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Documento BOE-A-2002-40

Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se convocan los Premios Reina Sofía 2002, de Prevención de Deficiencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2002, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-40

TEXTO ORIGINAL

La exigencia de promover la investigación en un campo donde se configura uno de los retos más importantes de nuestro tiempo, como es la prevención de las deficiencias, movió a su Majestad la Reina de España, Presidenta de Honor del Real Patronato, a conceder su nombre al Premio creado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 2 de abril de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 3).

Por otro lado, y como muestra de solidaridad con las gentes de nuestra cultura en un asunto tan profundamente humano, a partir de la convocatoria de 1984, el entonces denominado Premio Reina Sofía de Investigación sobre Prevención de las Deficiencias se abrió a todos los países de nuestra misma lengua, expresando a través de él el interés de España y de su Monarquía en contribuir a la tarea de erradicar factores de riesgo que pueden afectar tan esencialmente al futuro de vida personal y social de un elevado número de hombres y mujeres de nuestros pueblos. La experiencia resultante de la citada apertura de la convocatoria del Premio Reina Sofía de Investigación sobre Prevención de las Deficiencias aconsejó la duplicación de su dotación. Asimismo, y a la vista de que el ámbito geográfico de la política iberoamericana del Estado Español abarca también a Brasil y Portugal, se entendió aconsejable incluir a estos países entre los destinatarios de las convocatorias de los citados Premios en la convocatoria para el 2000.

En la presente convocatoria, la denominación de los Premios se adapta al ámbito funcional de sus últimas ediciones, en las que tuvieron cabida trabajos, no sólo de investigación, sino también de acción sanitaria.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en el campo de la prevención de deficiencias.

Con esta finalidad y de acuerdo con la periodicidad bienal del galardón, resulta procedente realizar la convocatoria de los Premios Reina Sofía 2002, de Prevención de Deficiencias.

En consecuencia, este Ministerio, visto lo dispuesto en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo, y agradeciendo la colaboración de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, dotadora del Premio a la candidatura española y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan los Premios Reina Sofía 2002, de Prevención de Deficiencias, cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un período de tiempo no inferior a diez años, de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.

El tema de la investigación o del trabajo sanitario corresponderá a cualquier aspecto de la prevención de las deficiencias.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán ser beneficiarios de los Premios objeto de la presente convocatoria las personas naturales y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.

2.2 Requisitos a reunir por los solicitantes:

a) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el artículo 2.1.

b) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos

constitutivos de las candidaturas.

c) Las candidaturas deberán ser avaladas por academias científicas, universidades o instituciones equiparables, a juicio de la Secretaría General del Real Patronato, de los países donde las investigaciones o los trabajos hubieran sido realizados o publicados, haciendo constar los méritos o circunstancias especiales que concurran en las investigaciones o los trabajos propuestos.

En todo caso, no serán hábiles para la presentación de candidaturas las entidades cuyos representantes forman parte del Jurado, así como las que opten a los Premios.

Artículo 3. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Reina Sofía 2002, de Prevención de Deficiencias deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente Orden.

a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por todos los solicitantes.

b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por

sus representantes autorizados.

c) Las solicitudes serán dirigidas al Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del mismo, calle Serrano 140, 28006 Madrid o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Memoria y documentación: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria de las investigaciones o trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre cincuenta y cien páginas A4 a dos espacios.

Además de la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o copia auténtica, según la legislación del país respectivo:

a) Para las personas físicas: Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Las personas jurídicas: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o aquél documento que legal o reglamentariamente lo sustituya demostrativo de la identidad del representante de la persona jurídica, así como documento que acredite la constitución legal de la misma.

4. Subsanación de errores: Si la documentación de solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos es el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas físicas o jurídicas solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución de la Secretaría General del Real Patronato que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley.

Artículo 4. El Jurado: Constitución y funciones.

La valoración de las candidaturas se efectuará por un Jurado nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales-Presidente del Consejo del Real Patronato, a propuesta de los titulares de los respectivos departamentos y entidades académicas y formada por lo siguiente miembros:

Presidente: El Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad.

Vicepresidente: El Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.

Vocales:

Tres miembros de entidades académicas o de gestión sanitaria de los países concernidos por esta convocatoria.

Tres expertos en prevención designados, respectivamente, por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; de Sanidad y Consumo; y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un representante de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, a propuesta de su Presidenta.

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la adjudicación del Premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Relevancia sanitaria del objeto de los trabajos.

b) Fundamentación científica.

c) Aplicabilidad o extensión.

Los Premios podrán declararse desiertos si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 6. Resolución.

1. El Jurado, a la vista de las valoraciones realizadas, formulará la oportuna propuesta de resolución al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Presidente del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa fiscalización del expediente de gasto correspondiente a la candidatura extranjera, adoptará la resolución que proceda.

La resolución será motivada y se adoptará en el plazo máximo de un mes a partir de la propuesta del Jurado.

Las candidaturas premiadas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios del Premio Reina Sofía 2002 correspondiente a la candidatura de los países de habla hispana y portuguesa estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación les sean requeridas por los órganos competentes de la Administración del Estado.

Artículo 8. Dotación de los Premios.

Los Premios Reina Sofía 2002, de Prevención de Deficiencias, dispondrán de dos dotaciones de ocho millones de pesetas (8.000.000 de pesetas) (48.080,97 euros) cada una, destinadas a las candidaturas española y de los otros países que resulten galardonadas.

a) La candidatura española será dotada por la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa.

b) La candidatura de los otros países de habla española y portuguesa con cargo a la aplicación 19.107.313L.480 del presupuesto de gastos del Real Patronato sobre Discapacidad para el año 2002.

Los premios otorgados gozarán de la exención prevista en el artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según declaración de la Administración Tributaria.

Disposición final primera.

En caso necesario, el Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad podrá adoptar con relación al Premio correspondiente a la candidatura extranjera, las medidas necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

Al Premio Reina Sofía correspondiente a la candidatura española, le será de aplicación, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus Reglamentos de desarrollo.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANEXO
Modelo de solicitud

1. Datos de la convocatoria

Centro directivo: Real Patronato sobre Discapacidad.

Denominación de la convocatoria:

Fecha de la Orden Ministerial de la convocatoria:

Boletín Oficial del Estado:

2. Datos de identificación del candidato y de la entidad o representante

2.1 Datos de la persona física:

Documento nacional de identidad o pasaporte.

Domicilio:

País:

Teléfono:

Fax:

2.2 Datos de la entidad solicitante:

Nombre o razón social:

NIF:

Domicilio:

País:

Teléfono:

Fax:

2.3 Datos del/de la representante legal o apoderado/a:

Nombre y apellidos:

Documento nacional de identidad o pasaporte:

Cargo que ocupa en la entidad:

3. Documentación a presentar por los solicitantes

(Se acompañarán, además de la Memoria de las investigaciones o trabajos por los que se opta a los premios, los reseñados en el artículo 3, apartado 3, de la Orden de convocatoria).

Lugar, fecha y firma

Ilmo. Sr. Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad. Calle Serrano, 140. 28006 Madrid (España).

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