Visto el expediente de indulto de doña Ana Corbacho Salcedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de fecha 15 de junio de 2000, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002,
Vengo en conmutar a doña Ana Corbacho Salcedo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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