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Documento BOE-A-2002-3460

Resolución de 30 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6900 a 6904 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-3460

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid a 30 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Honorable señor don Josep D. Guárdia i Canela, Conseller de Justicia, nombrado por Decreto 34/2001, de 5 de febrero, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mútua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Ssegundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Catalunya ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 9, apartado 25, de su Estatuto (Ley Orgánica de 4/1979, de 18 de diciembre), y el Real Decreto 1949/1980, de 31 de julio, sobre traspaso de Servicios en materias de Sanidad y Servicios y Asistencias Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.01, tranferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, con una dotación de 2.040.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Catalunya garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril y corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Catalunya tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Catalunya pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Catalunya, se compromete a aportar la cantidad total de novecientos setenta millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas (970.224.455), como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 714.288.100 pesetas.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 109.909.557 pesetas.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 116.067.270 pesetas.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 29.959.528 pesetas.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2001, aporta la cantidad de doscientos noventa millones trescientos cinco mil seiscientas cincuenta y ocho pesetas (290.305.658) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 185.900.000 pesetas.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 28.462.369 pesetas.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 47.343.289 pesetas.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 28.600.000 pesetas.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Catalunya la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril y corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley general Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etcétera, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Catalunya elaborará, al finalizar la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autonómas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Catalunya por la Directora general de Atención al Menor.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Conseller de Justicia (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Josep D. Guárdia i Canela.

ANEXO
  Pesetas
1. Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo  
2001  
1. Servicio de atención social y familiar en Sabadell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 35.954.229
Aportación MTAS. 6.483.187
2. Programa de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social en St. Cugat del Vallès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.  7.723.253
Aportación MTAS. 6.976.747
3. Programa de intervención y atención a familias desfavorecidas con infancia en riesgo en Súria.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.250.000
Aportación MTAS. 1.250.000
4. Programa de intervención con familias en crisis por causa social en la Comarca de l’Alt Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.  15.785.213
Aportación MTAS. 7.638.960
5. Programa de familias en la Comarca del Baix Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 21.702.564
Aportación MTAS. 7.638.960
6. Programa de familias en la Comarca del Maresme.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 34.981.860
Aportación MTAS. 14.529.760
7. Programa de familias en la Comarca de La Selva.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 30.838.685
Aportación MTAS. 15.323.320
8. Programa dirigido a la infancia en riesgo social Comarca de l’Urgell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.000.000
Aportación MTAS. 1.000.000
9. Programa de familias en la Comarca del Vallès Occidental.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 47.060.780
Aportación MTAS. 15.323.320
10. Programa de familias en la Comarca del Vallès Oriental.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.  18.262.014
Aportación MTAS. 10.684.360
11. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Barcelona.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 121.161.720
Aportación MTAS. 13.123.320
12. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Lleida.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 22.384.024
Aportación MTAS. 4.638.960
13. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en St. Adrià del Besòs.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.743.000
Aportación MTAS. 3.754.903
14. Servicio de atención a la infancia y a la adolescencia en Sta. Coloma de Gramenet.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 18.349.521
Aportación MTAS. 9.277.920
15. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en Tarragona.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 20.397.706
Aportación MTAS. 4.638.960
16. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en El Vendrell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 14.226.442
Aportación MTAS. 5.415.707
17. Servicio de atención a la infancia en situación de riesgo y familias desfavorecidas en la Comarca de Anoia.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 21.583.660
Aportación MTAS. 520.515
18. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca de Bages.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 26.888.851
Aportación MTAS. 9.277.920
19. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca del Baix Camp.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 19.166.880
Aportación MTAS. 4.638.960
20. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca del Baix Ebre.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 19.205.860  
Aportación MTAS. 4.639.960
21. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca del Baix Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 74.613.805  
Aportación MTAS. 17.762.280
22. Equipo de atención a la infancia y la adolescencia en la Comarca del Baix Penedès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 26.275.772 Aportación MTAS. 4.638.960
23. Programa de apoyo a familias desfavorecidas en laComarca de la Cerdanya.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 6.683.126  
Aportación MTAS. 5.776.747
24. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en las comarcas del Garraf y Alt Penedès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 26.072.606
Aportación MTAS. 4.638.960
25. Plan de detección y actuación con infancia en riesgoen la Comarca Pla de l’Estany.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.131.955
Aportación MTAS. 1.476.747
26. Programa de intervención específica a familias en contención en el medio en Girona.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 17.957.859
Aportación MTAS. 1.316.427
27. Casa abierta en Igualada.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 16.877.533
Aportación MTAS. 1.112.467
28. Espai Familiar en la Comarca de la Garrotxa.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 23.885.476
Aportación MTAS. 1.476.379
29. Programa de «Fem familia» en la Comarca del Pla d’Urgell.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.123.706
Aportación MTAS. 926.294
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 714.288.100
 Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 185.900.000
2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Corporaciones Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias monoparentales  
2001  
1. Programa de apoyo a familias monoparentales en la Comarca de la Cerdanya.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 11.646.480
Aportación MTAS. 2.850.000
2. Programa de inserción social y laboral para familias monoparentales en El Prat de Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 21.725.000
Aportación MTAS. 6.775.000
3. Programa de Apoyo a familias monoparentales en San Cugat del Vallès.  
Aportación Comunidad Autómoma y Corporación Local. 6.767.947
Aportación MTAS. 2.025.000
4. Programa de atención a familias monoparentales en San Feliu de Llobregat.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.560.000
Aportación MTAS. 940.000
5. Programa «Espacio Familiar» en la Comarca de la Garrotxa.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.413.485
Aportación MTAS. 2.025.000
6. Programa de atención a familias monoparentales en situación de dificultad social en la Comarca de l’Alta Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 10.765.058
Aportación MTAS. 3.420.000
7. Programa de «Escuelas de padres jóvenes y adolescentes» en Comarca de La Selva.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 13.585.295
Aportación MTAS. 1.340.000
8. Servicio de atención a domicilio para familias mono parentales en la Comarca de La Selva.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 13.050.476
Aportación MTAS. 2.480.000
9. Centro de ayuda mutua a familias monoparentales en Comarca del Gironès.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.022.000
Aportación MTAS. 570.000
10. Centro de ayuda mutua a familias monoparentales en Banyoles.  
Aportación Comuidad Autónoma y Corporación Local. 4.023.000
Aportación MTAS. 427.000
11. Programa de atención socioeducativa a familias mono parentales en la Comarca del Baix Empordà.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local 14.350.816  
Aportación MTAS. 5.610.369
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 109.909.557
 Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 28.462.369
3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar  
2001  
1. Programa de mediación civil en el ámbito de la familia en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.  
Aportación Comunidad Autónoma. 116.067.270
Aportación MTAS. 47.343.289
 Total Aportación Comunidad Autónoma. 116.067.270
 Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 47.34.289
4. Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar  
2001  
1. Servicio de asesoramiento técnico y atención a la víctima en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.  
Aportación Comunidad Autónoma. 29.959.528
Aportación MTAS. 28.600.000
 Total aportación Comunidad Autónoma. 29.959.528
 Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 28.600.000
Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales:  
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 970.224.455
 Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 290.305.658

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