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Visto el expediente de indulto de don Antonio Gil Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla, en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, por hechos cometidos en el año 1999; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Gil Gómez la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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