La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de febrero de 2002, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión de 16 de enero de 2002, relativo a la modificación de las normas de reparto correspondientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expresado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:
Sección primera:
Asuntos en materia tributaria.
Asuntos que no estén comprendidos entre los de competencia de otras Secciones.
Derechos fundamentales sobre estas materias.
Recursos en segunda instancia que se refieran a estas materias.
Sección segunda:
Asuntos en materia de personal.
Asuntos en materia de urbanismo.
Derechos fundamentales de estas materias.
Recursos en segunda instancia de estas materias.
Sección tercera:
Contratación administrativa.
Propiedad industrial.
Dominio público.
Expropiación forzosa.
Medio ambiente.
Acción administrativa.
Recursos en segunda instancia de estas materias.
La materia de responsabilidad administrativa, por su creciente número de ingreso, y por ser quizá la única que permite un pronunciamiento individual, caso por caso, sin riesgo de contradicción entre las distintas Secciones, será compartida entre las distintas Secciones y se repartirá diariamente a aquella que tenga un número menor de asuntos ingresados al año, computando a estos efectos, tanto los de primera como de segunda instancia, sirviendo de vaso comunicante nivelador del número de ingreso de asuntos en cada una de las Secciones.
Recursos contencioso-electorales:
La Sala estará compuesta por el Presidente de la Sala, el que lo sea de cada una de las Secciones y por el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de éstas, excluido el Presidente.
Recursos en materia de casación autonómica:
A los efectos previstos en el artículo 99 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y concordantes, la Sala allí prevista estará compuesta por el Presidente de la Sala, el que presida cada una de las otras dos Secciones y dos Magistrados, uno especialista, por el turno de antigüedad en la especialidad, y otro no especialista, por el turno de antigüedad en la especialidad, y otro no especialista, por el turno de antigüedad en el escalafón.»
Dado en Madrid, 5 de febrero de 2002.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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