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Documento BOE-A-2002-37

Resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2002, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-37

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, para impartir los cursos de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA), y teniendo en cuenta el informe favorable de la Capitanía Marítima de Pasajes y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 1.990 y en las Ordenes de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) y 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» 278) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Observador de Radar.

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, siempre que no se modifique la normativa reguladora, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes, remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, solicitud de autorización del curso a impartir con indicación de fechas y horarios de celebración, acompañada, imprescindiblemente, del curriculum profesional del profesorado.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, las actas o certificación debidamente diligenciadas, del curso en las que constará nombre y apellidos de los alumnos, documento nacional de identidad, y calificación obtenida (apto/no apto).

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o certificado, emitido por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de Pasajes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de noviembre de 2001.‒El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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