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Documento BOE-A-2002-3870

Resolución de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja para la financiación de las obras de restauración del Castillo de Clavijo (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2002, páginas 7498 a 7499 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-3870

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y el Gobierno de La Rioja, un convenio de cooperación para la financiación de las obras de restauración del castillo de Clavijo (Logroño), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2002.—El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y el gobierno de La Rioja para la financiación de las obras de restauración del Castillo de Clavijo (Logroño)

En Madrid, a 26 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr, don Benigno Blanco Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, que actúa en representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación del Ministro de Fomento de fecha 20 de noviembre de 2001, previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 17 de septiembre de 2001.

Y de otra, el Excmo. Sr, don Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, actuando en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU) del Ministerio de Fomento tiene un programa de intervención del patrimonio arquitectónico y las obras públicas con valor

patrimonial o histórico de titularidad pública, cuya finalidad entre otras, va dirigida a su puesta en uso y mejora mediante la realización de las obras necesarias, en virtud de Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura el 10 de diciembre de 1996.

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU) tiene un Plan de Castillos y otros elementos de arquitectura defensiva, en virtud del Acuerdo de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación y Cultura, el 10 de diciembre de1996, en el que ha sido aprobada la actuación correspondiente, y dentro del ámbito competencial que autoriza él articulo 46 y 149 1.28 de la Constitución.

Tercero.

Que la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, dispone del pleno dominio del Castillo de Clavijo, que va a ser restaurado y puesto en uso, y ha licitado las obras, dentro del ámbito competencial autorizado por el artículo 8, catorce) del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Cuarto.

Que las obras de Restauración del Castillo de Clavijo, fueron incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación y Cultura, en la lista de edificios integrantes del Plan de Castillos y otros elementos de arquitectura defensiva, con financiación mediante la aplicación del 1 por 100 Cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Fomento, en el Acta XXVI de la reunión de la Comisión Mixta de 26 de octubre de 1999.

Quinto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre las Administraciones interesadas puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 3.C), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo de 16 de junio de 2000, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas los Convenios de Cooperación que celebre la Administración con las Corporaciones Locales u otros Entes de derecho público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.

Que para la realización de la correspondiente transferencia se requiere formalizar el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

Séptimo.

Que la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja presentó en la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento el proyecto de ejecución de las obras, con un presupuesto de ejecución por contrata y trabajos técnicos, IVA incluido, de 34.695.043 pesetas.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, por medio de la DGVAU, y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de este Convenio es la financiación, para el ejercicio de 2001, de las obras contenidas en el Proyecto de Restauración del Castillo de Clavijo, con un presupuesto de contrata de 34.695.043 pesetas, incluido IVA, según el proyecto aportado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

Segunda.

La Consejería de Educación, Cultura Juventud y Deportes, del Gobierno de La Rioja adjudicó el expediente de contratación de las obras de referencia en la cantidad de 34.608.305 pesetas.

Tercera.

El Ministerio de Fomento, mediante la DGVAU, teniendo en cuenta la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, ha decidido asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad de 19.000.000 de pesetas que corresponden al año 2001.

Cuarta.

La aportación indicada en la estipulación anterior se hará efectiva a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja a la firma del presente Convenio y se justificará antes del 30 de junio de 2002.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión de las carátulas de las certificaciones de obra tramitadas y aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

Quinta.

La aportación financiera, que con cargo al Ministerio de Fomento, y que por el presente Convenio se establece, está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la estipulación primera, siendo el objeto esencial y único de este Convenio.

El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por honorarios facultativos por redacción de proyectos o dirección de las obras objeto de este Convenio correrán exclusivamente por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, quien podrá hacer frente a los gastos consecuencia de este Convenio por medio de sus propios recursos o cualquiera otra fuente de financiación.

Sexta.

El Proyecto Básico y de Ejecución que sirve como instrumento de contratación administrativa deberá contar con la supervisión técnica del Organismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El cumplimiento de este requisito será condición previa a la transferencia de las cantidades estipuladas en este Convenio.

El Ministerio de Fomento podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja la remisión de cuantos informes considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita suficientes, en las que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja remitirá al Ministerio de Fomento una copia del Acta de Recepción de las obras y la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Séptima.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas especificadas en el mismo.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja devolverá al Ministerio de Fomento el importe recibido de éste.

Octava.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta la terminación de las obras.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco Rodríguez.–El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, Luis Alegre Galilea.

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