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Documento BOE-A-2002-4044

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2002, páginas 8095 a 8100 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-4044

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Pública de Navarra.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el

que se hace constar que conforme a la relación de puestos de

trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe

un puesto vacante adscrito al grupo C, dotado

presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido

en la oferta pública de empleo aprobada por la Universidad para

el año 2001.

Visto el informe emitido por el Interventor. A propuesta del

Gerente de la Universidad. En uso de las competencias que me

están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así

como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de

los Estatutos de esta Universidad, he resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una

plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica Auxiliar de

Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente

convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas

partidas de retribuciones básicas PAS, retribuciones complementarias

PAS y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del

presupuesto de gastos del ejercicio 2002.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía

administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo

recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, en el primer caso,

y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el día

siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza

vacante de funcionario de carrera de la Escala Técnica Auxiliar

de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública ; modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los

Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

A.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará

compuesto de las siguientes partes:

Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un

cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, de las que

una sola de ellas podrá ser considerada correcta, sobre el programa

de materias que figura en la parte general del anexo I de la presente

convocatoria.

como anexo I a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de esta primera parte no podrá

ser superior a sesenta minutos y se calificará de cero a 10 puntos,

siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan una

puntuación mínima de cinco puntos.

Segunda parte: Consistirá en la contestación por escrito de

dos temas extraídos al azar por el Tribunal, de entre los que figuran

en la parte especial del anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de esta segunda parte no podrá

ser superior a cuatro horas y cada tema será valorado de cero

a 20 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener,

al menos, una calificación de ocho puntos en cada uno de los

temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la misma

el aspirante obtenga una puntuación mínima de 20 puntos.

El tiempo para la realización de todo el ejercicio será

determinado por el Tribunal, pudiendo realizarse en la misma sesión

la totalidad del mismo.

A.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por los

aspirantes de dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal,

relacionados con las materias que figuran en el programa, así

como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza

convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá

ser superior a tres horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública.

Cada caso práctico será valorado de cero a 10 puntos, siendo

necesario para superar esta prueba obtener, al menos, una

calificación de cuatro puntos en cada uno de los supuestos, siempre

y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante

obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total del segundo ejercicio vendrá integrada por

la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los supuestos

prácticos, siendo eliminados los opositores que no hubieran

obtenido una puntuación mínimo de 10 puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún

caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos

correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá

superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará publica

finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación

de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas

fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados

documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación

de los resultados de dicha fase mediante documento original o

copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo

establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta

únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de

presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con

posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto

B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por

la Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos B.2.1

y B.2.2 de la fase de concurso, y de los puntos B.3.1 y B.3.2,

los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo

de las titulaciones que se aleguen.

B.1 Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes

méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35

puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Univer

sidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza

convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

B.2 Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos.

B.2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en

euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimiento de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario

y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.6.

B.2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,

o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95

puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales

de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

B.3 Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

B.3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre

y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.c) de la convocatoria, se valorarán

hasta 2,5 puntos, de la forma siguiente:

a) Por estar en posesión del título de Licenciado en

Documentación o Licenciado en Historia o equivalente, 2,5 puntos.

b) Por estar en posesión del título de Diplomado en

Biblioteconomía y Documentación o Diplomado en Gestión y

Administración Pública, dos puntos.

c) Por estar en posesión de otros títulos de Licenciado,

Arquitecto o Ingeniero, 1,5 puntos.

d) Por estar en posesión del título de Formación Profesional

de Archivos, 1,5 puntos.

e) Por estar en posesión de otros títulos de Diplomado

Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, un punto.

B.3.2 Por la superación de cursos organizados por

organizaciones e instituciones públicas sobre temas relacionados con

las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria,

se valorará hasta un máximo de dos puntos cuando versen sobre

las siguientes materias:

Archivística.

Procedimiento Administrativo.

Legislación y Normativa Básica de Derecho Administrativo.

Tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las

obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no

podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en la base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la segunda quincena de mayo de 2002.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad

y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.

Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera y constará

de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación

del plazo de finalización de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.3.

3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria

sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de

concurso, deberán especificarlo en el apartado 2.4.A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá

ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no

esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión, planta baja, campus de Arrosadía, 31006 Pamplona),

o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.997 pesetas (12

euros), y se ingresarán en la cuenta corriente

número 2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la

identificación de "Pruebas selectivas Escala Técnica Auxiliar de

Archivos y Bibliotecas".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la

solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación

presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de

nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha

señalada no retirasen su documentación, se entenderá que

renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición

ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación

de esta Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en el base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A este

respecto, a los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado

por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes

que no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades del personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el

sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados, por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros

que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las

puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El

Tribunal hará pública la declaración de que han superado el proceso

selectivo y eleverá la propuesta de nombramiento como

funcionarios de carrera al Rector de la Universidad de los aspirantes

que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las

obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda la de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se haga público la propuesta de

nom

bramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que

se refiere la base 5.9, los opositores aprobados deberán presentar,

en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño

de las funciones correspondientes, expedido por el Colegio de

Médicos.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido,

derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La

Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El

Defensor del Pueblo.

2. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos.

Sus instituciones.

3. Las instituciones forales de Narra: Parlamento o Cortes

de Navarra. La Diputación o Gobierno de Navarra. El Presidente

del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política

ante el Parlamento de Navarra.

4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios

generales. Los órganos colegiados: Régimen, composición y funciones.

Los interesados. Normas generales que rigen la actividad de la

Administración Pública.

5. Los actos y disposiciones administrativas. Términos y

plazos en el procedimiento administrativo. Iniciación del

procedimiento. Ordenación e instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

Participación del interesado.

6. Finalización del procedimiento administrativo. El silencio

administrativo. Recursos administrativos: Recurso de alzada,

potestativo de reposición y de revisión.

7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera

y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una

de ellas.

8. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades.

9. La estructura de las Universidades. Centros y

Departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,

creación, modificación y supresión.

10. El gobierno y representación de las Universidades. El

Consejo de Coordinación Universitaria.

11. El profesorado universitario: Su régimen jurídico. El

profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El profesorado

contratado.

12. El personal de Administración y Servicios: Clases y

régimen jurídico.

13. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el

gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

14. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

15. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Principios generales, estructura y gobierno de la Universidad.

16. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Las

actividades académicas, la comunidad universitaria, el euskera

en la Universidad, extensión universitaria y servicios de asistencia.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. El

Defensor de la Comunidad Universitaria, régimen económico y

financiero, elección y revocación de órganos de gobierno, régimen

jurídico-administrativo, la reforma de los Estatutos.

18. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora. Los planes de estudio.

Parte específica

1. Conceptos básicos: Principios de la archivística ;

documento de archivo y documento de apoyo informativo ; agrupaciones

de documentos ; valores de los documentos; ciclo de vida.

2. Ciencias auxiliares de la archivística. La diplomática

contemporánea.

3. Los sistemas archivísticos. Definición y tipos de archivos.

El sistema estatal de archivos. Las redes de archivos.

4. La legislación archivística en España. Legislación estatal

y autonómica. Las competencias en materia cultural. Referencia

a Navarra.

5. Los documentos en la legislación española: Procedimiento

administrativo, protección de los derechos de autor y propiedad

intelectual, tratamiento de datos personales, incorporación de

nuevas tecnologías, firma electrónica.

6. Los archivos en la legislación comunitaria e internacional.

7. Los programas de gestión integral de documentos y

archivos: Definición y elementos.

8. La organización de documentos. La ordenación. La

clasificación de documentos como técnica archivística: Teorías y

metodologías de aplicación. Las transferencias.

9. Los procesos de valoración y expurgo de series

documentales: Conceptos y forma de aplicación.

10. La descripción de documentos: Instrumentos de

descripción. La normativa y otras referencias internacionales.

11. El acceso a la documentación: Principios y tipos de

usuarios. La función cultural.

12. Los modelos norteamericanos de gestión de documentos:

Funcionamiento y características.

13. Los modelos europeos de gestión de documentos:

Funcionamiento y características. El caso iberoamericano.

14. Las tecnologías de la información y su aplicación a los

archivos.

15. Los nuevos soportes de información: Gestión,

conservación y preservación.

16. La reproducción de documentos.

17. La gestión de los archivos audiovisuales.

18. Planificación de archivos: Edificios, instalaciones y

servicios.

19. La prevención ante desastres: Los programas de

documentos esenciales.

20. Conservación y prevención: Factores de degradación y

medidas preventivas. Restauración de documentos.

21. Bibliografía sobre archivos: Manuales y publicaciones

periódicas.

22. Archivos e Internet.

23. Los archivos universitarios españoles.

24. Los archivos en Navarra. Sistemas y principales centros

archivísticos.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra

o persona en quien delegue.

Vocales: Don Joaquín Llansó Sanjuán, Jefe de la Sección de

Archivo General de la Universidad Pública de Navarra ; don

Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de la

Universidad Pública de Navarra ; dos representantes designados por la

Junta de Personal de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Lucía Jimeno Sanz de Galdeano, Directora

del Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo de la

Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Directora

de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de

Navarra ; don Manuel Ruiz de Luzuriaga Peña, funcionario de

carrera de la Escala de Ayudantes de Biblioteca de la Universidad

Pública de Navarra ; dos representantes designados por la Junta de

Personal de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña .............................................., con

domicilio en ......................................, y documento

nacional de identidad número ....................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a ........ de .................................... de 200.....

(Firmado)

SOLICITUD: (Ver imagen página 8100)

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