La Orden 42/2000, de 28 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 44, de 3 de marzo), sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, establece en el apartado cuarto, «Ámbito de la formación física», del punto 2 de su anexo, los cuadros de superación de pruebas físicas, correspondiendo el cuadro número 1 a las pruebas exigidas para el ingreso y el número 2 a las pruebas a superar al finalizar la fase de formación general militar.
La implantación en el presente año del nuevo proceso de selección continua de los militares de tropa y marinería profesional, y el cambio en el concepto del proceso de selección hace necesario modificar la Orden antes citada, en el sentido de suprimir el cuadro número 1 de pruebas físicas exigidas para el ingreso.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:
Se da nueva redacción al apartado cuarto del punto 2 del anexo a la Orden 42/2000 de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, quedando como sigue:
Ámbito de la formación física:
Instrucción físico militar.–Superar el paso de obstáculos de la pista de aplicación, en las condiciones que fije el Director del Centro en función de la pista disponible, o en su caso, superar las pruebas sustitutorias que se consideren.
Superar las pruebas del cuadro que a continuación se detallan:
| Grupo | Velocidad (50 m.) | 
             Resistencia muscular (1.000 m.)  | 
          
             Potencia tren inferior (salto vertical)  | 
          
             Potencia tren superior (extensión brazos)  | 
        ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 
             A  | 
          
             Hombres  | 
          
             Mujeres  | 
          
             Hombres  | 
          
             Mujeres  | 
          
             Hombres  | 
          
             Mujeres  | 
          
             Hombres  | 
          
             Mujeres  | 
        
| 
             9»  | 
          
             9,3»  | 
          
             4,20»  | 
          
             4,30»  | 
          
             37 cm.  | 
          
             36 cm.  | 
          
             8 f.  | 
          
             6 f.  | 
        |
| 
             B  | 
          
             Hombres y mujeres  | 
          
             Hombres y mujeres  | 
          
             Hombres y mujeres  | 
          
             Hombres y mujeres  | 
        ||||
| 
             8,3''  | 
          
             4''  | 
          
             43 cm.  | 
          
             14 f.  | 
        |||||
Quedan derogadas en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a 19 de febrero de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid