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Documento BOE-A-2002-3603

Corrección de errores del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2002, páginas 7205 a 7206 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-3603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/12/27/1471/corrigendum/20020222

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el anexo del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 313, de fecha 31 de diciembre de 2001, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En las páginas 50650 y 50651, apartado F), punto 4, donde dice:

"4. El Principado de Asturias se subrogará en los derechos correspondientes a los ingresos, que por cuenta del Estado, recaudan los centros de gasto del INSALUD que se traspasan, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. En los mencionados ingresos no están comprendidos los recaudados por la Tesorería General de la Seguridad Social por prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por razón de convenios internacionales, convenios celebrados con las Mutualidades Administrativas, así como con cualquier entidad pública o privada.

Asimismo, serán a favor del Principado de Asturias los derechos de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y que a la fecha de efectividad del traspaso no se hayan imputado a presupuesto." Debe decir:

"4. El Principado de Asturias se subrogará en los derechos correspondientes a los ingresos, que por cuenta del Estado, recaudan los centros de gasto del INSALUD que se traspasan, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En los mencionados ingresos no están comprendidos los recaudados por la Tesorería General de la Seguridad Social por prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por razón de convenios internacionales, convenios celebrados con las Mutualidades Administrativas, así como con cualquier entidad pública o privada."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/02/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24972).
Materias
  • Asturias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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