaña, por lo que se considera necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en los Reales Decretos mencionados.
La presente disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en las disposiciones finales de los Reales Decretos citados anteriormente.
En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Se prorroga hasta el 27 de marzo de 2002, inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a que se refieren el artículo 24 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, el artículo 21.1 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, el artículo 9.1 del Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino y el artículo 8 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria de determinadas zonas desfavorecidas.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2002.
ARIAS CAÑETE
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