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Documento BOE-A-2002-439

Resolución 259/2001, de 27 de diciembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca a concurso de méritos la plaza vacante de Jefe de Servicio de Clínica Médico-Forense en el Instituto Navarro de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1037 a 1040 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-439

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Decreto Foral 355/2000,

de 13 de noviembre, relativa al régimen transitorio de integración

de los Médicos Forenses, establece, en su apartado 5.o, que los

puestos de trabajo de Jefe de Servicio de la relación inicial de

puestos de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal, se

cubrirán mediante la convocatoria del correspondiente concurso

de méritos entre los Médicos Forenses integrantes del Instituto

Navarro de Medicina Legal.

Mediante Resolución 156/2001, de 29 de junio, del Director

general de Justicia, se convocó concurso de méritos entre los

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses

integrados en el Instituto Navarro de Medicina Legal, para cubrir los

puestos de Jefe de Servicio de Patología y Jefe de Servicio de

Clínica Médico-Forense.

Por Resolución 216/2001, de 15 de octubre, del Director

general de Justicia, se declara desierta la plaza de Jefe del Servicio

de Clínica Médico-Forense, ya que ninguno de los aspirantes que

solicitó dicho puesto alcanzó la puntuación mínima exigida para

acceder al mismo.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos

497 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial ; en el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo,

que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal ;

en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el Decreto

Foral 355/2000, de 13 de noviembre, por el que se crea el Instituto

Navarro de Medicina Legal y se aprueba su Reglamento de

funcionamiento, se convoca concurso de méritos para la provisión,

entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de

la plaza vacante en el Instituto Navarro de Medicina Legal que

se relaciona en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria

tiene por objeto la provisión, por concurso de méritos, de la plaza

vacante de Jefe de Servicio de Clínica Médico-Forense incluida

en la relación de puestos de trabajo del Instituto Navarro de

Medicina Legal.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la

legislación de función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de los participantes.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes

deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de

Médicos Forenses regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23

de febrero.

2. Podrán participar en el presente concurso de méritos los

Médicos Forenses que, además de reunir los requisitos señalados

en el apartado anterior, se encuentren en la situación

administrativa de servicio activo, o cualesquiera otras que comporten la

reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar el puesto de trabajo

relacionado en el anexo I, siempre que cumplan los requisitos exigidos

para su desempeño, así como los demás requisitos establecidos

en la base segunda para poder participar en el presente concurso,

en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2. La solicitud del puesto se hará en la instancia ajustada

al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará

el número y denominación del mismo, según consta en el anexo I.

Cuarta. Presentación de solicitudes, modelos y

documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,

dirigidas al Director general de Justicia, deberán presentarse en

el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y en

el "Boletín Oficial de Navarra", en el Registro General del Gobierno

de Navarra (avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona).

2. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra"

no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original

o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de

los méritos alegados.

5. Además de la documentación señalada en el apartado

anterior, deberá presentarse una Memoria mecanografiada y firmada

en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato

realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones

y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora

en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones

que el aspirante considere de interés o importancia, con base en

la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de

las Memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente

dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Fases y baremación del concurso de méritos.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,

por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,

la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo que

se detalla en el anexo I.

3. El presente concurso constará de dos fases. En la primera

fase se valorarán los méritos correspondientes a los

apartados b), c), d) y e) del baremo. En la segunda fase se valorarán

los méritos relativos al apartado a) del baremo y la Memoria.

Sexta. Puntuación mínima para la propuesta de adjudicación

del puesto de trabajo.-Únicamente podrán figurar en la propuesta

de candidatos a la que se hace referencia en la base octava aquellos

aspirantes que alcancen en cada una de las fases las puntuaciones

mínimas que se establecen a continuación:

(ver imagen página 1037)

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes

no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a

quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de

la segunda fase.

Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los

méritos corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por

el Ministerio de Justicia e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,

de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las

de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A propuesto por la Comunidad Foral

de Navarra.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro facultativos del Instituto de

Toxicología, de los cuales dos serán designados por el Ministerio

de Justicia y dos por las organizaciones sindicales más

representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma

composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros

actuarán en ausencia de su correspondiente Comisión de Valoración

titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de

Justicia o de la Comunidad Foral de Navarra la designación de

expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin

voto.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración elevará al Director general de

Justicia la relación de candidatos que hayan obtenido la

puntuación mínima prevista para la adjudicación del puesto de acuerdo

con el baremo.

2. La relación de candidatos se ordenará en orden decreciente

de puntuaciones obtenidas por los participantes. En caso de

empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.

3. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de

redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los

interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases

de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en

los correspondientes tablones de anuncios de la Dirección General

de Justicia, del Instituto Navarro de Medicina Legal y del Ministerio

de Justicia.

Los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles, alegar

y justificar lo que estimen pertinente ante la Comisión de

Valoración del concurso.

La Comisión de Valoración resolverá las alegaciones y

justificaciones de los interesados y redactará la propuesta de

resolución, elevándola al Director general de Justicia quien, a la vista

de la misma, dictará la resolución que proceda.

Novena. Resolución del concurso de méritos.

1. El presente concurso será resuelto por el Director general

de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día

siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Director general de Justicia nombrará, para el puesto

de trabajo convocado, al Médico Forense que hubiera obtenido

la mayor puntuación de entre los candidatos propuestos por la

Comisión de Valoración.

3. La resolución de nombramiento de Médico Forense en el

puesto de trabajo del Instituto Navarro de Medicina Legal que

se oferta en el presente concurso será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

Décima. Cese y toma de posesión.-En la resolución de este

concurso se determinarán expresamente los plazos de cese y toma

de posesión.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrán

los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de

Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 27 de diciembre de 2001.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO I

Puesto de trabajo que se puede solicitar en aplicación del

apartado 1 de la base tercera

Denominación: Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense.

Centro de destino: Instituto Navarro de Medicina Legal.

Cuerpo: Médico Forense.

Sector: Administración de Justicia.

Número de puestos: Uno.

Forma de provisión: Concurso de méritos.

Dedicación: Exclusiva.

Requisitos específicos: Conocimientos y experiencia en

materias relacionadas con la Clínica Médico Forense.

Baremo aplicable al puesto de trabajo al que se hace referencia

en la base sexta relativo a la relación de puestos de trabajo

del Instituto Navarro de Medicina Legal que figura en el

Decreto Foral 355/2000, de 13 de noviembre

A) Méritos específicos, con un máximo de 40 puntos.

1. Por estar en posesión de una especialidad médica

relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión

y/o dirección de servicios en instituciones sanitarias públicas o

privadas: Máximo 10 puntos, a razón de dos puntos por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: Máximo cinco puntos, a razón

de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo

se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados

u organizados por centros oficiales o centros homologados por

una Administración Pública.

4. Por la Memoria: Máximo, 15 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de

25 puntos.

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones con

carácter técnico y de especialización al del puesto convocado:

Cuatro puntos por año trabajado.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas

a la del puesto convocado: Un punto por año trabajado.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año trabajado.

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un

máximo de veinte puntos.

1. Méritos académicos:

Doctorado: Con sobresaliente o "cum laude", cuatro puntos ;

con otra puntuación, dos puntos.

2. Actividades relacionadas con la docencia en Medicina Legal

y otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: Tres puntos por cada especialidad.

3. Por asistencia a cursos relacionados con la categoría de

la plaza solicitada, que hayan sido organizados, impartidos o

expedidos por centros oficiales de formación u homologados por los

mismos: Máximo cinco puntos, a razón de 0,1 punto por cada

diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán aquellos cursos

en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos

impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo,

seis puntos.

Ponencias a congresos nacionales: 0,75 puntos.

Ponencias a congresos internacionales: 1,25 puntos.

Publicaciones nacionales: 1,5 puntos.

Publicaciones internacionales: Tres puntos.

Comunicaciones a congresos nacionales: 0,10 puntos.

Comunicaciones a congresos internacionales: 0,20 puntos.

Mesa redonda en congresos nacionales: 0,65 puntos.

Mesa redonda en congresos internacionales: Un punto.

5. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficiales en materias relacionadas con la Medicina Legal: Máximo

dos puntos.

D) Antigüedad: Hasta 20 puntos, a razón de dos puntos por

año completo de servicio, computándose a estos efectos los

reconocidos que hubieran prestado con anterioridad a la adquisición

de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se

computarán proporcionalmente a razón de 0,005 puntos por día

trabajado, estableciéndose los meses como de treinta días.

E) Conocimiento del euskera: Máximo, seis puntos. El

conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento

a estos efectos de hasta seis puntos, según el nivel de conocimiento

acreditado, en los términos de la disposición adicional segunda

del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de

acreditación que, a estos efectos, convoquen los órganos competentes

en dicha materia, lo que les otorgará el certificado

correspondiente.

ANEXO II (ver imágenes páginas 1039 y 1040)

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