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Documento BOE-A-2002-436

Orden de 27 de diciembre de 2001, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1025 a 1029 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-436

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, "Boletín Oficial del

País Vasco" número 238, de 15 de diciembre de 1998, se creó

el Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente relación

de puestos de trabajo, existiendo plazas vacantes en los puestos

de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto de

Medicina Legal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede

convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido

en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio del Poder Judicial, Real Decreto 296/1996, de 23 de

febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Médicos Forenses y Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre

por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Médicos Forenses.

Por todo ello este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria

tiene por objeto la provisión por concurso de las plazas vacantes

de Médicos Forenses incluidas en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Vasco de Medicina Legal.

En todo lo no previsto concretamente en la presente

convocatoria, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la

legislación de función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1.

Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes

de los puestos de trabajo de Médicos Forenses del Instituto Vasco

de Medicina Legal relacionados en anexo I, los funcionarios de

carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses regulado

en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero. Los funcionarios

destinados definitivamente en forensías y agrupaciones de

forensías radicados en todo el territorio nacional o en Institutos de

Medicina Legal, solo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos

años desde la toma de posesión en su actual destino, o un año

los funcionarios de nuevo ingreso en su primer destino,

exceptuando los Médicos Forenses que concursen a plazas dentro del

Instituto de Medicina Legal en el que estén destinados.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido mas de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán

a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera

de las Administraciones Públicas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, solo podrán concursar si han transcurrido mas

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en

la resolución que ponga fin al procedimiento.

6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en

situación de servicios especiales, y los funcionarios de otros

Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia

por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Los

participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el

anexo I siempre que se cumplan los requisitos establecidos en

la base segunda para poder participar en el presente concurso,

en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2. Lo harán mediante una única instancia o solicitud en

modelo normalizado aprobado al efecto que se adjunta como anexo II,

expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente

por orden de preferencia

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de

Medicina Legal, como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las

vacantes ofertadas.

Cuarta. Presentación de solicitudes y

documentación.-1. Las solicitudes firmadas y ajustadas al modelo publicado

se presentarán en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco", dirigidas al

Ilmo. Sr. Director de Ordenación de Recursos Humanos, en el

Registro de Entrada de la EAT de Vitoria, Donostia y Bilbao, en

el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y

Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San

Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País

Vasco" no fuera posible, los plazos se computarán a partir del

día siguiente, al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General antes de la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.

5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal

funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión

de la última plaza desempeñada en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará

fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la

excedencia.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados

con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los

períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final

(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los

méritos alegados.

6. Los solicitantes que ocupen puestos, como titulares, en

el Instituto Vasco de Medicina Legal en el País Vasco, no es

necesario que aporten la documentación relacionada en el punto 5,

a), b), c), d).

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en los Institutos de Medicina Legal de distintas Comunidades

Autónomas y que por tanto, figuran en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realizan por otros Gobiernos Autónomos

y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian, para el mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán

condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.-1. Los méritos

alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de

cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión

de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el

proceso de valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el

siguiente baremo:

a) Trabajo desarrollado: Con un máximo 10 puntos.

1. Por haber trabajado en puestos de similares funciones al

del puesto convocado: 3 puntos por año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas

a las del puesto convocado: 1 punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año.

4. En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo periodo de tiempo.

b) Formación y perfeccionamiento: con un máximo de 10

puntos.

1. Formación académica:

Grado de Licenciatura: 1 punto.

Doctorado: 2 puntos.

Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,

Psiquiatría o Anatomía Patológica: 2 puntos.

2. Actividades docentes: Impartición de cursos directamente

relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados

por la Universidad u órganos oficiales de formación de la

Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, 0,1 punto

por cada diez horas impartidas.

3. Asistencia a cursos específicos de formación directamente

relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo

orga

nizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de

la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:

0,05 puntos por cada diez horas.

4. Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente

relacionadas con la Medicina Legal:

Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.

Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.

Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50

puntos.

Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.

5. Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal

(coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos,

etc.) o cualquier otra circunstancia con un máximo de 1 punto.

6. Sólo se valorarán los certificados en que se especifique

el número de horas y/o créditos.

c) Antigüedad: Con un máximo de 10 puntos, a razón de

1 punto por año completo de servicio computándose a estos efectos

los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la

adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores

al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

d) Conocimiento del euskera: El conocimiento oral y escrito

del euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial

u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde

el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6

puntos según el nivel de conocimiento acreditado, en los términos

de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17

de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización

del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma de Euskadi ("Boletín Oficial del País Vasco" del

27), y de mas disposiciones de desarrollo derivadas de los planes

de normalización del euskera, que puedan dictarse, se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

P.L.2: 2 puntos.

P.L.3: 4 puntos.

P.L.4: 6 puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. El presente concurso constará de una única fase en la que

se valorarán los méritos enumerados en los apartados a), b), c)

y d) del correspondiente baremo.

Séptima. Comisión de Valoración.-La evaluación de los

méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será

nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,

de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las

de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A propuesto conjuntamente por las

Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de

medios personales para el funcionamiento de la Administración

de Justicia, siempre y cuando la plaza o plazas a cubrir afecten

al ámbito de las mismas.

Cuatro Médicos Forenses, o cuatro facultativos del Instituto

de Toxicología para puestos de trabajo que figuren en la relación

de puestos de trabajo del citado Instituto. De los mismos dos

serán designados por el Ministerio de Justicia y dos por las

organizaciones sindicales más representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma

composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros

actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de

Valoración titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de

Justicia, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma,

la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán

con voz pero sin voto.

Octava. Adjudicación de puestos.-1. La Comisión de

Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el

presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor

puntuación, siempre que alcance un mínimo de cinco puntos. En caso

de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de

candidatos y la elevará con carácter vinculante y con expresión de

las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Consejero de Justicia,

Empleo y Seguridad Social, quien redactará Resolución provisional

de asignación de destinos, que contendrá, además, en su caso,

la relación de excluidos y causas de exclusión.

Dicha resolución y relaciones serán expuestas en los tablones

de anuncios de las EAT de Álava, Guipúzcoa y Bizkaia, y en las

sedes de las Subdirecciones del Instituto Vasco de Medicina Legal

de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa.

Contra esta resolución los interesados podrán formular

reclamación, ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su

publicación.

La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y

justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del

baremo de méritos y redactará propuesta de Resolución definitiva

y la elevará al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

quien dictará la resolución correspondiente.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto

16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del

servicio, modificado por Decreto 63/1998, de 31 de marzo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.-1. El

presente concurso será resuelto por Orden del Consejero de

Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de tres meses,

contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

nombrará para cada puesto de trabajo a los Médicos Forenses

propuestos por la Comisión de Valoración.

3. La Orden de nombramiento de Médicos Forenses en los

puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal que se

oferten en el presente concurso, será publicada en el "Boletín

Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado".

4. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados

a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su

situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el

puesto adjudicado a cada funcionario.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio

de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes

al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del País

Vasco".

7. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que es

definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el

Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de

reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender

desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contenciosoadministrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2001.-El Consejero,

Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXOS (ver imágenes páginas 1028 a 1029)

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