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Documento BOE-A-2002-4305

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en colonias de vacaciones destinadas al aprendizaje de lengua inglesa durante el verano de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2002, páginas 8682 a 8687 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-4305

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando distintos programas para el aprendizaje de las lenguas inglesa y francesa, dirigidos a alumnos universitarios y de bachillerato y formación profesional. El pasado verano, y considerando que el aprendizaje de una lengua extranjera requiere menor esfuerzo a edades más tempranas, el citado Departamento inició un programa para alumnos de enseñanza primaria y enseñanza secundaria obligatoria consistente en colonias de vacaciones cuyas actividades se desarrollen completamente en lengua inglesa con el objetivo de lograr la inmersión lingüística de los alumnos participantes. Estas colonias, de dos semanas de duración, se desarrollaron en régimen de internado, para grupos de cincuenta alumnos, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española. Consistieron en cursos de lengua inglesa impartidos por nativos y en actividades lúdicas, deportivas, etcétera.

La gestión y organización de las colonias se llevó a cabo por empresas del sector contratadas al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que se ocuparon de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros. Corrió a cargo de las familias de los participantes el traslado y recogida de los mismos a y desde el inmueble en que se desarrolló la colonia.

Además, y teniendo en cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se consideró conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Esta iniciativa, llevada a cabo de forma experimental con 400 alumnos ha sido valorada muy positivamente por todos los sectores implicados. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado conveniente continuar con el mencionado programa, ampliando hasta 800 el número de posibles participantes.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.

Se convocan hasta ochocientas ayudas para la participación

en una de las colonias de vacaciones desarrolladas en lengua inglesa, de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el periodo comprendido entre el 28 de julio y el 8 de septiembre de 2002.

Segundo.

1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que en el presente curso 2001/2002 estén matriculados en alguno de los cursos mencionados a continuación:

Quinto curso de Enseñanza Primaria.

Sexto curso de Enseñanza Primaria.

Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2. Se convocan setecientas ayudas de hasta 360 euros para ser concedidas a alumnos que sean becarios de cualquier convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico realizada por las Administraciones educativas o pertenezcan a familias numerosas. Estos alumnos integrarán el primer lote de la convocatoria.

3. Asimismo, se convocan cien ayudas de hasta 60 euros destinadas a alumnos que no pertenezcan a estos colectivos, pero cursen estudios en centros sostenidos con fondos públicos. Estos alumnos formarán parte del segundo lote de la convocatoria.

Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los lotes si existiera un exceso de solicitudes de ese colectivo y para el otro lote no se hubieran presentado suficientes solicitudes.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, se abonará directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483.02 del Presupuesto de Gastos para 2002.

2. Para completar el precio total del programa los alumnos beneficiarios pertenecientes al primer lote abonarán 60 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso. En el caso de que pertenezcan al segundo lote la cantidad a abonar será de 360 euros.

3. Los alumnos del primer lote obtendrán una ayuda adicional, en concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el lugar donde se realice el programa. Esta ayuda consistirá en el abono de 60 euros para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, y de 150 euros para los alumnos domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que se financiarán con cargo al crédito 18.03.423A.483.02 del Presupuesto de gastos para 2002.

4. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad.

Cuarto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 11 de abril de 2002 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los interesados a los que se refiere el apartado segundo.2 de la presente Resolución, formularán su solicitud según el modelo que se acompaña como anexo I, cumplimentado en todos sus apartados y, en su caso, acompañado de la acreditación de pertenecer a familia numerosa o de la fotocopia de la credencial de becario correspondiente al curso 2001/2002 conformada con el original por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su centro.

Aquellos interesados a los que se refiere el apartado segundo.3 de la presente Resolución, formularán su solicitud según el modelo que se acompaña como anexo II.

Las solicitudes incluirán la autorización paterna para la participación de los menores en las colonias, así como para recibir atención médica, en su caso.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una Comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Promoción Educativa.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

2. El criterio para la adjudicación de las ayudas, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de las convocadas, será el orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Para determinar el apellido por el que se inicie la adjudicación en cada uno de los lotes, se celebrará un sorteo en acto público el día 17 de mayo, a las diez horas, en el Salón de Actos de la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sita en la calle Los Madrazo, 15-17, de Madrid. En este sorteo se extraerán dos letras. El primer solicitante seleccionado de cada lote será aquél cuyo primer apellido se inicie con las dos letras extraídas, por su orden de extracción. Caso de no existir ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se dará preferencia al solicitante de mayor edad.

Por tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos se aprobarán cuatro relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas dentro del primer lote, una segunda que incluirá a los que resulten adjudicatarios del segundo lote; una tercera en la que se incluirán los alumnos del primer lote que no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener ayuda y una cuarta en la que se incluirán los alumnos del segundo lote que no hayan obtenido un número de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en las relaciones tercera y cuarta quedarán ordenados alfabéticamente y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios de las relaciones primera y segunda respectivamente que, por cualquier causa, no participen en el programa.

Las solicitudes de los alumnos que no aparezcan en ninguna lista o aparezcan en la lista de espera, pero no sean seleccionados para obtener la ayuda, se entenderán denegadas.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección en la que se determinará la localidad en la que realizarán la estancia y que no podrá ser modificada, junto con la correspondiente información complementaria. La falta de abono de la cantidad a que se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera correspondiente.

Séptimo.

Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretario de Estado de Educación y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Décimo.

La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.

Procederá la revocación de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa.

Duodécimo.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimotercero.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades o directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional.

Decimocuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución

Decimoquinto.

La presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación Formación Profesional; e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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