La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 17 de enero de 2002, por el que se deniega la autorización de la propuesta de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», de un nuevo plan de precios para el servicio telefónico fijo disponible al público denominado «Plan Provincia 15».
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo de la presente Orden.
Madrid, 22 de febrero de 2002.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España, S.A.U.», presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta de un nuevo plan de precios denominado «Plan Provincia 15», aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público. Dicha propuesta contempla un plan dirigido a los titulares de líneas individuales y Accesos Básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público, que por el precio de 4,2071 euros (700 pesetas), daría derecho al consumo de los 15 primeros minutos diarios (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio automático provincial originadas en la línea adscrita:
De lunes a sábado, de las cero a las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.
Domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) «las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación».
El Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, insta a establecer, con vigencia desde el 1 de agosto del año 2000, un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 27 de julio de 2000, dio cumplimiento a dicho mandato estableciendo un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Posteriormente, dicho Acuerdo, de 27 de julio de 2000, ha sido modificado por otro Acuerdo de la misma Comisión, de 19 de abril de 2001, publicado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001.
De acuerdo con la legislación aplicable, la presente propuesta deberá aprobarse según el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.»
Por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta, recomendando que no sea aprobada, por su incidencia desfavorable en el proceso de competencia, pues su aprobación «supondría un perjuicio sobre la situación competitiva del mercado afectado, ya que el diseño de la oferta propuesta por «Telefónica de España, S.A.U.», resultaría difícil de replicar por el resto de las operadoras establecidas en las actuales condiciones de interconexión por tiempo recogidas en la Oferta de Interconexión de Referencia». Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A la luz del informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos considera que el plan de precios propuesto tendría efectos perniciosos sobre la competencia, por lo que resuelve no aprobar dicho plan. Esta decisión no menoscaba las posibilidades de «Telefónica de España, S.A.U.», para seguir reduciendo sus tarifas de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio de precios establecido por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001; lo que permitirá seguir generando beneficios para los usuarios en términos de menores precios al tiempo que se garantiza la competencia efectiva en el mercado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de enero de 2002 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
No autorizar el nuevo plan de precios denominado «Plan Provincia 15», propuesto por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
El presente Acuerdo será notificado a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
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