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Documento BOE-A-2002-4317

Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a quince años en el mes de marzo de 2002, mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2002, páginas 8694 a 8695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4317

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y el mes de enero de 2003, y regula las reglas básicas a las que deberán ajustarse las emisiones, estableciendo, en su apartado 4.2, que la emisión de Deuda del Estado se efectuará bien por subasta, bien mediante cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de los valores, o bien mediante una combinación de ambos procedimientos. En virtud de las citadas normas, por Resolución de esta Dirección General de 14 de febrero de 2002, se ha otorgado un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a quince años, mediante el procedimiento de sindicación.

La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la nueva referencia de Obligaciones del Estado a quince años tiene por objeto mejorar la distribución entre los inversores finales, así como posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. No obstante lo anterior, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de la misma referencia, como así lo autoriza la letra e) del artículo 104.2 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la mencionada Resolución de 14 de febrero de 2002, es necesario hacer públicas las características específicas de esta nueva referencia, así como la estructura del Sindicato de emisión, una vez que las mismas han sido acordadas entre la Dirección General del Tesoro Financiera y las entidades que lideran el Sindicato.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/126/2002, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a quince años, denominadas en euros, por un importe nominal mínimo previsto de 3.000 millones de euros. La suscripción de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 1 de marzo, mediante el procedimiento de sindicación, conforme se establece en la Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero, y las que se determinan en la presente Resolución.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:

a) El primer nivel está integrado por las entidades directoras principales, a quienes por Resolución de 14 de febrero de 2002 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión, mediante el procedimiento de sindicación.

b) El segundo nivel está formado por las entidades codirectoras, seleccionadas entre el grupo de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

c) El tercer nivel, denominado grupo de venta, está compuesto por el resto de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

3. Características de las Obligaciones que se emiten:

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán mediante acuerdo entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Resolución de esta Dirección General.

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de julio de 2017.

c) Los cupones vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2002, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón, que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la Orden ECO/126/2002, tendrá un período de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

MathML (base64):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

donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del período de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.

4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores.

5. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido correspondiente a cada entidad, a fin de que registre las anotaciones de la Deuda emitida en las cuentas de valores de dichas entidades en la Central de Anotaciones.

6. Conforme a lo previsto en el número 7 de la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.011A.301, de la Sección 06 «Deuda Pública», del Presupuesto del Estado en vigor.

Madrid, 27 de febrero de 2002.–La Directora general, Gloria Hernández García.

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