Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Castellserà (Lleida), un convenio de colaboración para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del edificio de «La Garuta» de Castellserà (Lleida), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de enero de 2002.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid, a 21 de enero de 2002.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr, don Beningo Blanco Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación efectuada por el Ministro de Fomento con fecha 20 de noviembre de 2001 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica 30 de junio de 2001, y del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de octubre de 2001.
De otra el Honorable Sr, don Jordi Vilajoana i Rovira, Consejero de Cultura en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, según las facultades que ostenta en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat.
Y de la otra, el Sr, don Josep Maria Casals i Bresco, alcalde del ayuntamiento de Castellserà (Lleida), que actúa en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el articulo 51.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya.
EXPONEN
Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, y el artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, en relación al denominado «1 por 100 cultural».
Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo tiene abierto un «Programa de intervención en el Patrimonio Histórico y las Obras Públicas con valor Patrimonial o Histórico de titularidad pública», cuya finalidad entre otras, va dirigida a su puesta en uso, conservación, mejora y rehabilitación, mediante la realización de las obras necesarias, de conformidad con el Acuerdo de Colaboración entre dicho Departamento ministerial y el de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español de 10 de diciembre de 1996 y anteriormente en el Acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1994.
Que las obras de rehabilitación del Edificio «La Garuta», fueron aprobadas por la Comisión Mixta del Acuerdo de Colaboración citado en el apartado anterior, según consta en las Actas XV, XIX, XXIV de 18 de marzo de 1999 y por último en la XXVII de 26 de enero de 2000.
Que la Generalitat de Cataluña, considera oportuno participar en las actuaciones de rehabilitación del citado edificio, mediante su colaboración en la financiación de las mencionadas obras.
Que el Ayuntamiento de Castellserá (Lleida) ostenta la titularidad y plena disposición del Edificio que va a ser rehabilitado y puesto en uso, teniendo gran importancia para el municipio tanto como edificio histórico artístico como espacio para rehabilitación de actividades culturales, a cuyo efecto declara que se encuentra libre de cargas.
Que los Arquitectos Asociados Torrent-Bresco han redactado el proyecto de rehabilitación, siendo objetivo del proyecto el permitir que el inmueble se mantenga destinado a dicho uso.
Que el artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 46, 44 y 149.1.1 y 149.2 de la Constitución Española, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo. Que, en el mismo sentido, el artículo 3.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del Patrimonio Cultural Catalán establece que en el ejercicio de sus competencias respectivas, la Administración de la Generalitat, los consejos comarcales y los ayuntamientos tienen que velar por la integridad del patrimonio cultural catalán, tanto público como privado, y por la protección, la conservación, el acrecimiento, la difusión y el fomento de este patrimonio.
Que el Ayuntamiento de Castellserà (Lleida) ostenta diversas competencias sobre el Patrimonio Histórico-Artístico municipal en los términos recogidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los términos recogidos por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y en el artículo 63.e) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Que los intervinientes están interesados en colaborar para llevar a cabo las obras de rehabilitación mencionadas, dando de esta manera cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan los poderes públicos la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural.
En consecuencia, el Ministerio de Fomento, la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Castellserà (Lleida)acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es la realización y financiación de las obras de rehabilitación del Edificio «La Garuta» en Castellserà (Lleida), con un presupuesto de licitación de 108.457.432 pesetas (651.842,29 euros).
El Ministerio de Fomento por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Castellserà (Lleida) se comprometen a financiar, las mencionadas obras con la siguiente distribución porcentual:
50 por 100 por el Ministerio de Fomento con cargo a la Aplicación Presupuestaria 17.09.432.A.611 y el Proyecto de inversión 1999.17.009.0100 y en las anualidades que luego se indicarán, del presupuesto de licitación, lo que supone una inversión total de 54.228.716 pesetas (325.921,14 euros).
40 por 100 por la Generalitat de Cataluña con cargo a la Aplicación presupuestaria 07.05.761.01/3 lo que supone una inversión de 43.382.973 pesetas (260.736,92 euros).
10 por 100 por el Ayuntamiento de Castellserà (Lleida) con cargo al concepto presupuestario 4510.720, lo que supone una inversión total de 10.845.743 pesetas (65.184,23 euros).
Al aplicar la distribución porcentual recogida en el párrafo anterior, resulta la distribución por anualidades y cantidades en millones siguiente:
2001 | 2002 | 2003 | Total | |
---|---|---|---|---|
Ministerio de Fomento. | 8.134.307 | 24.402.922 | 21.691.487 | 54.228.716 |
Generalitat de Catalunya. | 6.507.446 | 19.522.338 | 17.353.189 | 43.382.973 |
Ajuntament de Castellserá. | 1.626.861 | 4.880.585 | 4.338.297 | 10.845.743 |
Total. | 16.268.614 | 48.805.845 | 43.382.973 | 108.457.432 |
Cualquier contracción del gasto que se origine como consecuencia de este Convenio deberá contar con la previa fiscalización de cada una de las Administraciones intervinientes, quedando por tanto sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.
Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a este precepto por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros y por tanto se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 61.6 de la ley General Presupuestaria. En el mismo sentido, en virtud del artículo 36 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, en la redacción dada a este precepto por la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización, también es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Dado que el proyecto de rehabilitación del Edificio «La Garuta», objeto de este Convenio es un instrumento contractual único, y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los Organismos firmantes, el ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, es decir, será la Administración contratante de ellas, estableciéndose previamente la cofinanciación de las mismas de conformidad con el reparto de responsabilidades definido en los apartados anteriores.
El Ayuntamiento de Castellserá (Lleida) pone a disposición del Ministerio de Fomento el Edificio «La Garuta» para que contrate y ejecute las obras que se contienen en el Proyecto.
La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo comunicará a la Generalitat y al Ayuntamiento de Castellserà (Lleida) el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, remitiéndoles copia del contrato de obras suscrito.
Los pagos correspondientes a las aportaciones de la Generalitat y del Ayuntamiento de Castellserà (Lleida) conforme a las anualidades previstas en la cláusula segunda, se realizarán a la empresa adjudicataria de las obras, contra certificaciones de obras presentadas por el Ministerio de Fomento con su aprobación y consiguiente reconocimiento de la obligación de pago y una vez aprobado por los respectivos Órganos competentes de ambas partes, en el porcentaje de participación en la cofinanciación de la inversión para cada uno de los ejercicios.
El proyecto de ejecución ha sido encargado por el Ministerio de Fomento así como la dirección de las obras y, en todo caso, cualquier asistencia técnica que, como consecuencias de la misma pudiera ser necesaria.
Las aportaciones financieras con cargo al Ministerio de Fomento, a la Generalitat y al Ayuntamiento de Castellserá (Lleida), y que por el presente Convenio se establecen, están vinculadas exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido Convenio.
Una vez efectuada la licitación de las obras, la baja, caso de producirse, será repercutida en los porcentajes establecidos para cada Administración, que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio.
En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra como consecuencia de reformados, revisiones de precios o complementarios y liquidaciones, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación y conformidad de las partes intervinientes, serán financiadas por las mismas en la misma proporción de sus aportaciones, suscribiendo, si fuera necesario, cuantos documentos se exijan.
Una vez finalizados los trabajos se procederá por la Dirección general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a la recepción y liquidación en su caso de las obras, remitiéndose a la Generalitat y al Ayuntamiento de Castellserá (Lleida) copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las mismas. En todo caso, los edificios conservarán su calificación jurídica originaria.
En el plazo de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión para el seguimiento y control, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones que intervienen, uno de los representantes de la Administración del Estado será de la Delegación del gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha comisión se encargará del seguimiento de las obras, así como de resolver todos los problemas que puedan surgir de la interpretación del presente Convenio.
A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de los firmantes de este Convenio.
De igual manera las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las Administraciones Pública u Órganos Administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los restantes firmantes.
Una vez terminadas las obras y procedida a su recepción o entrega al uso público, el Ministerio de Fomento, hará entrega del edificio al Ayuntamiento de Castellserà (Lleida), sin perjuicio de continuar con las funciones que, como órgano de Contratación le corresponden hasta la liquidación de las obras.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de tres años (ejercicios de 2001 a 2003), prorrogable por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existen razones que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus previsiones, dándose por concluido con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo.
Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas del mismo. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las Administraciones firmantes, la causante o causantes del incumplimiento deberán devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y 21 de julio de 1995 y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las Instituciones firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desistimiento de una de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo el Organismo u organismos restantes tomar el acuerdo que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco Rodríguez.–El Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya, Jordi Vilajoana i Rovira.–El Alcalde del Ayuntamiento de Castellserà, Josep María Casals i Bresco.
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