La disposición transitoria primera del Decreto Foral 355/2000,
de 13 de noviembre, relativa al régimen transitorio de integración
de los Médicos Forenses, establece, en su apartado 5.o, que los
puestos de trabajo de Jefe de Servicio de la relación inicial de
puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal, se
cubrirán mediante la convocatoria del correspondiente concurso
de méritos entre los Médicos Forenses integrantes del Instituto
Navarro de Medicina Legal.
Mediante Resolución 156/2001, de 29 de junio, del Director
general de Justicia, se convocó concurso de méritos entre los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses
integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal, para cubrir los
puestos de Jefe de Servicio de Patología y Jefe de Servicio de
Clínica Médico-Forense.
Por Resolución 216/2001, de 15 de octubre, del Director
general de Justicia, se declara desierta la plaza de Jefe del Servicio
de Clínica Médico-Forense, ya que ninguno de los aspirantes que
solicitó dicho puesto alcanzó la puntuación mínima exigida para
acceder al mismo.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos
497 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial ; en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo,
que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal ;
en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Decreto
Foral 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto
Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de
funcionamiento, se convoca concurso de méritos para la provisión,
entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de
la plaza vacante en el Instituto Navarro de Medicina Legal que
se relaciona en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria
tiene por objeto la provisión, por concurso de méritos, de la plaza
vacante de Jefe de Servicio de Clínica Médico-Forense incluida
en la relación de puestos de trabajo del Instituto Navarro de
Medicina Legal.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la
legislación de función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de los participantes.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de
Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero.
2. Podrán participar en el presente concurso de méritos los
Médicos Forenses que, además de reunir los requisitos señalados
en el apartado anterior, se encuentren en la situación
administrativa de servicio activo, o cualesquiera otras que comporten la
reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar el puesto de trabajo
relacionado en el anexo I, siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su desempeño, así como los demás requisitos establecidos
en la base segunda para poder participar en el presente concurso,
en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. La solicitud del puesto se hará en la instancia ajustada
al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará
el número y denominación del mismo, según consta en el anexo I.
Cuarta. Presentación de solicitudes, modelos y
documentación.
1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,
dirigidas al Director general de Justicia, deberán presentarse en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y en
el "Boletín Oficial de Navarra", en el Registro General del Gobierno
de Navarra (avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona).
2. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra"
no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original
o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de
los méritos alegados.
5. Además de la documentación señalada en el apartado
anterior, deberá presentarse una Memoria mecanografiada y firmada
en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato
realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones
y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora
en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones
que el aspirante considere de interés o importancia, con base en
la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de
las Memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Fases y baremación del concurso de méritos.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,
por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,
la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo que
se detalla en el anexo I.
3. El presente concurso constará de dos fases. En la primera
fase se valorarán los méritos correspondientes a los
apartados b), c), d) y e) del baremo. En la segunda fase se valorarán
los méritos relativos al apartado a) del baremo y la Memoria.
Sexta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación
del puesto de trabajo.-Únicamente podrán figurar en la propuesta
de candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos
aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones
mínimas que se establecen a continuación:
(ver imagen página 1037)
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes
no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a
quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de
la segunda fase.
Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los
méritos corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por
el Ministerio de Justicia e integrada por:
Dos funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,
de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las
de Secretario de la Comisión.
Un funcionario del grupo A propuesto por la Comunidad Foral
de Navarra.
Cuatro Médicos Forenses o cuatro facultativos del Instituto de
Toxicología, de los cuales dos serán designados por el Ministerio
de Justicia y dos por las organizaciones sindicales más
representativas.
La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma
composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros
actuarán en ausencia de su correspondiente Comisión de Valoración
titular.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de
Justicia o de la Comunidad Foral de Navarra la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin
voto.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La Comisión de Valoración elevará al Director general de
Justicia la relación de candidatos que hayan obtenido la
puntuación mínima prevista para la adjudicación del puesto de acuerdo
con el baremo.
2. La relación de candidatos se ordenará en orden decreciente
de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso de
empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.
3. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de
redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los
interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases
de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en
los correspondientes tablones de anuncios de la Dirección General
de Justicia, del Instituto Navarro de Medicina Legal y del Ministerio
de Justicia.
Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles, alegar
y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión de
Valoración del concurso.
La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones y
justificaciones de los interesados y redactará la propuesta de
resolución, elevándola al Director general de Justicia quien, a la vista
de la misma, dictará la resolución que proceda.
Novena. Resolución del concurso de méritos.
1. El presente concurso será resuelto por el Director general
de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El Director general de Justicia nombrará, para el puesto
de trabajo convocado, al Médico Forense que hubiera obtenido
la mayor puntuación de entre los candidatos propuestos por la
Comisión de Valoración.
3. La resolución de nombramiento de Médico Forense en el
puesto de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal que
se oferta en el presente concurso será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".
Décima. Cese y toma de posesión.-En la resolución de este
concurso se determinarán expresamente los plazos de cese y toma
de posesión.
Undécima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrán
los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 27 de diciembre de 2001.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXO I
Puesto de trabajo que se puede solicitar en aplicación del
apartado 1 de la base tercera
Denominación: Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense.
Centro de destino: Instituto Navarro de Medicina Legal.
Cuerpo: Médico Forense.
Sector: Administración de Justicia.
Número de puestos: Uno.
Forma de provisión: Concurso de méritos.
Dedicación: Exclusiva.
Requisitos específicos: Conocimientos y experiencia en
materias relacionadas con la Clínica Médico Forense.
Baremo aplicable al puesto de trabajo al que se hace referencia
en la base sexta relativo a la relación de puestos de trabajo
del Instituto Navarro de Medicina Legal que figura en el
Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre
A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión
y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o
privadas: Máximo 10 puntos, a razón de dos puntos por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo cinco puntos, a razón
de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo
se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados
u organizados por centros oficiales o centros homologados por
una Administración Pública.
4. Por la Memoria: Máximo, 15 puntos.
B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de
25 puntos.
1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones con
carácter técnico y de especialización al del puesto convocado:
Cuatro puntos por año trabajado.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a la del puesto convocado: Un punto por año trabajado.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año trabajado.
4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un
máximo de veinte puntos.
1. Méritos académicos:
Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude", cuatro puntos ;
con otra puntuación, dos puntos.
2. Actividades relacionadas con la docencia en Medicina Legal
y otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: Tres puntos por cada especialidad.
3. Por asistencia a cursos relacionados con la categoría de
la plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o
expedidos por centros oficiales de formación u homologados por los
mismos: Máximo cinco puntos, a razón de 0,1 punto por cada
diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán aquellos cursos
en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos
impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo,
seis puntos.
Ponencias a congresos nacionales: 0,75 puntos.
Ponencias a congresos internacionales: 1,25 puntos.
Publicaciones nacionales: 1,5 puntos.
Publicaciones internacionales: Tres puntos.
Comunicaciones a congresos nacionales: 0,10 puntos.
Comunicaciones a congresos internacionales: 0,20 puntos.
Mesa redonda en congresos nacionales: 0,65 puntos.
Mesa redonda en congresos internacionales: Un punto.
5. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias relacionadas con la Medicina Legal: Máximo
dos puntos.
D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de dos puntos por
año completo de servicio, computándose a estos efectos los
reconocidos que hubieran prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se
computarán proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día
trabajado, estableciéndose los meses como de treinta días.
E) Conocimiento del euskera: Máximo, seis puntos. El
conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento
a estos efectos de hasta seis puntos, según el nivel de conocimiento
acreditado, en los términos de la disposición adicional segunda
del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de
acreditación que, a estos efectos, convoquen los órganos competentes
en dicha materia, lo que les otorgará el certificado
correspondiente.
ANEXO II (ver imágenes páginas 1039 y 1040)
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